{"id":36788,"date":"2020-07-30T16:09:11","date_gmt":"2020-07-30T22:09:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=36788"},"modified":"2020-07-30T16:09:12","modified_gmt":"2020-07-30T22:09:12","slug":"en-sesion-extraordinaria-el-pleno-del-congreso-del-estado-aprobo-la-creacion-de-la-comision-ex-profeso-para-dictaminar-iniciativas-ciudadanas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/en-sesion-extraordinaria-el-pleno-del-congreso-del-estado-aprobo-la-creacion-de-la-comision-ex-profeso-para-dictaminar-iniciativas-ciudadanas\/","title":{"rendered":"EN SESI\u00d3N EXTRAORDINARIA EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROB\u00d3 LA CREACI\u00d3N DE LA COMISI\u00d3N EX PROFESO PARA DICTAMINAR INICIATIVAS CIUDADANAS"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOS\u00cd Y A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCI\u00d3N DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TOMAN PROTESTA AL LIC. MARCO ANTONIO CASTRO SIERRA COMO COORDINADOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DEL ESTADO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n solemne presidida por el diputado Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova como Presidente de la Diputaci\u00f3n Permanente, el Pleno del Congreso del Estado declar\u00f3 la apertura del octavo periodo extraordinario de sesiones que se realiz\u00f3 en forma presencial en Centro de Convenciones de San Luis Potos\u00ed, al que asisti\u00f3 en representaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, el Lic. Alejandro Leal Tov\u00edas, Secretario General de Gobierno del Estado y en representaci\u00f3n del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), el magistrado Juan Jos\u00e9 M\u00e9ndez Gatica.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria se aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa presentada por el Legislador Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova, para reformar los art\u00edculos 20 en su p\u00e1rrafo primero y 21 en su p\u00e1rrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. En la misma forma que los integrantes numerarios, ser\u00e1n nombrados los integrantes supernumerarios, pudiendo elegirse tambi\u00e9n dentro de la lista de los propuestos como numerarios; en su caso, en la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana se observar\u00e1 la equidad de g\u00e9nero. Los integrantes supernumerarios tendr\u00e1n las funciones que les asigne la ley y sustituir\u00e1n, en el orden en que hayan sido nombrados por la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, a aqu\u00e9llos integrantes numerarios en sus ausencias temporales; en las definitivas; o por la renuncia expresa de alguno de los integrantes las cuales ser\u00e1n presentadas ante quien presida el comit\u00e9, en este \u00faltimo caso, los integrantes supernumerarios permanecer\u00e1n en el desempe\u00f1o del cargo hasta que tome posesi\u00f3n el integrante numerario nombrado para cubrir la vacante. La renuncia expresa a cargo del Presidente del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, deber\u00e1 presentarse ante la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Se considera ausencias definitivas, el fallecimiento, la presencia de una enfermedad grave, o discapacidad que impida desempe\u00f1ar el cargo de manera definitiva, o exista conflicto de inter\u00e9s derivado de las funciones de un cargo en el servicio p\u00fablico<\/p>\n\n\n\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos se precisa que de manera expresa ante qui\u00e9n debe presentarse las renuncias, ausencias temporales y definitivas, por parte de los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, por lo que se establece que dichas pretensiones ser\u00e1n ante el propio Comit\u00e9. De igual manera se estipula que la renuncia expresa del Presidente del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, sea presentada ante la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n. Del mismo modo, se define para efectos de la presente Ley, qu\u00e9 se considera por ausencias definitivas por parte de los integrantes del mencionado Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la iniciativa presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, para derogar del art\u00edculo 85 Bis la fracci\u00f3n II, de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la iniciativa presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, para derogar del art\u00edculo 21 la fracci\u00f3n II, de la Ley del Peri\u00f3dico Oficial del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la iniciativa presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, para reformar el art\u00edculo 16 en su fracci\u00f3n I, de la Ley del Notariado del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue: Art\u00edculo 16, I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, y acreditar mediante informaci\u00f3n testimonial de dos vecinos recibida con audiencia del Ministerio P\u00fablico, tener y haber tenido buena conducta<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobaron por mayor\u00eda la iniciativa presentada por el ciudadano Fernando Zuriel Esquivel Hern\u00e1ndez, para adicionar al art\u00edculo 19.3 la fracci\u00f3n V, del C\u00f3digo Civil para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue: Art\u00edculo 19.3, V. En el caso de levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero, previa la anotaci\u00f3n correspondiente en el acta de nacimiento primigenia de las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de g\u00e9nero. Se entender\u00e1 por identidad de g\u00e9nero la convicci\u00f3n personal e interna, tal como cada persona se percibe as\u00ed misma, la cual puede corresponder o no, al sexo en el acta primigenia.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos ser\u00e1 requisito acreditar intervenci\u00f3n quir\u00fargica, terapias u otro diagn\u00f3stico y\/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero. Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de g\u00e9nero realizados, ser\u00e1n oponibles a terceros desde de su levantamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos y obligaciones contra\u00eddas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de g\u00e9nero y a la expedici\u00f3n de la nueva acta, no se modificar\u00e1n ni se extinguen con la nueva identidad de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus \u00f3rdenes y grados, los que se mantendr\u00e1n sin modificaci\u00f3n. El reconocimiento respectivo se llevar\u00e1 a cabo ante Direcci\u00f3n del Registro Civil, atendiendo lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Registro Civil del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la iniciativa presentada por el diputado Ricardo Villarreal Loo, para adicionar al art\u00edculo 235 el p\u00e1rrafo segundo, del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue: Art\u00edculo 235. En caso de que el presunto progenitor o progenitora se niegue a que le sea realizada la prueba de ADN, dispuesta por la autoridad judicial, en un juicio de investigaci\u00f3n de paternidad o maternidad, \u00e9sta se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda establecida dicha presunci\u00f3n, la o el Juez podr\u00e1 establecer pensi\u00f3n alimenticia como medida de protecci\u00f3n a favor de la o el pretendido descendiente, a cargo del presunto progenitor o progenitora, en t\u00e9rminos de este C\u00f3digo y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobaron por unanimidad la iniciativa presentada por el diputado Oscar Carlos Vera F\u00e1bregat para reformar los art\u00edculos 599 en su fracci\u00f3n I, y 605, del C\u00f3digo Civil para el Estado de San Luis Potos\u00ed. Y reformar los art\u00edculos, 175, 301 en su p\u00e1rrafo segundo, 359, y 379, del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue: Primero, Art\u00edculo&nbsp; 599, I. A la o el c\u00f3nyuge, a la concubina o concubinario del ausente; Art\u00edculo 605. A falta de c\u00f3nyuge, concubina o concubinario, de ascendientes y descendientes, ser\u00e1 representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegir\u00e1n el que deba de representarlos. Si no se ponen de acuerdo en la elecci\u00f3n, lo har\u00e1 la autoridad judicial, prefiriendo al que tenga m\u00e1s inter\u00e9s en la conservaci\u00f3n de los bienes del ausente.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo, se reforman los art\u00edculos, 175, 359, y 379; y adiciona al art\u00edculo 301 el p\u00e1rrafo tercero del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue: Art\u00edculo 175. Cuando la o el c\u00f3nyuge; la concubina o el concubinario, teniendo o no tutora o tutor, ha muerto sin recobrar la capacidad legal, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podr\u00eda hacerlo el padre. Art\u00edculo 301. En observancia al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, el concubinato es equiparable al matrimonio para efectos de designar al tutor de la pareja.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 359. Cuando la tutela de la persona incapaz recaiga en la o el c\u00f3nyuge, o en la concubina o el concubinario, s\u00f3lo podr\u00e1 gravar o enajenar los bienes mencionados en el art\u00edculo 345 de este C\u00f3digo, previa audiencia de la persona curadora y autorizaci\u00f3n judicial, que se conceder\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 338 del referido C\u00f3digo. Art\u00edculo 379. La o el c\u00f3nyuge, o la concubina o el concubinario, ser\u00e1n tutores leg\u00edtimos entre s\u00ed, cuando alguno de ellas o ellos haya perdido su capacidad legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprobaron por mayor\u00eda las iniciativas promovidas por las diputadas Sonia Mendoza D\u00edaz, Paola Alejandra Arreola Nieto y el diputado Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova para reformar y adicionar disposiciones de los art\u00edculos, 56, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed; y 4\u00b0 fracci\u00f3n XII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma el art\u00edculo 56, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, queda como sigue: Art\u00edculo 56. Incurrir\u00e1 en abuso de funciones el servidor p\u00fablico que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para s\u00ed o para las personas a las que se refiere el art\u00edculo 51 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio p\u00fablico; as\u00ed como cuando realice por s\u00ed o a trav\u00e9s de un tercero, alguna de las conductas descritas en los art\u00edculos, 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se reforma el art\u00edculo 56 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed. Adem\u00e1s, se reforma el art\u00edculo 4\u00ba en su fracci\u00f3n XII, el p\u00e1rrafo primero, y los incisos: y sus, a), c), d), e), f), i), k), m), y \u00f1); y adiciona al mismo art\u00edculo 4\u00b0 en su fracci\u00f3n XII, cuatro p\u00e1rrafos, \u00e9stos como: segundo, tercero, cuarto y trig\u00e9simo segundo, e incisos del o) al z), de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue: art\u00edculo 4\u00ba, XII. Violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero: es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, incluida la tolerancia, basada en elementos de g\u00e9nero y ejercida dentro de la esfera p\u00fablica o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos pol\u00edticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la funci\u00f3n p\u00fablica, la toma de decisiones, la libertad de organizaci\u00f3n, as\u00ed como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, trat\u00e1ndose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos p\u00fablicos del mismo tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que las acciones u omisiones se basan en elementos de g\u00e9nero, cuando se dirijan a una mujer por su condici\u00f3n de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jer\u00e1rquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos pol\u00edticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos pol\u00edticos o representantes de los mismos; medios de comunicaci\u00f3n y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprobaron por mayor\u00eda adiciones al art\u00edculo 39 Sexties, y en el Titulo Sexto el cap\u00edtulo III \u201cProtocolo Alba\u201d con los art\u00edculos, 41 Bis a 41 Quinque, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed; presentada por la diputada Alejandra Vald\u00e9s Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que el art\u00edculo 30 en su fracci\u00f3n XV; y Adiciona al mismo art\u00edculo 30 en su fracci\u00f3n XVI pasa a ser fracci\u00f3n XVII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue: Art\u00edculo 30, XVI. Establecer protocolos especializados para la investigaci\u00f3n de hechos de violencia en contra de las mujeres; para la localizaci\u00f3n de mujeres y ni\u00f1as reportadas como extraviadas; para la investigaci\u00f3n y ejercicio de la acci\u00f3n penal con perspectiva de g\u00e9nero; y dem\u00e1s que resulten necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la reforma al art\u00edculo 101 BIS de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potos\u00ed, presentada por el legislador Jes\u00fas Emmanuel Ramos Hern\u00e1ndez, para quedar como sigue: Art\u00edculo 101 Bis. Para ser designado Contralor Interno del organismo operador de agua, se deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Tener t\u00edtulo y c\u00e9dula profesional de licenciado en Derecho; Contador P\u00fablico; Administrador Publico; o Economista, o cualquiera otra relacionada con las actividades de fiscalizaci\u00f3n, con una antig\u00fcedad m\u00ednima de tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisi\u00f3n de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>III. Demostrar trayectoria, formaci\u00f3n acad\u00e9mica, actualizaci\u00f3n profesional, y experiencia laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. No haber desempe\u00f1ado cargo alguno como miembro de la Junta de Gobierno, Director, Delegado o Jefe de Departamento del Organismo, en la administraci\u00f3n inmediata anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>V. No desempe\u00f1ar o haber desempe\u00f1ado alg\u00fan cargo de direcci\u00f3n en un partido pol\u00edtico estatal o nacional en los \u00faltimos cinco a\u00f1os antes del nombramiento.<\/p>\n\n\n\n<p>VI. No ser pariente consangu\u00edneo o por afinidad hasta el cuarto grado de los integrantes de la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la&nbsp; reforma a los art\u00edculos, 127 en su p\u00e1rrafo cuarto y 132, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potos\u00ed, presentada por la legisladora Martha Barajas Garc\u00eda, para quedar como sigue: Art\u00edculos 127. Si al efecto se estuviese conforme con el monto de la indemnizaci\u00f3n, la cantidad que se se\u00f1ale por este concepto tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo; si no estuviese conforme podr\u00e1 impugnarlo ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potos\u00ed, en los t\u00e9rminos y plazos que establece el C\u00f3digo Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 132. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las concesiones, convenios y contratos a que se refiere este Cap\u00edtulo, ser\u00e1n resueltos por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la iniciativa que pretende derogar del art\u00edculo 105 la fracci\u00f3n II, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones P\u00fablicas del Estado de San Luis Potos\u00ed, presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la iniciativa para adicionar el art\u00edculo 1\u00b0 Bis, a la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed, presentada por el diputado Mario L\u00e1rraga Delgado, que establece: Reforma al Art\u00edculo 44; y Adiciona a los art\u00edculos 31 dos p\u00e1rrafos \u00e9stos como segundo, y tercero por lo que actuales segundo a s\u00e9ptimo, pasan a ser p\u00e1rrafos, cuarto a noveno, el art\u00edculo 56 Bis, 79 dos p\u00e1rrafos, \u00e9stos como segundo y tercero, y 79 BIS dos p\u00e1rrafos, \u00e9stos como segundo y tercero, por lo que actuales segundo a s\u00e9ptimo, pasa a ser p\u00e1rrafos, cuarto a noveno, de la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. El Congreso del Estado realizar\u00e1 la elecci\u00f3n de la persona titular de la presidencia de la Comisi\u00f3n bajo el principio de paridad de g\u00e9nero. En raz\u00f3n de lo anterior, cada periodo de ejercicio legal se alternar\u00e1 entre una mujer y un hombre, salvo en los casos en que se verifique la reelecci\u00f3n para el ejercicio de un segundo periodo, en donde la alternancia se realizar\u00e1 a la conclusi\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p>En la convocatoria a que se refiere el art\u00edculo 30 de esta Ley, s\u00f3lo se convocar\u00e1 al g\u00e9nero que corresponda en turno ocupar la presidencia de la Comisi\u00f3n, en donde la \u00fanica persona que podr\u00e1 participar del g\u00e9nero opuesto al convocado, lo ser\u00e1 aquella quien ocupe la titularidad de la presidencia y presente su candidatura para su reelecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. El Congreso del Estado elegir\u00e1 bajo el principio de paridad de g\u00e9nero, diez personas para integrar el Consejo con el car\u00e1cter de titulares, de las cuales cinco ser\u00e1n mujeres y cinco ser\u00e1n hombres. Bajo el mismo principio elegir\u00e1 diez personas con el car\u00e1cter de suplentes, de las cuales cinco ser\u00e1n mujeres y cinco ser\u00e1n hombres. S\u00f3lo a falta definitiva de un integrante titular del Consejo, pasar\u00e1 a ocupar el cargo la persona del mismo g\u00e9nero que se encuentre en el lugar primero de la lista de suplentes y, as\u00ed sucesivamente cuando haya una nueva ausencia definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La reelecci\u00f3n de las personas integrantes del Consejo en ning\u00fan tiempo podr\u00e1 justificar o ser obst\u00e1culo para la integraci\u00f3n del Consejo a la luz del principio de paridad de g\u00e9nero; por lo cual en todo tiempo el Consejo estar\u00e1 integrado por cinco mujeres y cinco hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56 Bis. La designaci\u00f3n de las personas titulares de la Secretar\u00eda Ejecutiva, Secretar\u00eda T\u00e9cnica, Visitadur\u00edas Generales, y Direcciones Operativas, a que se refiere el art\u00edculo 54 de esta Ley, se realizar\u00e1 conforme al principio de paridad de g\u00e9nero. Para los efectos de lo anterior, la persona que sea designada como titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva deber\u00e1 ser del g\u00e9nero opuesto al de la persona titular de la presidencia de la Comisi\u00f3n. La persona que sea designada como titular de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 ser del mismo g\u00e9nero de la persona titular de la presidencia de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las titularidades de las Visitadur\u00edas Generales corresponder\u00e1n ocuparlas a mujeres y hombres en partes iguales; de resultar un n\u00famero impar, deber\u00e1n designarse como titulares del n\u00famero mayoritario, personas del g\u00e9nero opuesto al de la persona titular de la presidencia de la Comisi\u00f3n. Las titularidades de las Direcciones Operativas corresponder\u00e1n ocuparlas a mujeres y hombres en partes iguales; de resultar un n\u00famero impar, deber\u00e1n designarse como titulares del n\u00famero mayoritario, personas del g\u00e9nero menos representado dentro de la Comisi\u00f3n. Las remuneraciones y prerrogativas derivadas del desempe\u00f1o de los cargos se\u00f1alados en este art\u00edculo, deber\u00e1n ser igualitarias entre sus pares.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79. El Congreso del Estado realizar\u00e1 la elecci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano Interno de Control bajo el principio de paridad de g\u00e9nero. En raz\u00f3n de lo anterior, cada periodo de ejercicio legal se alternar\u00e1 entre una mujer y un hombre, salvo en los casos en que se verifique la reelecci\u00f3n para el ejercicio de un segundo periodo, en donde la alternancia se realizar\u00e1 a la conclusi\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p>En la convocatoria p\u00fablica a que se refiere este art\u00edculo, s\u00f3lo se convocar\u00e1 al g\u00e9nero que corresponda en turno ocupar la titularidad del \u00d3rgano Interno de Control, en donde la \u00fanica persona que podr\u00e1 participar del g\u00e9nero opuesto al convocado, lo ser\u00e1 aquella quien ocupe la titularidad del \u00d3rgano Interno de Control y presente su candidatura para su reelecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79 Bis. El Congreso del Estado realizar\u00e1 la elecci\u00f3n de las personas titulares de las autoridades, Investigadora; y Sustanciadora, bajo el principio de paridad de g\u00e9nero. En raz\u00f3n de lo anterior, cada periodo de ejercicio legal se alternar\u00e1 entre una mujer y un hombre, salvo en los casos en que se verifique la reelecci\u00f3n para el ejercicio de un segundo periodo, en donde la alternancia se realizar\u00e1 a la conclusi\u00f3n de \u00e9ste. En la convocatoria p\u00fablica a que se refiere este art\u00edculo, s\u00f3lo se convocar\u00e1 al g\u00e9nero que corresponda en turno ocupar las titularidades de las autoridades, Investigadora; y Sustanciadora, respectivamente, en donde las \u00fanicas personas que podr\u00e1n participar del g\u00e9nero opuesto al convocado, lo ser\u00e1n aquellas quienes ocupen las titularidades de dichas autoridades, y presenten sus candidaturas para su reelecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Transitorios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Primero. Este Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado \u201cPlan de San Luis\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo. La integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed, se realizar\u00e1 bajo el principio de paridad de g\u00e9nero respecto a los cargos referidos en este Decreto, a partir de la conclusi\u00f3n del ejercicio legal de la persona que actualmente se desempe\u00f1a en la titularidad de la presidencia de la Comisi\u00f3n, con excepci\u00f3n de los titulares: del \u00d3rgano Interno de Control; as\u00ed como de las autoridades, Investigadora; y Sustanciadora de dicho \u00d3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>Tercero. La elecci\u00f3n bajo el principio de paridad de g\u00e9nero en los t\u00e9rminos de este Decreto, de las personas titulares: del \u00d3rgano Interno de Control; as\u00ed como de las autoridades, Investigadora; y Sustanciadora de dicho \u00f3rgano, de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed, se realizar\u00e1 partir de la conclusi\u00f3n del ejercicio legal de cada una de las personas que actualmente se desempe\u00f1an en dichas titularidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprueba por mayor\u00eda la iniciativa para reformar el art\u00edculo 49 en sus fracciones, VI, y VII; y adicionar a los art\u00edculos, 25 tres p\u00e1rrafos, y 49 la fracci\u00f3n VIII, de la Ley para la Inclusi\u00f3n de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, presentada por el diputado Mario L\u00e1rraga Delgado, para quedar como sigue: Art\u00edculo 25. La Red de Vinculaci\u00f3n apoyar\u00e1 activamente la plena inclusi\u00f3n laboral de las personas con discapacidad, en los organismos, instituciones y empresas de los sectores p\u00fablico, privado y social, con el fin de que por lo menos un dos por ciento de los trabajadores de cada organismo, instituci\u00f3n y empresa sean personas con discapacidad. Los organismos, consejos, y c\u00e1maras empresariales, incorporar\u00e1n en su plantilla laboral, por lo menos un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Es obligaci\u00f3n de los Poderes Ejecutivo, Judicial, y Legislativo, de los ayuntamientos de los municipios del Estado, as\u00ed como de sus dependencias, instituciones, entidades, \u00f3rganos y organismos, y de los \u00f3rganos a los que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado les reconoce autonom\u00eda, garantizar la inclusi\u00f3n laboral de las personas con discapacidad, por lo cual tienen la obligaci\u00f3n de que al menos el dos por ciento del total de sus trabajadores, servidores p\u00fablicos y funcionarios, sean personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para determinar el total de trabajadores, servidores p\u00fablicos, y funcionarios de cada instituci\u00f3n, se computar\u00e1 el n\u00famero total de personas que presten sus servicios para \u00e9stas, sin importar la forma de contrataci\u00f3n, o de que se trate de personas electas o designadas. Dicho c\u00f3mputo incluir\u00e1 a las personas con discapacidad que se encuentren prestando ya sus servicios para las instituciones p\u00fablicas. En todo tiempo el empleo, contrataci\u00f3n, inserci\u00f3n, designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de personas con discapacidad para prestar sus servicios en las instituciones p\u00fablicas, se verificar\u00e1 con base en el perfil y requisitos legales que se requieran en cada caso para cubrir las necesidades del servicio o del puesto de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>En toda convocatoria p\u00fablica o proceso para la contrataci\u00f3n de personal, asignaci\u00f3n de plazas o puestos de trabajo para prestar servicios en las instituciones p\u00fablicas, se deber\u00e1 de reservar al menos una cuota del dos por ciento para ser ocupadas por personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las dependencias, instituciones, entidades, \u00f3rganos y organismos del Poder Ejecutivo del Estado, remitir\u00e1n durante el mes de enero de cada a\u00f1o, al Consejo T\u00e9cnico de las Personas con Discapacidad, la informaci\u00f3n que permita conocer el cumplimiento dado a la obligaci\u00f3n consignada en el p\u00e1rrafo tercero de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49 fracci\u00f3n VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de la obligaci\u00f3n consignada en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 25 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMISION EX PROFESO INICIATIVAS CIUDADANAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 la iniciativa de Acuerdo Econ\u00f3mico impulsada por el diputado Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova para crear la Comisi\u00f3n Ex Profeso para Dictaminar Iniciativas Ciudadanas que, por la temporalidad en su fecha de presentaci\u00f3n, haya excedido el plazo que establece el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 92 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Especial que con este Decreto se crea, se integrar\u00e1 conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed, y a propuesta de los integrantes de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, debiendo iniciar sus funciones una vez que entre en vigor el presente Decreto, previa su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado \u201cPlan de San Luis\u201d, y deber\u00e1 presentar al Pleno del Congreso del Estado, informe de las actividades realizadas, al t\u00e9rmino de la funci\u00f3n para la que ha sido creada, el cual no exceder\u00e1 de tres meses.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Especial que con este Decreto se crea, tiene como principal objetivo, dictaminar las iniciativas que se encuentren pendientes, que hayan sido presentadas por ciudadanas o ciudadanos, exclusivamente, o en acompa\u00f1amiento de diputadas o diputados, que correspondan a las legislaturas LX, LXI, y LXII, que por la temporalidad desde la fecha de su presentaci\u00f3n y hasta junio de 2020, hayan excedido el plazo legal establecido en el art\u00edculo 92 p\u00e1rrafo segundo, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado, para ser dictaminadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El pleno del Congreso del Estado devolvi\u00f3 al Ejecutivo del Estado la propuesta hecha por el Gobernador del Estado, Juan Manuel Carreras L\u00f3pez, para ratificar como integrante del Consejo de la Judicatura del Estado, al Lic. Jes\u00fas Javier Delgado Sam, del 31 de agosto del 2020, al 30 de agosto del 2025, al no alcanzar la votaci\u00f3n a favor que marca la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La votaci\u00f3n que se obtuvo a la propuesta, fue: 13 votos a favor, una abstenci\u00f3n y siete votos en contra.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria se desecharon por improcedentes diversas iniciativas presentadas ante el pleno del Congreso del Estado y se regres\u00f3 a comisiones la iniciativa presentada por la Diputada Mar\u00eda Isabel Gonz\u00e1lez Tovar, present\u00f3 iniciativa mediante la que plantea reformar el art\u00edculo 135 en su fracci\u00f3n I, del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOMBRAN COORDINADOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 el nombramiento del Lic. Marco Antonio Castro Sierra como Coordinador del Instituto de Investigaciones Legislativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda el Informe Financiero al 30 de junio de 2020 del Congreso del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>El pleno del Congreso del Estado rindi\u00f3 un minuto de silencio por el fallecimiento de la Lic. Mar\u00eda Dolores Quintero, secretaria del Congreso del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOS\u00cd Y A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCI\u00d3N DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TOMAN PROTESTA AL LIC. MARCO ANTONIO CASTRO SIERRA COMO COORDINADOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DEL ESTADO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n solemne presidida por el diputado Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova como Presidente de la Diputaci\u00f3n Permanente, el Pleno del Congreso del Estado declar\u00f3 la apertura del octavo periodo extraordinario de sesiones que se realiz\u00f3 en forma presencial en Centro de Convenciones de San Luis Potos\u00ed, al que asisti\u00f3 en representaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, el Lic. Alejandro Leal Tov\u00edas, Secretario General de Gobierno del Estado y en representaci\u00f3n del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), el magistrado Juan Jos\u00e9 M\u00e9ndez Gatica.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria se aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa presentada por el Legislador Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova, para reformar los art\u00edculos 20 en su p\u00e1rrafo primero y 21 en su p\u00e1rrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. En la misma forma que los integrantes numerarios, ser\u00e1n nombrados los integrantes supernumerarios, pudiendo elegirse tambi\u00e9n dentro de la lista de los propuestos como numerarios; en su caso, en la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana se observar\u00e1 la equidad de g\u00e9nero. Los integrantes supernumerarios tendr\u00e1n las funciones que les asigne la ley y sustituir\u00e1n, en el orden en que hayan sido nombrados por la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, a aqu\u00e9llos integrantes numerarios en sus ausencias temporales; en las definitivas; o por la renuncia expresa de alguno de los integrantes las cuales ser\u00e1n presentadas ante quien presida el comit\u00e9, en este \u00faltimo caso, los integrantes supernumerarios permanecer\u00e1n en el desempe\u00f1o del cargo hasta que tome posesi\u00f3n el integrante numerario nombrado para cubrir la vacante. La renuncia expresa a cargo del Presidente del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, deber\u00e1 presentarse ante la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Se considera ausencias definitivas, el fallecimiento, la presencia de una enfermedad grave, o discapacidad que impida desempe\u00f1ar el cargo de manera definitiva, o exista conflicto de inter\u00e9s derivado de las funciones de un cargo en el servicio p\u00fablico<\/p>\n\n\n\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos se precisa que de manera expresa ante qui\u00e9n debe presentarse las renuncias, ausencias temporales y definitivas, por parte de los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, por lo que se establece que dichas pretensiones ser\u00e1n ante el propio Comit\u00e9. De igual manera se estipula que la renuncia expresa del Presidente del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, sea presentada ante la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n. Del mismo modo, se define para efectos de la presente Ley, qu\u00e9 se considera por ausencias definitivas por parte de los integrantes del mencionado Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la iniciativa presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, para derogar del art\u00edculo 85 Bis la fracci\u00f3n II, de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la iniciativa presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, para derogar del art\u00edculo 21 la fracci\u00f3n II, de la Ley del Peri\u00f3dico Oficial del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la iniciativa presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, para reformar el art\u00edculo 16 en su fracci\u00f3n I, de la Ley del Notariado del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue: Art\u00edculo 16, I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, y acreditar mediante informaci\u00f3n testimonial de dos vecinos recibida con audiencia del Ministerio P\u00fablico, tener y haber tenido buena conducta<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobaron por mayor\u00eda la iniciativa presentada por el ciudadano Fernando Zuriel Esquivel Hern\u00e1ndez, para adicionar al art\u00edculo 19.3 la fracci\u00f3n V, del C\u00f3digo Civil para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue: Art\u00edculo 19.3, V. En el caso de levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero, previa la anotaci\u00f3n correspondiente en el acta de nacimiento primigenia de las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de g\u00e9nero. Se entender\u00e1 por identidad de g\u00e9nero la convicci\u00f3n personal e interna, tal como cada persona se percibe as\u00ed misma, la cual puede corresponder o no, al sexo en el acta primigenia.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos ser\u00e1 requisito acreditar intervenci\u00f3n quir\u00fargica, terapias u otro diagn\u00f3stico y\/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero. Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de g\u00e9nero realizados, ser\u00e1n oponibles a terceros desde de su levantamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos y obligaciones contra\u00eddas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de g\u00e9nero y a la expedici\u00f3n de la nueva acta, no se modificar\u00e1n ni se extinguen con la nueva identidad de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus \u00f3rdenes y grados, los que se mantendr\u00e1n sin modificaci\u00f3n. El reconocimiento respectivo se llevar\u00e1 a cabo ante Direcci\u00f3n del Registro Civil, atendiendo lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Registro Civil del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la iniciativa presentada por el diputado Ricardo Villarreal Loo, para adicionar al art\u00edculo 235 el p\u00e1rrafo segundo, del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue: Art\u00edculo 235. En caso de que el presunto progenitor o progenitora se niegue a que le sea realizada la prueba de ADN, dispuesta por la autoridad judicial, en un juicio de investigaci\u00f3n de paternidad o maternidad, \u00e9sta se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda establecida dicha presunci\u00f3n, la o el Juez podr\u00e1 establecer pensi\u00f3n alimenticia como medida de protecci\u00f3n a favor de la o el pretendido descendiente, a cargo del presunto progenitor o progenitora, en t\u00e9rminos de este C\u00f3digo y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobaron por unanimidad la iniciativa presentada por el diputado Oscar Carlos Vera F\u00e1bregat para reformar los art\u00edculos 599 en su fracci\u00f3n I, y 605, del C\u00f3digo Civil para el Estado de San Luis Potos\u00ed. Y reformar los art\u00edculos, 175, 301 en su p\u00e1rrafo segundo, 359, y 379, del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue: Primero, Art\u00edculo&nbsp; 599, I. A la o el c\u00f3nyuge, a la concubina o concubinario del ausente; Art\u00edculo 605. A falta de c\u00f3nyuge, concubina o concubinario, de ascendientes y descendientes, ser\u00e1 representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegir\u00e1n el que deba de representarlos. Si no se ponen de acuerdo en la elecci\u00f3n, lo har\u00e1 la autoridad judicial, prefiriendo al que tenga m\u00e1s inter\u00e9s en la conservaci\u00f3n de los bienes del ausente.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo, se reforman los art\u00edculos, 175, 359, y 379; y adiciona al art\u00edculo 301 el p\u00e1rrafo tercero del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue: Art\u00edculo 175. Cuando la o el c\u00f3nyuge; la concubina o el concubinario, teniendo o no tutora o tutor, ha muerto sin recobrar la capacidad legal, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podr\u00eda hacerlo el padre. Art\u00edculo 301. En observancia al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, el concubinato es equiparable al matrimonio para efectos de designar al tutor de la pareja.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 359. Cuando la tutela de la persona incapaz recaiga en la o el c\u00f3nyuge, o en la concubina o el concubinario, s\u00f3lo podr\u00e1 gravar o enajenar los bienes mencionados en el art\u00edculo 345 de este C\u00f3digo, previa audiencia de la persona curadora y autorizaci\u00f3n judicial, que se conceder\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 338 del referido C\u00f3digo. Art\u00edculo 379. La o el c\u00f3nyuge, o la concubina o el concubinario, ser\u00e1n tutores leg\u00edtimos entre s\u00ed, cuando alguno de ellas o ellos haya perdido su capacidad legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprobaron por mayor\u00eda las iniciativas promovidas por las diputadas Sonia Mendoza D\u00edaz, Paola Alejandra Arreola Nieto y el diputado Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova para reformar y adicionar disposiciones de los art\u00edculos, 56, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed; y 4\u00b0 fracci\u00f3n XII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma el art\u00edculo 56, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, queda como sigue: Art\u00edculo 56. Incurrir\u00e1 en abuso de funciones el servidor p\u00fablico que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para s\u00ed o para las personas a las que se refiere el art\u00edculo 51 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio p\u00fablico; as\u00ed como cuando realice por s\u00ed o a trav\u00e9s de un tercero, alguna de las conductas descritas en los art\u00edculos, 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se reforma el art\u00edculo 56 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed. Adem\u00e1s, se reforma el art\u00edculo 4\u00ba en su fracci\u00f3n XII, el p\u00e1rrafo primero, y los incisos: y sus, a), c), d), e), f), i), k), m), y \u00f1); y adiciona al mismo art\u00edculo 4\u00b0 en su fracci\u00f3n XII, cuatro p\u00e1rrafos, \u00e9stos como: segundo, tercero, cuarto y trig\u00e9simo segundo, e incisos del o) al z), de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue: art\u00edculo 4\u00ba, XII. Violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero: es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, incluida la tolerancia, basada en elementos de g\u00e9nero y ejercida dentro de la esfera p\u00fablica o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos pol\u00edticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la funci\u00f3n p\u00fablica, la toma de decisiones, la libertad de organizaci\u00f3n, as\u00ed como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, trat\u00e1ndose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos p\u00fablicos del mismo tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que las acciones u omisiones se basan en elementos de g\u00e9nero, cuando se dirijan a una mujer por su condici\u00f3n de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jer\u00e1rquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos pol\u00edticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos pol\u00edticos o representantes de los mismos; medios de comunicaci\u00f3n y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprobaron por mayor\u00eda adiciones al art\u00edculo 39 Sexties, y en el Titulo Sexto el cap\u00edtulo III \u201cProtocolo Alba\u201d con los art\u00edculos, 41 Bis a 41 Quinque, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed; presentada por la diputada Alejandra Vald\u00e9s Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que el art\u00edculo 30 en su fracci\u00f3n XV; y Adiciona al mismo art\u00edculo 30 en su fracci\u00f3n XVI pasa a ser fracci\u00f3n XVII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue: Art\u00edculo 30, XVI. Establecer protocolos especializados para la investigaci\u00f3n de hechos de violencia en contra de las mujeres; para la localizaci\u00f3n de mujeres y ni\u00f1as reportadas como extraviadas; para la investigaci\u00f3n y ejercicio de la acci\u00f3n penal con perspectiva de g\u00e9nero; y dem\u00e1s que resulten necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la reforma al art\u00edculo 101 BIS de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potos\u00ed, presentada por el legislador Jes\u00fas Emmanuel Ramos Hern\u00e1ndez, para quedar como sigue: Art\u00edculo 101 Bis. Para ser designado Contralor Interno del organismo operador de agua, se deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Tener t\u00edtulo y c\u00e9dula profesional de licenciado en Derecho; Contador P\u00fablico; Administrador Publico; o Economista, o cualquiera otra relacionada con las actividades de fiscalizaci\u00f3n, con una antig\u00fcedad m\u00ednima de tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisi\u00f3n de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>III. Demostrar trayectoria, formaci\u00f3n acad\u00e9mica, actualizaci\u00f3n profesional, y experiencia laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. No haber desempe\u00f1ado cargo alguno como miembro de la Junta de Gobierno, Director, Delegado o Jefe de Departamento del Organismo, en la administraci\u00f3n inmediata anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>V. No desempe\u00f1ar o haber desempe\u00f1ado alg\u00fan cargo de direcci\u00f3n en un partido pol\u00edtico estatal o nacional en los \u00faltimos cinco a\u00f1os antes del nombramiento.<\/p>\n\n\n\n<p>VI. No ser pariente consangu\u00edneo o por afinidad hasta el cuarto grado de los integrantes de la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la&nbsp; reforma a los art\u00edculos, 127 en su p\u00e1rrafo cuarto y 132, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potos\u00ed, presentada por la legisladora Martha Barajas Garc\u00eda, para quedar como sigue: Art\u00edculos 127. Si al efecto se estuviese conforme con el monto de la indemnizaci\u00f3n, la cantidad que se se\u00f1ale por este concepto tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo; si no estuviese conforme podr\u00e1 impugnarlo ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potos\u00ed, en los t\u00e9rminos y plazos que establece el C\u00f3digo Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 132. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las concesiones, convenios y contratos a que se refiere este Cap\u00edtulo, ser\u00e1n resueltos por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la iniciativa que pretende derogar del art\u00edculo 105 la fracci\u00f3n II, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones P\u00fablicas del Estado de San Luis Potos\u00ed, presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la iniciativa para adicionar el art\u00edculo 1\u00b0 Bis, a la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed, presentada por el diputado Mario L\u00e1rraga Delgado, que establece: Reforma al Art\u00edculo 44; y Adiciona a los art\u00edculos 31 dos p\u00e1rrafos \u00e9stos como segundo, y tercero por lo que actuales segundo a s\u00e9ptimo, pasan a ser p\u00e1rrafos, cuarto a noveno, el art\u00edculo 56 Bis, 79 dos p\u00e1rrafos, \u00e9stos como segundo y tercero, y 79 BIS dos p\u00e1rrafos, \u00e9stos como segundo y tercero, por lo que actuales segundo a s\u00e9ptimo, pasa a ser p\u00e1rrafos, cuarto a noveno, de la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. El Congreso del Estado realizar\u00e1 la elecci\u00f3n de la persona titular de la presidencia de la Comisi\u00f3n bajo el principio de paridad de g\u00e9nero. En raz\u00f3n de lo anterior, cada periodo de ejercicio legal se alternar\u00e1 entre una mujer y un hombre, salvo en los casos en que se verifique la reelecci\u00f3n para el ejercicio de un segundo periodo, en donde la alternancia se realizar\u00e1 a la conclusi\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p>En la convocatoria a que se refiere el art\u00edculo 30 de esta Ley, s\u00f3lo se convocar\u00e1 al g\u00e9nero que corresponda en turno ocupar la presidencia de la Comisi\u00f3n, en donde la \u00fanica persona que podr\u00e1 participar del g\u00e9nero opuesto al convocado, lo ser\u00e1 aquella quien ocupe la titularidad de la presidencia y presente su candidatura para su reelecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. El Congreso del Estado elegir\u00e1 bajo el principio de paridad de g\u00e9nero, diez personas para integrar el Consejo con el car\u00e1cter de titulares, de las cuales cinco ser\u00e1n mujeres y cinco ser\u00e1n hombres. Bajo el mismo principio elegir\u00e1 diez personas con el car\u00e1cter de suplentes, de las cuales cinco ser\u00e1n mujeres y cinco ser\u00e1n hombres. S\u00f3lo a falta definitiva de un integrante titular del Consejo, pasar\u00e1 a ocupar el cargo la persona del mismo g\u00e9nero que se encuentre en el lugar primero de la lista de suplentes y, as\u00ed sucesivamente cuando haya una nueva ausencia definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La reelecci\u00f3n de las personas integrantes del Consejo en ning\u00fan tiempo podr\u00e1 justificar o ser obst\u00e1culo para la integraci\u00f3n del Consejo a la luz del principio de paridad de g\u00e9nero; por lo cual en todo tiempo el Consejo estar\u00e1 integrado por cinco mujeres y cinco hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56 Bis. La designaci\u00f3n de las personas titulares de la Secretar\u00eda Ejecutiva, Secretar\u00eda T\u00e9cnica, Visitadur\u00edas Generales, y Direcciones Operativas, a que se refiere el art\u00edculo 54 de esta Ley, se realizar\u00e1 conforme al principio de paridad de g\u00e9nero. Para los efectos de lo anterior, la persona que sea designada como titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva deber\u00e1 ser del g\u00e9nero opuesto al de la persona titular de la presidencia de la Comisi\u00f3n. La persona que sea designada como titular de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 ser del mismo g\u00e9nero de la persona titular de la presidencia de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las titularidades de las Visitadur\u00edas Generales corresponder\u00e1n ocuparlas a mujeres y hombres en partes iguales; de resultar un n\u00famero impar, deber\u00e1n designarse como titulares del n\u00famero mayoritario, personas del g\u00e9nero opuesto al de la persona titular de la presidencia de la Comisi\u00f3n. Las titularidades de las Direcciones Operativas corresponder\u00e1n ocuparlas a mujeres y hombres en partes iguales; de resultar un n\u00famero impar, deber\u00e1n designarse como titulares del n\u00famero mayoritario, personas del g\u00e9nero menos representado dentro de la Comisi\u00f3n. Las remuneraciones y prerrogativas derivadas del desempe\u00f1o de los cargos se\u00f1alados en este art\u00edculo, deber\u00e1n ser igualitarias entre sus pares.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79. El Congreso del Estado realizar\u00e1 la elecci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano Interno de Control bajo el principio de paridad de g\u00e9nero. En raz\u00f3n de lo anterior, cada periodo de ejercicio legal se alternar\u00e1 entre una mujer y un hombre, salvo en los casos en que se verifique la reelecci\u00f3n para el ejercicio de un segundo periodo, en donde la alternancia se realizar\u00e1 a la conclusi\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p>En la convocatoria p\u00fablica a que se refiere este art\u00edculo, s\u00f3lo se convocar\u00e1 al g\u00e9nero que corresponda en turno ocupar la titularidad del \u00d3rgano Interno de Control, en donde la \u00fanica persona que podr\u00e1 participar del g\u00e9nero opuesto al convocado, lo ser\u00e1 aquella quien ocupe la titularidad del \u00d3rgano Interno de Control y presente su candidatura para su reelecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79 Bis. El Congreso del Estado realizar\u00e1 la elecci\u00f3n de las personas titulares de las autoridades, Investigadora; y Sustanciadora, bajo el principio de paridad de g\u00e9nero. En raz\u00f3n de lo anterior, cada periodo de ejercicio legal se alternar\u00e1 entre una mujer y un hombre, salvo en los casos en que se verifique la reelecci\u00f3n para el ejercicio de un segundo periodo, en donde la alternancia se realizar\u00e1 a la conclusi\u00f3n de \u00e9ste. En la convocatoria p\u00fablica a que se refiere este art\u00edculo, s\u00f3lo se convocar\u00e1 al g\u00e9nero que corresponda en turno ocupar las titularidades de las autoridades, Investigadora; y Sustanciadora, respectivamente, en donde las \u00fanicas personas que podr\u00e1n participar del g\u00e9nero opuesto al convocado, lo ser\u00e1n aquellas quienes ocupen las titularidades de dichas autoridades, y presenten sus candidaturas para su reelecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Transitorios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Primero. Este Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado \u201cPlan de San Luis\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo. La integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed, se realizar\u00e1 bajo el principio de paridad de g\u00e9nero respecto a los cargos referidos en este Decreto, a partir de la conclusi\u00f3n del ejercicio legal de la persona que actualmente se desempe\u00f1a en la titularidad de la presidencia de la Comisi\u00f3n, con excepci\u00f3n de los titulares: del \u00d3rgano Interno de Control; as\u00ed como de las autoridades, Investigadora; y Sustanciadora de dicho \u00d3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>Tercero. La elecci\u00f3n bajo el principio de paridad de g\u00e9nero en los t\u00e9rminos de este Decreto, de las personas titulares: del \u00d3rgano Interno de Control; as\u00ed como de las autoridades, Investigadora; y Sustanciadora de dicho \u00f3rgano, de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed, se realizar\u00e1 partir de la conclusi\u00f3n del ejercicio legal de cada una de las personas que actualmente se desempe\u00f1an en dichas titularidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprueba por mayor\u00eda la iniciativa para reformar el art\u00edculo 49 en sus fracciones, VI, y VII; y adicionar a los art\u00edculos, 25 tres p\u00e1rrafos, y 49 la fracci\u00f3n VIII, de la Ley para la Inclusi\u00f3n de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, presentada por el diputado Mario L\u00e1rraga Delgado, para quedar como sigue: Art\u00edculo 25. La Red de Vinculaci\u00f3n apoyar\u00e1 activamente la plena inclusi\u00f3n laboral de las personas con discapacidad, en los organismos, instituciones y empresas de los sectores p\u00fablico, privado y social, con el fin de que por lo menos un dos por ciento de los trabajadores de cada organismo, instituci\u00f3n y empresa sean personas con discapacidad. Los organismos, consejos, y c\u00e1maras empresariales, incorporar\u00e1n en su plantilla laboral, por lo menos un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Es obligaci\u00f3n de los Poderes Ejecutivo, Judicial, y Legislativo, de los ayuntamientos de los municipios del Estado, as\u00ed como de sus dependencias, instituciones, entidades, \u00f3rganos y organismos, y de los \u00f3rganos a los que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado les reconoce autonom\u00eda, garantizar la inclusi\u00f3n laboral de las personas con discapacidad, por lo cual tienen la obligaci\u00f3n de que al menos el dos por ciento del total de sus trabajadores, servidores p\u00fablicos y funcionarios, sean personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para determinar el total de trabajadores, servidores p\u00fablicos, y funcionarios de cada instituci\u00f3n, se computar\u00e1 el n\u00famero total de personas que presten sus servicios para \u00e9stas, sin importar la forma de contrataci\u00f3n, o de que se trate de personas electas o designadas. Dicho c\u00f3mputo incluir\u00e1 a las personas con discapacidad que se encuentren prestando ya sus servicios para las instituciones p\u00fablicas. En todo tiempo el empleo, contrataci\u00f3n, inserci\u00f3n, designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de personas con discapacidad para prestar sus servicios en las instituciones p\u00fablicas, se verificar\u00e1 con base en el perfil y requisitos legales que se requieran en cada caso para cubrir las necesidades del servicio o del puesto de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>En toda convocatoria p\u00fablica o proceso para la contrataci\u00f3n de personal, asignaci\u00f3n de plazas o puestos de trabajo para prestar servicios en las instituciones p\u00fablicas, se deber\u00e1 de reservar al menos una cuota del dos por ciento para ser ocupadas por personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las dependencias, instituciones, entidades, \u00f3rganos y organismos del Poder Ejecutivo del Estado, remitir\u00e1n durante el mes de enero de cada a\u00f1o, al Consejo T\u00e9cnico de las Personas con Discapacidad, la informaci\u00f3n que permita conocer el cumplimiento dado a la obligaci\u00f3n consignada en el p\u00e1rrafo tercero de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49 fracci\u00f3n VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de la obligaci\u00f3n consignada en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 25 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMISION EX PROFESO INICIATIVAS CIUDADANAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 la iniciativa de Acuerdo Econ\u00f3mico impulsada por el diputado Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova para crear la Comisi\u00f3n Ex Profeso para Dictaminar Iniciativas Ciudadanas que, por la temporalidad en su fecha de presentaci\u00f3n, haya excedido el plazo que establece el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 92 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Especial que con este Decreto se crea, se integrar\u00e1 conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed, y a propuesta de los integrantes de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, debiendo iniciar sus funciones una vez que entre en vigor el presente Decreto, previa su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado \u201cPlan de San Luis\u201d, y deber\u00e1 presentar al Pleno del Congreso del Estado, informe de las actividades realizadas, al t\u00e9rmino de la funci\u00f3n para la que ha sido creada, el cual no exceder\u00e1 de tres meses.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Especial que con este Decreto se crea, tiene como principal objetivo, dictaminar las iniciativas que se encuentren pendientes, que hayan sido presentadas por ciudadanas o ciudadanos, exclusivamente, o en acompa\u00f1amiento de diputadas o diputados, que correspondan a las legislaturas LX, LXI, y LXII, que por la temporalidad desde la fecha de su presentaci\u00f3n y hasta junio de 2020, hayan excedido el plazo legal establecido en el art\u00edculo 92 p\u00e1rrafo segundo, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado, para ser dictaminadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El pleno del Congreso del Estado devolvi\u00f3 al Ejecutivo del Estado la propuesta hecha por el Gobernador del Estado, Juan Manuel Carreras L\u00f3pez, para ratificar como integrante del Consejo de la Judicatura del Estado, al Lic. Jes\u00fas Javier Delgado Sam, del 31 de agosto del 2020, al 30 de agosto del 2025, al no alcanzar la votaci\u00f3n a favor que marca la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La votaci\u00f3n que se obtuvo a la propuesta, fue: 13 votos a favor, una abstenci\u00f3n y siete votos en contra.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria se desecharon por improcedentes diversas iniciativas presentadas ante el pleno del Congreso del Estado y se regres\u00f3 a comisiones la iniciativa presentada por la Diputada Mar\u00eda Isabel Gonz\u00e1lez Tovar, present\u00f3 iniciativa mediante la que plantea reformar el art\u00edculo 135 en su fracci\u00f3n I, del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOMBRAN COORDINADOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 el nombramiento del Lic. Marco Antonio Castro Sierra como Coordinador del Instituto de Investigaciones Legislativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda el Informe Financiero al 30 de junio de 2020 del Congreso del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>El pleno del Congreso del Estado rindi\u00f3 un minuto de silencio por el fallecimiento de la Lic. Mar\u00eda Dolores Quintero, secretaria del Congreso del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Agotados los asuntos, en sesi\u00f3n solemne con la presencia del Lic. Alejandro Leal Tov\u00edas, Secretario General de Gobierno del Estado en representaci\u00f3n del Poder Ejecutivo y, en representaci\u00f3n del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), el magistrado Juan Jos\u00e9 M\u00e9ndez Gatica se clausur\u00f3 el periodo extraordinario de sesiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Agotados los asuntos, en sesi\u00f3n solemne con la presencia del Lic. Alejandro Leal Tov\u00edas, Secretario General de Gobierno del Estado en representaci\u00f3n del Poder Ejecutivo y, en representaci\u00f3n del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), el magistrado Juan Jos\u00e9 M\u00e9ndez Gatica se clausur\u00f3 el periodo extraordinario de sesiones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOS\u00cd Y A LA<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":36789,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36788"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36788"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36788\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36790,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36788\/revisions\/36790"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/36789"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36788"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36788"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36788"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}