{"id":20760,"date":"2019-01-27T13:49:54","date_gmt":"2019-01-27T19:49:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=20760"},"modified":"2019-01-27T13:49:55","modified_gmt":"2019-01-27T19:49:55","slug":"grupos-vulnerables-deben-integrarse-plenamente-a-los-programas-de-desarrollo-social","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/grupos-vulnerables-deben-integrarse-plenamente-a-los-programas-de-desarrollo-social\/","title":{"rendered":"GRUPOS VULNERABLES DEBEN INTEGRARSE PLENAMENTE A LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DIP. LAURA PATRICIA SILVA CELIS, PRESENTA\nINICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Laura Patricia Silva Celis\npresent\u00f3 una iniciativa de reforma al art\u00edculo 1\u00ba de la Ley de Desarrollo\nSocial para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, con la finalidad de\nestablecer que se debe impulsar la incorporaci\u00f3n de la equidad de g\u00e9nero, la\nprotecci\u00f3n de la familia, la mujer, los j\u00f3venes y de los grupos vulnerables, en\nespecial ni\u00f1os, discapacitados, personas con enfermedades terminales, ind\u00edgenas\ny de la tercera edad en los programas de desarrollo social a cargo de Gobierno\ndel Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos de la\niniciativa presentada se se\u00f1ala que el&nbsp; desarrollo\nsocial es uno de los pilares gubernamentales, b\u00e1sicos para la construcci\u00f3n de\nuna sociedad con mejores oportunidades y sobre todo con una calidad de vida que\nsatisfaga los requerimientos m\u00ednimos necesarios de todo ser humano. <\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, es preciso se\u00f1alar que en la\nConvenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad se plantea que\ntodas las personas con tipo de discapacidad gozaran de todos los derechos\nhumanos y libertades fundamentales de manera igualitaria con los dem\u00e1s seres\nhumanos, enfatizando a su vez las v\u00edas para hacer efectiva tal precisi\u00f3n y les\nsean respetados sus derechos. <\/p>\n\n\n\n<p>Es as\u00ed que en el art\u00edculo 32 de dicha\nConvenci\u00f3n, se establece lo siguiente: \u201c1. Los Estados Partes reconocen la\nimportancia de la cooperaci\u00f3n internacional y su promoci\u00f3n, en apoyo de los\nesfuerzos nacionales para hacer efectivos el prop\u00f3sito y los objetivos de la\npresente Convenci\u00f3n, y tomar\u00e1n las medidas pertinentes y efectivas a este\nrespecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociaci\u00f3n con las\norganizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en\nparticular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas\ncabr\u00eda incluir: a) Velar por que la cooperaci\u00f3n internacional, incluidos los\nprogramas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las\npersonas con discapacidad; b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad,\nincluso mediante el intercambio y la distribuci\u00f3n de informaci\u00f3n, experiencias,\nprogramas de formaci\u00f3n y pr\u00e1cticas recomendadas; c) Facilitar la cooperaci\u00f3n en\nla investigaci\u00f3n y el acceso a conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos; d)\nProporcionar, seg\u00fan corresponda, asistencia apropiada, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica,\nincluso facilitando el acceso a tecnolog\u00edas accesibles y de asistencia y\ncompartiendo esas tecnolog\u00edas, y mediante su transferencia. <\/p>\n\n\n\n<p>2. Las disposiciones del presente\nart\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada\nEstado Parte en virtud de la presente Convenci\u00f3n.\u201d1 De lo cual, se colige que\nse requiere un cambio paradigm\u00e1tico en torno al planteamiento por parte de los\npa\u00edses para la incorporaci\u00f3n y establecimiento de medidas de inclusi\u00f3n que garanticen\nla vigencia de los derechos de todas las personas con discapacidad en los\nprogramas de desarrollo que se apliquen en las mismas, raz\u00f3n por la que esto\ndebe estar inmerso en la ley de la materia a efecto de que se considere como\nparte de los principios rectores de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a lo anterior, de acuerdo a la\nOrganizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, la igualdad de g\u00e9nero es el eje\nfundamental de los derechos humanos, pues con su tutela se garantiza la\nvigencia de \u00e9stos entre&nbsp; los seres\nhumanos, partiendo siempre de la garant\u00eda de los derechos humanos de las\nmujeres, ya que se reconoce el abismo existente a\u00fan entre g\u00e9neros, haci\u00e9ndolas\nv\u00edctimas de discriminaci\u00f3n y violencia de todo tipo y diversos l\u00edmites para\naccesar a sus derechos a la salud, reproducci\u00f3n, propiedad, paz y seguridad,\ntodo lo que en suma, amplifica la desigualdad existente entre hombres y\nmujeres, situaci\u00f3n que debe ser abatida por los diferentes pa\u00edses mediante la\nimplementaci\u00f3n de programas y pol\u00edticas atinentes a la vigencia de los derechos\nhumanos enfoc\u00e1ndose no solamente en los derechos de las mujeres sino en general\nde los grupos generalmente identificados como vulnerables, tales como los\nadultos mayores, ni\u00f1os, adolescentes, ind\u00edgenas y discapacitados, raz\u00f3n por la\nque resulta pertinente que dichas premisas sean insertas como parte de los\nprincipios rectores de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de desarrollo social,\nprivilegiando con ello la subsistencia y reconocimiento de los derechos humanos\ncomo t\u00f3pico fundamental de nuestra legislaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa de la legisladora Silva\nCelis se turn\u00f3 a las comisiones de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social; y Derechos\nHumanos, Igualdad y G\u00e9nero para su an\u00e1lisis correspondiente. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIP. 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