{"id":37336,"date":"2020-08-20T19:02:33","date_gmt":"2020-08-21T01:02:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=37336"},"modified":"2020-08-20T19:02:34","modified_gmt":"2020-08-21T01:02:34","slug":"congreso-del-estado-aprobo-el-decreto-por-el-que-se-expide-la-ley-organica-del-centro-de-conciliacion-laboral-del-estado-de-san-luis-potosi","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/congreso-del-estado-aprobo-el-decreto-por-el-que-se-expide-la-ley-organica-del-centro-de-conciliacion-laboral-del-estado-de-san-luis-potosi\/","title":{"rendered":"CONGRESO DEL ESTADO APROB\u00d3 EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL CENTRO DE CONCILIACI\u00d3N LABORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd,"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>OBJETIVO SER\u00c1 PRESTAR EL SERVICIO P\u00daBLICO DE CONCILIACI\u00d3N LABORAL PARA LA RESOLUCI\u00d3N DE LOS CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES EN ASUNTOS DEL ORDEN LOCAL: DIP. MARTHA BARAJAS GARC\u00cdA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con algunas modificaciones, el Decreto por el que se expide la Ley Org\u00e1nica del Centro de Conciliaci\u00f3n Laboral del Estado de San Luis Potos\u00ed, cuyo objetivo ser\u00e1 prestar el servicio p\u00fablico de conciliaci\u00f3n laboral para la resoluci\u00f3n de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local, como una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, procurando el equilibrio entre los factores de la producci\u00f3n y ofreciendo a \u00e9stos una instancia eficaz y expedita para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Como antecedentes en la exposici\u00f3n de motivos se menciona que el 24 de febrero de 2017 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los art\u00edculos 107 y 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, mediante el cual se sentaron las bases para una profunda transformaci\u00f3n al esquema de impartici\u00f3n de justicia laboral, en el que se garantice el acceso a una tutela judicial efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El 1 de mayo de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones entre otros ordenamientos a la Ley Federal del Trabajo, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa tesitura, es que la impartici\u00f3n de la justicia laboral ya no sea proporcionada por las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje que dependen de la secretaria del trabajo y Previsi\u00f3n Social del Gobierno Estatal, sino que ahora, se establece un procedimiento prejudicial que sea prestado por dicha dependencia a trav\u00e9s de un organismo descentralizado denominado &nbsp;Centro de Conciliaci\u00f3n Laboral Local, donde exista el personal indispensable y preparado para llevar a cabo la conciliaci\u00f3n entre trabajadores y patrones, a fin de poder llegar un acuerdo mediante un convenio que ser\u00eda cosa juzgada.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, se va contar con conciliadores con fe p\u00fablica, a los que esta Ley obliga a certificarse en esta materia o afines a la misma cada tres a\u00f1os, puesto que la norma de la Ley Federal del Trabajo que regula los requisitos para acceder a este cargo, fija que preferentemente deber\u00e1n de contar con esta habilidad; ahora bien, de no conciliar los intereses en conflicto las partes recurrir\u00e1n a los juzgados laborales del Poder Judicial del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Un aspecto importante que contempla esta Ley en aras del mejor funcionamiento y operaci\u00f3n de este organismo, es que el Director General del mismo solamente va durar en el cargo cuatro a\u00f1os y no seis como lo prev\u00e9 la Ley Org\u00e1nica del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 6 de enero de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Este ordenamiento contempla las atribuciones que tendr\u00e1n el Centro de Conciliaci\u00f3n, la Junta de Gobierno, el Director General, los conciliadores, los notificadores y las \u00e1reas en general, mismas que pr\u00e1cticamente son las mismas que prev\u00e9 la Ley Federal, con las variaciones que exige el \u00e1mbito competencial estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el prop\u00f3sito de alcanzar los principios constitucionales que consagran la impartici\u00f3n de una justicia laboral pronta, expedita, completa e imparcial, se propone que a trav\u00e9s de Organismo P\u00fablico Descentralizado sectorizado a la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social de Gobierno del Estado, se contin\u00fae proporcionando el servicio de conciliaci\u00f3n preventiva; impulsando con ello, el uso y fortalecimiento de este instrumento, con el objeto de coadyuvar en el desahogo de esta funci\u00f3n que se desarrollaba en las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>El Organismo P\u00fablico Descentralizado que se crea con esta Ley, y que ser\u00e1 mediante esta figura de la Administraci\u00f3n Paraestatal la determine la instalaci\u00f3n y funcionamiento del Centro de Conciliaci\u00f3n Laboral de la Entidad, cuyas particularidades es que es especializado e imparcial, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, as\u00ed como autonom\u00eda t\u00e9cnica, &nbsp;operativa, presupuestaria, de decisi\u00f3n y de gesti\u00f3n. Se regir\u00e1 por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que la instituci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n previa no es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva; pues con ello, no se coarta el derecho de soluci\u00f3n, sino que se ampl\u00eda la oportunidad de acceso a la soluci\u00f3n del conflicto laboral. La autocomposici\u00f3n de los conflictos laborales como es la conciliaci\u00f3n previa al proceso, reduce los litigios, alivia el sistema jurisdiccional laboral de una excesiva carga de trabajo y evita las demoras, formalidades y exigencias procesales que forman parte del procedimiento laboral; adem\u00e1s, aminora los costos de la transacci\u00f3n, pues las partes llegan en menor tiempo a acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p>La conciliaci\u00f3n prejudicial es el m\u00e9todo que las partes en un conflicto laboral pueden emplear de manera voluntaria, con la intervenci\u00f3n de un tercero profesional que los orienta de manera neutral e imparcial, en posibles alternativas de soluci\u00f3n al conflicto, siendo las mismas partes &nbsp;que de manera voluntaria llegan a los acuerdos que ellos mismos se obligan a cumplir.<\/p>\n\n\n\n<p>El conciliador adem\u00e1s de ser un profesional en la disciplina de derecho, con experiencia en el \u00e1rea de derecho del trabajo, debe contar certificaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n laboral o mediaci\u00f3n y mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias; y tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de g\u00e9nero. As\u00ed como aprobar el procedimiento de selecci\u00f3n que se establezca para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de conciliaci\u00f3n la Ley laboral en el art\u00edculo 685 Ter, excluye de la instancia de conciliaci\u00f3n a los conflictos por: a) discriminaci\u00f3n; b) designaci\u00f3n de beneficiarios por muerte; c) prestaciones de seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Centros de Conciliaci\u00f3n Laboral, pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica el servicio profesional de carrera a que se refiere el art\u00edculo 590-A de la Ley Federal del Trabajo, y capacitar y profesionalizar a quienes llevar\u00e1n a cabo la funci\u00f3n conciliatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>A fin de vigilar el ejercicio del gasto p\u00fablico y el desempe\u00f1o de los servidores p\u00fablicos de este organismo, el mismo tendr\u00e1 un \u00f3rgano de control interno, cargo que desempe\u00f1ar\u00e1 la persona que designe la Contralor\u00eda General del Estado en los t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica de la<\/p>\n\n\n\n<p>Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado y de las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas que rigen la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de transparentar las actividades y las acciones que lleve a cabo el Centro de Conciliaci\u00f3n, se establece en la estructura administrativa una unidad en esta materia, a fin de garantizar y preservar el derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica, cuyo nombramiento realizar\u00e1 el Director General en cumplimiento de lo previsto en&nbsp; la Ley Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en la parte de sus transitorios se prev\u00e9 su vacatio legis, el plazo para la expedici\u00f3n de los reglamentos que se derivan de esta Ley, los mecanismos y plazos de transici\u00f3n de los asuntos pendientes, y de los recursos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se reforma el art\u00edculo 40 Ter en su fracci\u00f3n XIX; y se deroga las fracciones XV y XVI del mismo numeral 40 Ter, de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el prop\u00f3sito de eliminar de las atribuciones de la Secretaria del Trabajo y Previsi\u00f3n Social lo relacionado al funcionamiento de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje que ser\u00e1n sustituidas por el Centro de Conciliaci\u00f3n; y para obligar a la Procuradur\u00eda Estatal de la Defensa del Trabajo a representar a los trabajadores en los tribunales laborales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OBJETIVO SER\u00c1 PRESTAR EL SERVICIO P\u00daBLICO DE CONCILIACI\u00d3N LABORAL PARA LA RESOLUCI\u00d3N DE LOS CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES EN<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":37337,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37336"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37336"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37336\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":37338,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37336\/revisions\/37338"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/37337"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}