{"id":35293,"date":"2020-06-11T16:46:25","date_gmt":"2020-06-11T22:46:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=35293"},"modified":"2020-06-11T16:46:26","modified_gmt":"2020-06-11T22:46:26","slug":"en-sesion-ordinaria-el-pleno-del-congreso-del-estado-aprueba-tres-nuevas-leyes-para-san-luis-potosi","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/en-sesion-ordinaria-el-pleno-del-congreso-del-estado-aprueba-tres-nuevas-leyes-para-san-luis-potosi\/","title":{"rendered":"EN SESI\u00d3N ORDINARIA EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA TRES NUEVAS LEYES PARA SAN LUIS POTOS\u00cd."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO; LA LEY ORG\u00c1NICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO; Y LA LEY DE JUSTICIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SE APROB\u00d3 REFORMA A LA LEY DE TRANSPORTE P\u00daBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd, PARA ESTABLECER LA OBLIGACI\u00d3N DE LOS CONCESIONARIOS DEL TRANSPORTE P\u00daBLICO A CUMPLIR Y ACREDITAR LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE SUS OPERADORES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron en Sesi\u00f3n Ordinaria, los dict\u00e1menes por los que se expiden tres nuevas leyes para el Estado de San Luis Potos\u00ed: la Ley de Archivos del Estado; la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Electoral del Estado; y la Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Por mayor\u00eda de 24 votos a favor y una abstenci\u00f3n, fue aprobada la nueva Ley de Archivos del Estado, misma que se basa en la Ley General en la materia, y que establece la creaci\u00f3n de nuevos organismos que deben replicarse en el nivel estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Parte de una aproximaci\u00f3n global de la &nbsp;importancia de los documentos y la garant\u00eda del acceso a la informaci\u00f3n por parte de las instituciones que se refleja en nuevas obligaciones; as\u00ed mismo, en medidas para la protecci\u00f3n del patrimonio documental de la Naci\u00f3n y el Estado, y vigilancia para los archivos en poder de particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las novedades m\u00e1s notables podemos contar: la creaci\u00f3n de un sistema institucional de archivo al interior de los sujetos obligados con nuevas \u00e1reas, incluido un archivo hist\u00f3rico; la creaci\u00f3n de un sistema estatal de archivos, presidido por un Consejo y que se ocupar\u00e1 de cumplir el objeto de la Ley; para lo cual se fortalece la figura del Sistema Estatal de Documentaci\u00f3n y Archivos; se formaliza el proceso de entrega-recepci\u00f3n de archivos; y se incluyen disposiciones coherentes con temas &nbsp;modernos, como el reciclaje y el almacenamiento digital de archivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Ley cuenta con 111 art\u00edculos divididos en seis T\u00edtulos. Adem\u00e1s de lo anterior, del ordenamiento vigente tambi\u00e9n se mantienen atribuciones del Archivo Hist\u00f3rico del Estado \u201cLic. Antonio Rocha Cordero\u201d para brindar asesor\u00eda especializada a los sujetos obligados, y tambi\u00e9n se le incluye en el Consejo del Sistema de Archivos, aspecto no contemplado por la Ley General, de igual forma, se mantiene la atribuci\u00f3n de los sujetos obligados de establecer los lineamientos espec\u00edficos de consulta documental, siempre y cuando observen las disposiciones de ley y los principios de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n, con lo que garantiza la adopci\u00f3n de la nueva Normatividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda, el decreto por el que se expide la nueva Ley Org\u00e1nica del Tribunal Electoral del Estado, con el cual se dota de certeza jur\u00eddica al Tribunal Electoral del Estado frente a sus funciones y administraci\u00f3n para la consolidaci\u00f3n de su desempe\u00f1o como \u00f3rgano jurisdiccional, y de esta manera contribuir a la soluci\u00f3n que actualmente le rige, en cuanto al tema de una mejor impartici\u00f3n de justicia, condiciones de seguridad para los juzgadores y as\u00ed como actualizar lo referente al marco normativo frente a la prevenci\u00f3n de los posibles actos de corrupci\u00f3n que pudieran llegar a ocurrir.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se establecen las competencias del \u00f3rgano jurisdiccional local en materia electoral, con el cual se busca favorecer una impartici\u00f3n de justicia pronta, expedita e imparcial, lo que significa que el Tribunal encuentre en mayor medida la fortaleza para mejor resoluci\u00f3n en los asuntos que&nbsp; se someten a su jurisdicci\u00f3n, con el consecuente beneficio para los justiciables.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece tambi\u00e9n que los recursos del Fondo de Apoyo para la Administraci\u00f3n y Aprovechamiento de Multas o medidas de apremio y sus Rendimientos Impuestas por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed, sean aplicados a organismos encargados de la promoci\u00f3n, fomento e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Ordenamiento se estructura en siete t\u00edtulos, y se deroga del Libro Primero el T\u00edtulo Segundo con los cap\u00edtulos, I a VI, y los art\u00edculos, 5 a 25, de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n fue aprobado por mayor\u00eda de 23 votos a favor y uno en contra, el decreto por el que se expide la nueva la Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potos\u00ed, ya que se cumple con lo establecido en el art\u00edculo 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, es decir, que abrogar una ley vigente, se justificar\u00e1 s\u00f3lo si cuando menos la mitad m\u00e1s uno de los dispositivos legales que integran el total de su contenido, son nuevos o modifican los vigentes, lo que en la especie se da, lo que origina la expedici\u00f3n de este Ordenamiento, que abroga la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed, expedida en el Decreto Legislativo n\u00famero 614,publicada el treinta de junio de 2014 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta nueva legislaci\u00f3n, se actualizan supuestos como el relativo a la precisi\u00f3n del juicio para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico electorales del ciudadano, y su procedimiento; as\u00ed como la exactitud en la denominaci\u00f3n del recurso de revocaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece puntualmente el contenido de las c\u00e9dulas de notificaci\u00f3n, atendiendo al criterio emitido por el Tribunal Federal Electoral; y se precisa como deben computarse los plazos para impugnar actos emitidos durante el desarrollo en materia electoral, atendiendo a los criterios emitidos por el Tribunal Federal Electoral, entre otros puntos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda de 25 votos a favor y una abstenci\u00f3n la reforma el art\u00edculo 12 en su fracci\u00f3n IX; adici\u00f3n al art\u00edculo 6\u00ba la fracci\u00f3n XXIII BIS; y deroga del art\u00edculo 6\u00ba la fracci\u00f3n XXVII, de la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer la obligaci\u00f3n de las autoridades de elaborar el Informe policial homologado, documento elaborado por un Perito de Hechos de Tr\u00e1nsito, a trav\u00e9s del cual se realiza el levantamiento, captura, revisi\u00f3n y env\u00edo de la informaci\u00f3n, oportuna, confiable respecto de hechos presumiblemente constitutivos de delito y\/o de una falta administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 25 votos a favor y uno en contra, la reforma al art\u00edculo 81 en su fracci\u00f3n XXI de la Ley de Transporte P\u00fablico del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer la obligaci\u00f3n de los concesionarios del transporte p\u00fablico a cumplir y acreditar las obligaciones de Seguridad Social de sus operadores; debiendo comprobar ello ante la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes en cada pase de revista.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objeto de que el impuesto de hospedaje establecido en la Ley de Hacienda del Estado, para quienes presten ese servicio, y que est\u00e1 destinado a la promoci\u00f3n tur\u00edstica de la Entidad, tambi\u00e9n abarque a quienes lo ofrezcan por medio de las plataformas digitales, aunque con una menor proporci\u00f3n, fue aprobada por mayor\u00eda de 21 votos a favor y uno en contra, &nbsp;la reforma a los art\u00edculos, 29 en su p\u00e1rrafo segundo, 31 en su p\u00e1rrafo segundo, y 34 en sus fracciones, I, y II; y adiciona a los art\u00edculos, 29 el p\u00e1rrafo tercero, 30 el p\u00e1rrafo segundo, el art\u00edculo 30 Bis, 32 los p\u00e1rrafos, segundo, y tercero, 33 el p\u00e1rrafo segundo, y 34 la fracci\u00f3n III, de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que en el caso de los prestadores de servicio de hospedaje ofertados a trav\u00e9s de plataformas digitales contemplados por esta Ley, la tasa ser\u00e1 del 1.5%.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue aprobada por mayor\u00eda de 22 votos a favor y uno en contra, &nbsp;la adici\u00f3n al art\u00edculo 36 el p\u00e1rrafo decimo primero, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, para establecer que el proyecto de Ley de Ingresos del Estado; y de los municipios se deber\u00e1 elaborar conforme a las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonizaci\u00f3n Contable.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue aprobada por unanimidad &nbsp;la reforma a los art\u00edculos, 138 en su fracci\u00f3n II el p\u00e1rrafo primero, y 191, de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potos\u00ed, que planteaba y cuantificaba las sanciones cuando el notario incurriera en &nbsp;responsabilidad administrativas, por cualquier violaci\u00f3n a esta Ley o a otros ordenamientos legales, en salarios m\u00ednimos, y no en la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, UMA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Acuerdo de la Comisi\u00f3n de Vigilancia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda de 25 votos a favor y 2 abstenciones, el Acuerdo presentado por la Comisi\u00f3n de Vigilancia por la cual se adiciona p\u00e1rrafo a la Base Tercera de Convocatoria P\u00fablica para elecci\u00f3n de persona titular del \u00f3rgano interno de control de la Auditor\u00eda Superior del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que la Convocatoria P\u00fablica para la elecci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano interno de control de la Auditor\u00eda Superior del Estado de San Luis Potos\u00ed, estableci\u00f3 en su Base Tercera que el periodo de recepci\u00f3n de solicitudes o propuestas de las personas interesadas en participar, correr\u00eda del martes 17 al lunes 23 de marzo del a\u00f1o 2020, en horario de 9:00 a 15:00 horas, con excepci\u00f3n de los d\u00edas s\u00e1bado 21 y domingo 22, por ser inh\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, ante la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria por COVID-19, Se determin\u00f3 la &nbsp;suspensi\u00f3n total de las actividades en las instalaciones del Congreso del Estado, desde el pasado 19 de marzo de 2020 por lo cual qued\u00f3 suspendida una parte del procedimiento de recepci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, con esta modificaci\u00f3n se establece en&nbsp; su Base Tercera que: \u201cRespecto a los d\u00edas viernes 20 y lunes 23 de marzo de 2020 que fueron inhabilitados con motivo de la suspensi\u00f3n de actividades en el Congreso del Estado, derivado de la pandemia por el virus COVID-19, se habilitan los d\u00edas, lunes 15 y martes 16 de junio de 2020, para la recepci\u00f3n de solicitudes o propuestas, en horario de 9:00 a 15:00 horas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior permitir\u00e1 cerrar esta etapa del procedimiento y continuar con la correspondiente elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Punto de Acuerdo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por mayor\u00eda de 26 votos a favor y una abstenci\u00f3n, fue aprobado el Punto de Acuerdo promovido por la diputada Martha Barajas Garc\u00eda por el que la LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, exhorta de manera respetuosa al Titular del IMSS y a la Representaci\u00f3n del IMSS en el Estado, para que informe a est\u00e1 Soberan\u00eda, sobre &nbsp;la situaci\u00f3n de desabasto de los siguientes medicamentos:<\/p>\n\n\n\n<p>Pamipexol, Respiridona, Insulina Glargina, \u00c1cido Valproico, Cilostazol, Piogliotazona, Atorbastalina, Rosiglitazona, Benzafibrato, Telmisart\u00e1n, Omeprazol, Hidroclorotiazida, Clororquina, \u00c1cido Risedr\u00f3nico, Clopidogrel y Leflunomida.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que la LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, exhorta de manera respetuosa al Titular del IMSS, para que realice las acciones pertinentes, que permitan garantizar el Derecho a la<\/p>\n\n\n\n<p>Salud en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00ba de la CPEUM, de sus m\u00e1s de 897,058 derechohabientes potosinos, mediante el abasto de los medicamentos se\u00f1alados en el numeral primero, priorizando aquellos relacionados con los grupos de mayor riesgo ante la pandemia del SARS-Cov2 (COVID-19), es decir padecimientos como la diabetes, hipertensi\u00f3n, c\u00e1ncer, enfermedades que comprometan el sistema inmunol\u00f3gico y padecimientos cr\u00f3nicos degenerativos.<\/p>\n\n\n\n<p>En Asuntos Generales, las diputadas Beatriz Benavente, Alejandra Vald\u00e9s, Isabel Gonz\u00e1lez, Sonia Mendoza y los diputados Jos\u00e9 Antonio Zapata, Rolando Hervert Lara,&nbsp; Eugenio Govea Arcos, Oscar Vera y Edgardo Hern\u00e1ndez manifestaron sus posicionamientos de rechazo a la violencia registrada el viernes 5 de junio en la sede del recinto legislativo, que derivo en da\u00f1os al inmueble, el busto de Ponciano Arriaga y la destrucci\u00f3n de banderas mexicanas que se encontraban bajo resguardo del Poder Legislativo, y solicitaron la realizaci\u00f3n de investigaciones puntuales por parte de la Fiscal\u00eda General del Estado para sancionar a los responsables; as\u00ed como establecer protocolos de seguridad en dichos edificios.<\/p>\n\n\n\n<p>Participaron tambi\u00e9n el diputado Ricardo Villarreal Loo y la diputada Patricia Silva Celis, en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n que se enfrenta en el estado a consecuencia del COVID-19, tanto en materia de salud como en la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova, presidente de la Directiva, reiter\u00f3 que el Congreso del Estado siempre ha sido receptivo a las manifestaciones y ha privilegiado el di\u00e1logo; sin embargo, los actos de violencia y vandalismo que se vivi\u00f3 el pasado viernes en el recinto legislativo no pueden ser permitidos, porque no pueden ser considerados como s\u00edmbolos de reclamos ni de inconformidad, y por ello deben ser castigados a fondo para no dar pie a que la violencia sea pr\u00e1ctica pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Dijo que una manifestaci\u00f3n pac\u00edfica por hechos cometidos en otro estado, y que no es atribuible a ning\u00fan diputado, pudo ser aprovechada por algunos profesionales en provocar disturbios y que&nbsp; intervinieran para provocar incertidumbre social.<\/p>\n\n\n\n<p>A las comisiones legislativas, fue turnada la correspondencia enviada por los dem\u00e1s Poderes del Estado, entes paraestatales y aut\u00f3nomos, ayuntamientos y organismos paramunicipales, poderes de otras entidades del pa\u00eds, y particulares; as\u00ed como las iniciativas presentadas por las diputadas y los diputados integrantes de la LXII Legislatura.<\/p>\n\n\n\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Ordinaria No. 68, en la modalidad de videoconferencia, el pr\u00f3ximo jueves 18 de junio de 2020,&nbsp; a las 10:00 horas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO; LA LEY ORG\u00c1NICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO; Y LA LEY DE JUSTICIA ELECTORAL<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35294,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35293"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35293"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35293\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35295,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35293\/revisions\/35295"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35294"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}