{"id":11661,"date":"2018-06-04T09:13:36","date_gmt":"2018-06-04T15:13:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=11661"},"modified":"2018-06-14T09:16:58","modified_gmt":"2018-06-14T15:16:58","slug":"para-ser-secretario-se-debera-cumplir-con-el-requisito-de-contar-con-titulo-y-cedula-profesional-de-licenciado-en-derecho","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/para-ser-secretario-se-debera-cumplir-con-el-requisito-de-contar-con-titulo-y-cedula-profesional-de-licenciado-en-derecho\/","title":{"rendered":"PARA SER SECRETARIO SE DEBER\u00c1 CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CONTAR CON T\u00cdTULO Y C\u00c9DULA PROFESIONAL DE LICENCIADO EN DERECHO"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">El pleno del Poder Legislativo reform\u00f3 el art\u00edculo 77 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de establecer que para ser secretario de cada uno de los 58 \u00a0ayuntamientos de nuestra entidad se deber\u00e1 cumplir con el requisito de contar con t\u00edtulo y c\u00e9dula profesional de licenciado en derecho, administraci\u00f3n p\u00fablica o econom\u00eda, o cualquiera otra relacionada con las actividades en las ramas de humanidades y las ciencias sociales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Este ajuste legal tiene como finalidad adecuar a los tiempos actuales el perfil del Secretario del Ayuntamiento, que le ser\u00e1n de utilidad en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n, como lo es contar con t\u00edtulo profesional a nivel licenciatura en todos los municipios del Estado de San Luis Potos\u00ed, sin distinci\u00f3n respecto al tama\u00f1o del territorio del mismo y, mucho menos, al n\u00famero de habitantes, circunstancia que le permitir\u00e1 manejar el marco legal que rige al Municipio, y las responsabilidades dictadas a su puesto, as\u00ed como las limitaciones y posibilidades del cargo; se\u00f1ala la exposici\u00f3n de motivos del dictamen aprobado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Lo anterior porque antes de esta reforma aprobada por el pleno de la LXI Legislatura, el art\u00edculo 77 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed establec\u00eda que, parte de los requisitos para ser Secretario del Ayuntamiento, era haber concluido la educaci\u00f3n preparatoria o su equivalente, trat\u00e1ndose de municipios que ten\u00edan menos de cincuenta mil habitantes; y contar con t\u00edtulo profesional de nivel licenciatura, en municipios cuya poblaci\u00f3n era mayor de cincuenta mil habitantes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, sostiene la exposici\u00f3n de motivos del dictamen aprobado, lo que se refiere al cargo de Secretario del Ayuntamiento, su funci\u00f3n principal es el despacho de los asuntos del Presidente en sus funciones. \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Como se puede desprender de las atribuciones del Secretario del Ayuntamiento, mismas que se encuentran enumeradas en el art\u00edculo 78 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado, es claro que al ser un funcionario de alto nivel dentro de la estructura administrativa, \u00e9ste ha de cumplir con condicionantes en cuanto al perfil, propias del mando y la funci\u00f3n que ejerce, para efecto de exigir de \u00e9ste el cumplimiento cabal de sus responsabilidades, de sus actuaciones, pero, sobre todo para garantizar la eficacia y legalidad de los actos administrativos que genera o en los que participa directamente. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">No se requiere abundar o precisar en exceso cu\u00e1les son las consecuencias jur\u00eddicas de su firma en los diferentes escenarios en que \u00a0interviene, sin embargo, es inconcuso que su formaci\u00f3n profesional y conocimientos en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n es clave, m\u00e1xime si consideramos que \u00a0es un servidor p\u00fablico que act\u00faa como fedatario, refrendatario o como actor de solidaridad secretarial del Ayuntamiento. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el cuerpo del dictamen se puntualiza que si bien se puede argumentar que existen municipios en donde ser\u00e1 complicado nombrar a funcionarios con un perfil como el que se propone, tambi\u00e9n lo es que resulta prioritario avanzar en el camino de la modernizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n institucional, y recordar que el cargo y ejercicio de las obligaciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed \u00a0como la soluci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n, no pueden ser detentados por improvisados y desconocedores de la norma, y de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en su m\u00e1s estricto sentido.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por ello, esta reforma tiene como finalidad adecuar a los tiempos actuales el perfil del Secretario del Ayuntamiento, que le ser\u00e1n de utilidad en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n, como lo es contar con t\u00edtulo profesional a nivel licenciatura en todos los municipios del Estado, sin distinci\u00f3n respecto al tama\u00f1o del territorio del mismo y, mucho menos, al n\u00famero de habitantes, circunstancia que le permitir\u00e1 manejar el marco legal que rige al Municipio, y las responsabilidades dictadas a su puesto, as\u00ed como las limitaciones y posibilidades del cargo. \u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pleno del Poder Legislativo reform\u00f3 el art\u00edculo 77 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de 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