{"id":34905,"date":"2020-06-01T11:59:11","date_gmt":"2020-06-01T17:59:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=34905"},"modified":"2020-06-01T11:59:13","modified_gmt":"2020-06-01T17:59:13","slug":"urgente-evitar-la-violencia-politica-en-contra-de-las-mujeres-dip-paola-alejandra-arreola-nieto","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/urgente-evitar-la-violencia-politica-en-contra-de-las-mujeres-dip-paola-alejandra-arreola-nieto\/","title":{"rendered":"URGENTE EVITAR LA VIOLENCIA POL\u00cdTICA EN CONTRA DE LAS MUJERES: DIP. PAOLA ALEJANDRA ARREOLA NIETO."},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IMPULSA REFORMAS A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AS\u00cd COMO A LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para reconocer plenamente los derechos humanos de las mujeres y erradicar la violencia pol\u00edtica de las mujeres que pretenden un cargo de elecci\u00f3n popular, la diputada Paola Alejandra Arreola Nieto, propuso adiciones y modificaciones a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia as\u00ed como a la Ley Electoral del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Dijo que es necesario que en la actualidad se establezca como una obligaci\u00f3n del Estado, crear condiciones y remover obst\u00e1culos, a fin de que las mujeres puedan acceder a cargos en todas las estructuras de poder. Adem\u00e1s de asegurar que \u00e9stas puedan participar en el \u00e1mbito p\u00fablico, as\u00ed como el derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La legisladora, se\u00f1al\u00f3 que su iniciativa busca adicionar los incisos; \u00f1), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de la fracci\u00f3n XII del art\u00edculo 4 de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; por otra parte se adiciona el inciso XLV) del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed; asimismo, se modifican del ordenamiento legal en cita los art\u00edculos 135 fracci\u00f3n XVI, 234 inciso II, 456 inciso II, 457 inciso VI, 458 inciso IV, 459 inciso II y 460 inciso VII.<\/p>\n\n\n\n<p>Expuso que en lo que corresponde a las adiciones de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, plantea que el Art\u00edculo 4 en Violencia Pol\u00edtica, \u201ccualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n cometida por una o varias personas, o servidores p\u00fablicos, por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros, que causen da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico, o sexual, en contra de una o varias mujeres, y\/o de su familia, para acotar, restringir, suspender, o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos y pol\u00edtico-electorales, o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Paola Arreola, dijo las adiciones puede expresarse en:&nbsp; Incumplir las disposiciones jur\u00eddicas nacionales e internacionales que consignan el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de las mujeres;&nbsp; Forzar la realizaci\u00f3n de tareas distintas a las propias de la representaci\u00f3n pol\u00edtica; Dificultar informaci\u00f3n u omitir la convocatoria de cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones; Intimidaci\u00f3n, agresiones f\u00edsicas, sexuales, psicol\u00f3gicas o verbales contra su persona o sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se plantea como parte de esta adiciones que las palabras ofensivas, descalificaciones, insultos, calificativos, palabras con doble sentido, comentarios sarc\u00e1sticos y burlas contra las mujeres pol\u00edticas o sus familiares; No respetar sus decisiones; Destruir o da\u00f1ar sus bienes; Coaccionar para suscribir documentos contrarios a su ideolog\u00eda o al inter\u00e9s p\u00fablico; y Cualesquiera otras formas an\u00e1logas que lesionen o sean susceptibles de da\u00f1ar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un espacio de poder o de decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que corresponde a las modificaciones de la Ley Electoral de San Luis Potos\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que en el Art\u00edculo 6\u00b0. Se plantea que \u201cPara los efectos de esta Ley se entiende por violencia pol\u00edtica: Son los actos u omisiones por medio de los cuales se presiona, persigue, hostiga, acosa, coacciona, amenaza, e incluso a costa de su vida, a una o a varias mujeres por parte de quien o quienes ejercen alg\u00fan tipo de poder con el fin de menoscabar, limitar, condicionar, excluir, impedir o anular la pretensi\u00f3n leg\u00edtima de participaci\u00f3n en la vida democr\u00e1tica a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica y el acceso al poder p\u00fablico, de una o varias mujeres\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la violencia pol\u00edtica contra las mujeres constituye una forma de discriminaci\u00f3n de los espacios de poder y de decisi\u00f3n; fomenta la desigualdad y trasgrede los derechos pol\u00edticos y civiles de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>La legisladora Paola Arreola Nieto, puntualiz\u00f3 que en el Art\u00edculo 135, se busca establecer que son obligaciones de los partidos pol\u00edticos: XVI. Abstenerse, en su propaganda pol\u00edtica o electoral, de cualquier expresi\u00f3n que denigre a las instituciones y a los partidos pol\u00edticos o que calumnie a las personas y\/o que constituyan actos de violencia pol\u00edtica contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que corresponde al Art\u00edculo 234, se busca establecer que son obligaciones de los aspirantes registrados: II. Abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusi\u00f3n a la vida privada, ofensas, difamaci\u00f3n o calumnia que denigre a otros aspirantes, precandidatos, partidos pol\u00edticos, instituciones p\u00fablicas o privadas, y terceros; incitar al desorden o utilizar s\u00edmbolos, signos o motivos religiosos o racistas y\/o que constituyan actos de violencia pol\u00edtica contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Art\u00edculo 456. Plantea que son infracciones atribuibles a las agrupaciones pol\u00edticas estatales: II. Incumplir cualquiera de las disposiciones del presente Ordenamiento y las que prevean otras disposiciones aplicables y\/o que constituyan actos de violencia pol\u00edtica contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el Art\u00edculo 457, indic\u00f3 que se propone se\u00f1alar que son infracciones atribuibles a los aspirantes, precandidatos, o candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, a que se refiere esta Ley: VI. Incumplir cualquiera de las disposiciones del presente Ordenamiento, y las diversas que prevean otras disposiciones legales aplicables y\/o que constituyan actos de violencia pol\u00edtica contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que el Art\u00edculo 458, se propone que son infracciones atribuibles a los ciudadanos, a los dirigentes y afiliados a partidos pol\u00edticos o, en su caso, a cualquier persona f\u00edsica o moral: IV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Cuerpo Normativo y las diversas que prevean otras disposiciones legales aplicables y\/o que constituyan actos de violencia pol\u00edtica contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se plantea modificar el Art\u00edculo 459. Para establecer que son infracciones atribuibles a los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo prop\u00f3sito: II. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Ordenamiento y las diversas que prevean otras disposiciones legales aplicables y\/o que constituyan actos de violencia pol\u00edtica contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se refiri\u00f3 al Art\u00edculo 460. Para considerar que son infracciones atribuibles a las autoridades, o los servidores p\u00fablicos, seg\u00fan sea el caso, de cualquiera de los Poderes del Estado; de los \u00f3rganos de gobierno municipales; organismos aut\u00f3nomos; organismos descentralizados del Estado y municipios, y cualquier otro ente p\u00fablico: VII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ley y las diversas que prevean otras disposiciones legales aplicables y\/o que constituyan actos de violencia pol\u00edtica contra las mujeres.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IMPULSA REFORMAS A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AS\u00cd COMO A LA<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":34906,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34905"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34905"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34905\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":34907,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34905\/revisions\/34907"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/34906"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}