{"id":35633,"date":"2020-06-23T16:08:39","date_gmt":"2020-06-23T22:08:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=35633"},"modified":"2020-06-23T16:08:41","modified_gmt":"2020-06-23T22:08:41","slug":"los-ayuntamientos-tendran-que-contar-con-mayoria-calificada-del-cabildo-para-celebrar-enajenacion-o-comodato-los-bienes","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/los-ayuntamientos-tendran-que-contar-con-mayoria-calificada-del-cabildo-para-celebrar-enajenacion-o-comodato-los-bienes\/","title":{"rendered":"LOS AYUNTAMIENTOS TENDR\u00c1N QUE CONTAR CON MAYOR\u00cdA CALIFICADA DEL CABILDO PARA CELEBRAR ENAJENACI\u00d3N O COMODATO LOS BIENES."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DIP. ROLANDO HERVERT LARA, PRESENT\u00d3 INICIATIVA PARA REFORMAR LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO; LA LEY ORG\u00c1NICA DEL MUNICIPIO LIBRE; Y LA LEY DE BIENES DEL ESTADO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El diputado Rolando Hervert Lara, present\u00f3 iniciativa para reformar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed; Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre; y la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, para que solo en el caso de los municipios, se elimine el requisito de obtener autorizaci\u00f3n del Congreso del Estado, previo a la enajenaci\u00f3n de bienes, y en su caso, se entienda con claridad cu\u00e1les son los extremos que cada ente debe cumplir al llevar a cabo actos de trasmisi\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>El legislador explica que en virtud de la resoluci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en la que se determina la invalidez de las disposiciones constitucionales y de otras leyes que obligan a los municipios para acudir al Congreso del Estado a solicitar autorizaci\u00f3n para contratos que graven o comprometan los bienes y servicios p\u00fablicos de los municipios, cuando excedan los t\u00e9rminos de la administraci\u00f3n municipal; es necesario que se lleven a cabo adecuaciones a las leyes del estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que, se propone derogar las fracciones XXXI y XXXII del art\u00edculo 57 de nuestra Constituci\u00f3n, donde se determina tal obligaci\u00f3n, y reformar el art\u00edculo 115, para establecer que \u201cLos Ayuntamientos no podr\u00e1n celebrar acto o contrato alguno que grave, comprometa o tenga como fin la enajenaci\u00f3n o comodato los bienes y servicios p\u00fablicos de los Municipios, sin la votaci\u00f3n por mayor\u00eda calificada de los miembros del Cabildo; debiendo satisfacer previamente los requisitos y, atender los procedimientos establecidos en las leyes respectivas; los actos celebrados en contravenci\u00f3n a la ley, ser\u00e1n nulos de pleno derecho, siendo la o el Presidente Municipal de que se trate, responsable solidario de los da\u00f1os y perjuicios que sufra la hacienda municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>En la iniciativa se propone reforma los art\u00edculos 108, 111, 112 y 113 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objeto de precisar que la enajenaci\u00f3n de bines muebles e inmuebles, deber\u00e1 colmar los requisitos de las leyes aplicables, y que, en ning\u00fan caso, se podr\u00e1 efectuar con el fin de utilizarse como pago de obligaciones, incluyendo el pago de laudos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, en virtud de que los bienes que forman parte de la hacienda municipal, han de cumplir objetivos que tengan prop\u00f3sitos de beneficio social. En tanto que, las obligaciones originadas por quienes integran el ayuntamiento, deben en su caso contar con partidas presupuestales preexistentes a su asunci\u00f3n, o bien, en el caso de laudos, deben ser desahogadas con los fondos contingentes, o bien con la obligaci\u00f3n solidaria de quien gobierna.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, permanece en la iniciativa el objetivo de beneficio colectivo. Es por ello que, se propone ser claros mediante la individualizaci\u00f3n de supuestos en relaci\u00f3n con los bienes muebles, as\u00ed como con los actos de venta, donaci\u00f3n o permuta de los inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>Los requisitos que deben ser cumplidos previamente a la autorizaci\u00f3n del Cabildo, as\u00ed como la responsabilidad solidaria de la o del Presidente Municipal, quien adem\u00e1s de ser convocante del Cabildo y ejecutor de sus determinaciones, cuenta con facultades superiores que lo hacen depositario, en este caso, de cuidar que se cumplan los requisitos de validez de este tipo de actos.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese mismo sentido, y con el fin de que exista coherencia entre lo dispuesto por la Constituci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre y la Ley de Bienes del Estado y Municipios, se propone adecuar los art\u00edculos 31, 32, 34, 36, 37 y 42, a fin de que solo en el caso de los municipios, se elimine el requisito de obtener previa autorizaci\u00f3n del Congreso del Estado para la enajenaci\u00f3n de bienes, y en su caso, se entienda con claridad cu\u00e1les son los extremos que cada ente debe cumplir al llevar a cabo actos de trasmisi\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIP. 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