{"id":37333,"date":"2020-08-20T18:59:10","date_gmt":"2020-08-21T00:59:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=37333"},"modified":"2020-08-20T18:59:11","modified_gmt":"2020-08-21T00:59:11","slug":"en-sesion-extraordinaria-congreso-del-estado-aprueba-reformas-a-la-ley-para-fortalecer-la-actividad-turistica-en-la-entidad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/en-sesion-extraordinaria-congreso-del-estado-aprueba-reformas-a-la-ley-para-fortalecer-la-actividad-turistica-en-la-entidad\/","title":{"rendered":"EN SESI\u00d3N EXTRAORDINARIA, CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA REFORMAS A LA LEY PARA FORTALECER LA ACTIVIDAD TUR\u00cdSTICA EN LA ENTIDAD."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO, CON EL PROP\u00d3SITO INCORPORAR A LOS DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE, AQUELLOS OFERTADOS A TRAV\u00c9S DE PLATAFORMAS DIGITALES.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE TR\u00c1NSITO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd, A FIN DE PROHIBIR TRANSPORTAR EN CALIDAD DE PASAJERO DE UNA MOTOCICLETA A M\u00c1S DE UNA PERSONA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>APRUEBAN REFORMAS A LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd: SE CREA EL CENTRO DE CONCILIACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AL NO OBTENER MAYOR\u00cdA CALIFICADA, SE REGRESA A COMISIONES LA INICIATIVA QUE PROPON\u00cdA DOTAR A LA FISCAL\u00cdA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Sesi\u00f3n Extraordinaria, los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron por mayor\u00eda de 23 votos a favor, 1 abstenci\u00f3n y 1 voto en contra, &nbsp;reformar el art\u00edculo 4\u00ba en su p\u00e1rrafo primero, y en sus fracciones, XXXIX, y XL; y adicionar al mismo art\u00edculo 4\u00ba la fracci\u00f3n XLI, de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el prop\u00f3sito incorporar a los de servicios de hospedaje, aquellos ofertados a trav\u00e9s de plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello, se incorporar a las plataformas digitales de intermediaci\u00f3n o gesti\u00f3n de servicios de hospedaje a la Ley, para poder adicionarlas de forma integral a la oferta tur\u00edstica del estado, con fines de brindar seguridad para los hu\u00e9spedes, crear condiciones legales de competencia y garantizar el acceso a los beneficios a los que cualquier prestador de servicios puede aspirar.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que al incluir expresamente a las plataformas digitales de hospedaje dentro de la categor\u00eda de servicios tur\u00edsticos, \u00e9stos prestadores deben cumplir con obligaciones como respetar los precios y reservaciones, dar informaci\u00f3n clara y veraz a los clientes, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero tambi\u00e9n, ser\u00eda posible para ellos acceder a varios beneficios acceder a varios beneficios en seguimiento a los art\u00edculos 17 y 18 de la norma, como ejemplo: la Inscripci\u00f3n en el Registro Estatal de Turismo, la inclusi\u00f3n de los cat\u00e1logos elaborados por la Secretar\u00eda, y la participaci\u00f3n en programas de capacitaci\u00f3n, promoci\u00f3n, y fomento.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 24 votos a favor y 1 en contra, la reforma al art\u00edculo 91 en su p\u00e1rrafo tercero, de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de retirar el nombre de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, y agregar en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo comentado la denominaci\u00f3n del C\u00f3digo Procesal Administrativo para el Estado de &nbsp;San Luis Potos\u00ed, lo anterior para los efectos legales conducentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Sesi\u00f3n Solemne de Apertura del Periodo Extraordinario, se cont\u00f3 con la presencia del Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tov\u00edas en representaci\u00f3n del Poder Ejecutivo; y de la Magistrada Olga Regina Garc\u00eda L\u00f3pez, Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 &nbsp;por mayor\u00eda, el decreto por el que se expide la Ley Org\u00e1nica del Centro de Conciliaci\u00f3n Laboral del Estado de San Luis Potos\u00ed; y se reforma el art\u00edculo 40 Ter en su fracci\u00f3n XIX; y se deroga las fracciones XV y XVI del mismo numeral 40 Ter, de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el prop\u00f3sito de eliminar de las atribuciones de la Secretaria del Trabajo y Previsi\u00f3n Social lo relacionado al funcionamiento de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje que ser\u00e1n sustituidas por el Centro de Conciliaci\u00f3n; y para obligar a la Procuradur\u00eda Estatal de la Defensa del Trabajo a representar a los trabajadores en los tribunales laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Al no obtener mayor\u00eda calificada, con 13 votos a favor y 12 en contra,&nbsp; la iniciativa de reforma a los art\u00edculos 122 BIS, y 122 TER, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, que propon\u00eda dotar a la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupci\u00f3n, de personalidad jur\u00eddica; patrimonio propio; autonom\u00eda presupuestal, t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n se devuelve a las comisiones dictaminadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Por mayor\u00eda de 17 votos a favor, 5 abstenciones y 3 votos en contra, se aprob\u00f3 la reforma al art\u00edculo 72 en sus fracciones, X BIS, y XI; y adici\u00f3n a los art\u00edculos, 6\u00ba la fracci\u00f3n XXV BIS, y 72 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como XII, por lo que actual XII pasa a ser fracci\u00f3n XIII, de la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de prohibir transportar en calidad de pasajero de una motocicleta a m\u00e1s de una persona; con excepci\u00f3n de aquellas que fueron acondicionadas por el fabricante para transportar a m\u00e1s de un pasajero; y quedando estrictamente prohibido viajar en calidad de pasajero de una motocicleta a un menor de seis a\u00f1os de edad, que no cuenten con el equipo de protecci\u00f3n adecuado seg\u00fan lo dispuesto por las fracciones, XII, y XIII del art\u00edculo 19 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esto, se busca establecer medidas de seguridad y protecci\u00f3n a menores de seis a\u00f1os de edad que son transportados en motocicletas, pues derivado del uso frecuente de este veh\u00edculo por los beneficios que proporciona, los padres han minimizado el riesgo, exponiendo la integridad f\u00edsica e incluso la vida de sus hijos, por tanto es una obligaci\u00f3n del Estado garantizar, salvaguardar y defender la vida de todos sus habitantes, en especial los ni\u00f1os, a\u00fan por encima de las decisiones de sus &nbsp;padres, por lo que es necesario establecer pol\u00edticas de prevenci\u00f3n a efecto de evitar tragedias y accidentes viables lamentables.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s se realiza la adecuaci\u00f3n para establecer claramente la definici\u00f3n de motocicleta de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue aprobada por mayor\u00eda de 19 votos a favor y 2 en contra, la reforma al art\u00edculo 17 en su fracci\u00f3n III, de la Ley de Transporte P\u00fablico del Estado de San Luis Potos\u00ed, para dotar al Secretario de Comunicaciones y Transportes de un nuevo instrumento sustentado por la Ley, que le permita tomar las medidas necesarias con el fin de que el transporte p\u00fablico contin\u00fae en funcionamiento en casos de enfermedades transmisibles como la que actualmente padecemos por COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, se incluye la atribuci\u00f3n al titular de la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes para autorizar y revisar, por s\u00ed o a trav\u00e9s de las direcciones generales de, Comunicaciones y Transportes; o la del Transporte Colectivo Metropolitano, seg\u00fan terminales, paraderos, protocolos de prevenci\u00f3n y desarrollar, implementar y difundir un protocolo de emergencia por enfermedades transmisibles, para su aplicaci\u00f3n obligatoria en las distintas modalidades del sistema de transporte de pasajeros, con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio y la salud de los usuarios, pudiendo para ello establecer las modificaciones necesarias en los servicios de acuerdo a la demanda y a las recomendaciones emitidas por la Secretar\u00eda de Salud. Dichos ajustes<\/p>\n\n\n\n<p>se deben difundir entre la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 109, y otros aplicables de la Ley de Salud del Estado y seguridad dirigidos principalmente a mujeres y ni\u00f1as, y todo aquello relacionado con la operaci\u00f3n eficiente del servicio de transporte p\u00fablico en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n que no sean de jurisdicci\u00f3n federal corresponda, con acuerdo del titular del Ejecutivo y, en su caso, previo an\u00e1lisis y recomendaci\u00f3n del Consejo, las rutas, horarios, itinerarios, tablas de distancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 20 votos a favor, 2 abstenciones y 2 votos en contra, la reforma al art\u00edculo 62 en su fracci\u00f3n I, de la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer que para ingresar a alguno de los cuerpos de seguridad p\u00fablica estatal o municipales, es necesario ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos pol\u00edticos y civiles, y no la calidad de mexicano por nacimiento, pues no se justifica tal distinci\u00f3n, dado que si bien sus funciones se vinculan con seguridad p\u00fablica, ello no prueba una exigencia de ese tipo, por lo que resulta discriminatorio de los dem\u00e1s ciudadanos mexicanos, lo anterior en t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n de la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 48\/2009 promovida por la CNDH.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de que las organizaciones no gubernamentales colaboren con el Gobierno del Estado en diversas actividades que, a la larga, ser\u00e1n beneficiosas para todos, fue aprobada por mayor\u00eda de 15 votos a favor, 2 abstenciones y 9 votos en contra, la adici\u00f3n al art\u00edculo 17 cuatro p\u00e1rrafos, \u00e9stos como p\u00e1rrafos segundo a quinto, de la Ley de Instituciones de Desarrollo Humano y de Bienestar Social para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que las instituciones de desarrollo humano o bienestar social constituidas por los particulares tendr\u00e1n como derechos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"I\"><li>Participar en la planeaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de bienestar y desarrollo social, tanto en el \u00e1mbito estatal como municipal, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes aplicables en la materia; y<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>II. Participar en la celebraci\u00f3n de convenios y en la ejecuci\u00f3n de acciones de concertaci\u00f3n con las distintas dependencias y entidades, para la realizaci\u00f3n de actividades de bienestar y desarrollo social en el \u00e1mbito federal, estatal y municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n ser sujetos de participaci\u00f3n y consulta para la elaboraci\u00f3n, actuaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes estatal y municipal de desarrollo, as\u00ed como en los programas y proyectos que deriven de \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 &nbsp;por unanimidad de 25 votos a favor, el decreto que adiciona &nbsp;el art\u00edculo 70 BIS, de la Ley para el Desarrollo Econ\u00f3mico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer que \u201cEn circunstancias que lo ameriten, y bajo la autorizaci\u00f3n del titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico implementar\u00e1 esquemas estrat\u00e9gicos de apoyos para MIPYMES, que podr\u00e1n incluir tanto aspectos fiscales como apoyos directos, de acuerdo con la situaci\u00f3n, con el fin de preservar y proteger la actividad econ\u00f3mica y las fuentes de trabajo en la Entidad; y para ello deber\u00e1 establecer condiciones de accesibilidad de pago en cr\u00e9ditos y obligaciones fiscales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El esquema de apoyos se planear\u00e1 e implementar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del Estado, y para lo cual en materia de apoyos directos, se podr\u00e1 acceder a los fondos y recursos que resulten disponibles en el ejercicio en curso, tras la realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis que deber\u00e1 ordenar el Ejecutivo a la Secretar\u00eda de Finanzas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico difundir\u00e1 las reglas aplicables a dichos esquemas, antes de la asignaci\u00f3n de recursos, y tras efectuar \u00e9sta, deber\u00e1 informar sobre los montos asignados, n\u00famero total de apoyos asignados, y rubros beneficiados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue aprobada por mayor\u00eda de 18 votos a favor y 5 en contra, la reforma a los art\u00edculos, 3\u00ba, 4\u00ba en su fracci\u00f3n III el inciso h), 11, 50, 94 en su fracci\u00f3n VIII, 117 en su fracci\u00f3n V, 148 en sus fracciones, V a IX, y 175; y adici\u00f3n a y los art\u00edculos, 4\u00ba en su fracci\u00f3n III el inciso i), 53 QUINQUE, en el T\u00edtulo Segundo en su cap\u00edtulo IX la Secci\u00f3n Primera Bis \u201cDe los Secretarios Instructores\u201d con los art\u00edculos, 75 BIS a 75 QUINQUE, y 148 la fracci\u00f3n X, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer las facultades y l\u00edmites de los tribunales laborales, as\u00ed como las caracter\u00edsticas y atribuciones de los cargos de los servidores p\u00fablicos que los integran, de acuerdo a las reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal del Trabajo, en materia de justicia laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta reforma, se asienta con toda claridad la orientaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia laboral, hacia el conocimiento y resoluci\u00f3n de las controversias que se susciten entre las partes que integran el derecho del trabajo, mediante el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, con el se\u00f1alamiento de las atribuciones y competencias que tendr\u00e1n tanto los jueces laborales, as\u00ed como los secretarios instructores.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, con estas adecuaciones se regula la organizaci\u00f3n y el despacho de las actividades y asuntos encomendados al Poder Judicial del Estado, para dar eficacia a su funci\u00f3n respecto a la justicia laboral, lo que concierne a la impartici\u00f3n de justicia en materia del trabajo, bajo los principios de inmediaci\u00f3n, oralidad, concentraci\u00f3n, celeridad, publicidad, as\u00ed como los &nbsp;concernientes a la agilidad, imparcialidad, prontitud, adem\u00e1s con la finalidad de evitar posibles rezagos en el tr\u00e1mite de los asuntos a cargo de los tribunales laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se determina tambi\u00e9n la competencia jurisdiccional asignada a los nuevos tribunales laborales, as\u00ed como principios procesales para la atenci\u00f3n de los juicios laborales, para el dictado de las sentencias de la nueva justicia laboral; adem\u00e1s cuestiones de org\u00e1nicas y funcionales que le corresponder\u00e1n al Poder Judicial del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, fue aprobada la reforma al p\u00e1rrafo trig\u00e9simo noveno de la exposici\u00f3n de motivos, art\u00edculos, 4\u00b0 solo lo relativo al gran total del apartado de Ingresos derivados de Financiamientos, y 59, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetl\u00e1n, S.L.P., para el ejercicio fiscal 2020, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado \u201cPlan de San Luis\u201d, como Decreto Legislativo n\u00famero 478, el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.<\/p>\n\n\n\n<p>Agotados los asuntos, se llev\u00f3 a cabo la Sesi\u00f3n Solemne de Clausura del Noveno Periodo Extraordinario, con la presencia del Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tov\u00edas en representaci\u00f3n del Poder Ejecutivo; y de la Magistrada Luz Mar\u00eda Enriqueta Cabrero Romero, en representaci\u00f3n del Poder Judicial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO, CON EL PROP\u00d3SITO INCORPORAR A LOS DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE, AQUELLOS<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":37334,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37333"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37333"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37333\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":37335,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37333\/revisions\/37335"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/37334"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}