{"id":38412,"date":"2020-10-01T08:55:00","date_gmt":"2020-10-01T14:55:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=38412"},"modified":"2020-10-02T08:56:23","modified_gmt":"2020-10-02T14:56:23","slug":"en-sesion-ordinaria-el-congreso-del-estado-ratifico-a-tres-magistrados-numerarios-del-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/en-sesion-ordinaria-el-congreso-del-estado-ratifico-a-tres-magistrados-numerarios-del-poder-judicial\/","title":{"rendered":"EN SESI\u00d3N ORDINARIA EL CONGRESO DEL ESTADO RATIFIC\u00d3 A TRES MAGISTRADOS NUMERARIOS DEL PODER JUDICIAL"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>RECHAZARON SEIS PROPUESTAS DE RATIFICACI\u00d3N DE MAGISTRADOS NUMERARIOS ENVIADAS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Sesi\u00f3n Ordinaria, los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron la ratificaci\u00f3n de los Magistrados Numerarios del Poder Judicial: Rebeca Anastacia Medina Garc\u00eda, con 20 votos a favor y 6 en contra; Juan Paulo Almaz\u00e1n Cue, con 18 votos a favor y 8 en contra; &nbsp;y &nbsp;Olga Regina Garc\u00eda L\u00f3pez, con 21 votos a favor y 4 en contra, cargo que no deber\u00e1 ser ejercido despu\u00e9s de los 73 a\u00f1os de edad, ni por un periodo mayor a 15 a\u00f1os, contados a partir del inicio de su designaci\u00f3n, en t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, en Sesi\u00f3n Solemne, los magistrados ratificados rindieron protesta de ley, donde se cont\u00f3 con la presencia del Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tov\u00edas, en representaci\u00f3n del Poder Ejecutivo; y la magistrada Manuela Garc\u00eda Cazares, en representaci\u00f3n del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Al no reunir mayor\u00eda calificada, se rechazaron las propuestas para ratificar a los magistrados: Luis Fernando Gerardo Gonz\u00e1lez, con 3 votos a favor, 6 abstenciones y 17 votos en contra; Graciela Gonz\u00e1lez Centeno, con 15 votos a favor, 3 abstenciones y 8 votos en contra; Arturo Morales Silva, con 8 votos a favor, 4 abstenciones y 14 votos en contra; Mar\u00eda Refugio Gonz\u00e1lez Reyes con 12 votos a favor y 13 en contra; Mar\u00eda del Roc\u00edo Hern\u00e1ndez Cruz, con 16 votos a favor y 9 en contra; y Juan Jos\u00e9 M\u00e9ndez Gatica, con 12 votos a favor, 2 abstenciones y 11 en contra.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el mismo art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, \u201cpara ser ratificado se requerir\u00e1 el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso. En caso contrario se declarar\u00e1 la vacante, debiendo procederse en consecuencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En los dict\u00e1menes respectivos, presentados por las comisiones de Gobernaci\u00f3n y Justicia, se indica que&nbsp; coinciden con los criterios judiciales en cuanto que, la posibilidad de ratificaci\u00f3n de los Magistrados como condici\u00f3n para obtener la inamovilidad judicial, debe entenderse referida a la actuaci\u00f3n del Funcionario judicial y no as\u00ed a la sola voluntad del \u00f3rgano u \u00f3rganos a los que la Constituci\u00f3n Local otorga la atribuci\u00f3n de decidir sobre tal ratificaci\u00f3n, en tanto este principio ha sido establecido como una de las formas de garantizar la independencia y autonom\u00eda judicial, no s\u00f3lo como un derecho de tales servidores p\u00fablicos sino, principalmente, como una garant\u00eda de la sociedad pues \u00e9sta tiene derecho a contar con Magistradas capaces e id\u00f3neos que cumplan con la garant\u00eda constitucional de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial de los gobernados.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, tal posibilidad de ratificaci\u00f3n se encuentra sujeta a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\"><li>A la premisa b\u00e1sica de que el cargo de Magistrada no concluye por el solo transcurso del tiempo previsto en nuestra Constituci\u00f3n Local para la duraci\u00f3n del mismo;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul><li>A la condici\u00f3n relativa de que el funcionario judicial de que se trate haya cumplido el plazo del cargo establecido en la Constituci\u00f3n Local; y<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Una evaluaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los Magistrados, que se concreta en la emisi\u00f3n de dict\u00e1menes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aqu\u00e9llos deben o no ser ratificados, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del \u00f3rgano jurisdiccional, aplicando reglas que sean del conocimiento p\u00fablico para garantizar que la calificaci\u00f3n realizada atienda a criterios objetivos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En tal virtud, estas dictaminadoras concluyen que una vez que fueron analizados y revisados en lo particular con cada uno de los elementos que sirvieron de par\u00e1metro para determinar sobre la ratificaci\u00f3n o no del evaluado, en el cargo de Magistrado Numerario, consideramos que se cumple con lo establecido en los art\u00edculos citados en la Consideraci\u00f3n Quinta, y adem\u00e1s de las pruebas presentadas, con los elementos de, eficiencia, capacidad, honorabilidad, competencia y probidad en la impartici\u00f3n de justicia, los cuales son indispensables para su ratificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 la reforma a los art\u00edculos, 1\u00b0 en su fracci\u00f3n I, 2\u00b0 en su p\u00e1rrafo primero, 4\u00b0 en su fracci\u00f3n IV, 13 en sus fracciones, XIII, y XIV; 22 en su p\u00e1rrafo cuarto, 26 en sus p\u00e1rrafos, primero, y segundo, en su fracci\u00f3n I, y en sus p\u00e1rrafos, octavo, noveno, y d\u00e9cimo, 29 en su p\u00e1rrafo primero, y en su fracci\u00f3n III, 30 en su p\u00e1rrafo primero, y en sus fracciones, I, II, IV, y V, y 100 en su fracci\u00f3n II; y adiciona a los art\u00edculos, 13 la fracci\u00f3n XV, 26 cinco p\u00e1rrafos, \u00e9stos como d\u00e9cimo primero a d\u00e9cimo quinto, 30 la fracci\u00f3n VI, 30 BIS a 30 SEPTENDECIES, y 31 tres p\u00e1rrafos, \u00e9stos como, segundo, tercero, y octavo, por lo que actuales segundo a quinto, pasan a ser p\u00e1rrafos cuarto a s\u00e9ptimo, de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de armonizar y fortalecer el marco normativo estatal, como medida para garantizar el derecho de ni\u00f1as y ni\u00f1os a vivir en familia, subsanando las deficiencias referidas por los organismos internacionales, y adicionando una estructura legal que guie los procesos de adopci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Puntos de Acuerdo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por unanimidad de 24 votos a favor, fue aprobado el Punto de Acuerdo promovido por el diputado Oscar Vera Fabregat para exhortar a la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno Federal, y a la Secretar\u00eda de Salud de Gobierno del Estado de San Luis Potos\u00ed, a efecto de revisar e implementar estrategias eficientes y eficaces para mejorar las condiciones generales de trabajo de todos los profesionales de la salud que, de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa, incluye a los y las especialistas, m\u00e9dicos generales, enfermeros, enfermeras, camilleros y personal en general al interior de los hospitales, cl\u00ednicas o centros de salud en cada uno de sus \u00e1mbitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, y siempre que el presupuesto institucional lo permita, lleven a cabo un an\u00e1lisis de impacto presupuestal a efecto de asignar a todos el personal m\u00e9dico y auxiliares, un bono econ\u00f3mico de riesgo mensual, por el trabajo o servicios prestados durante todo el tiempo que dure la crisis de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>A propuesta de la diputada Mar\u00eda Isabel Gonz\u00e1lez Tovar, se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 20 votos a favor, 3 abstenciones y 1 en contra, se aprob\u00f3 un Punto de Acuerdo para exhortar al Congreso de la Uni\u00f3n a efecto de que expida de &nbsp;manera urgente la legislaci\u00f3n procedimental \u00fanica en materias civil y familiar a que hace referencia la fracci\u00f3n XXX del art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado mediante decreto de fecha 15 de septiembre de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>A las comisiones legislativas, se turn\u00f3 para su an\u00e1lisis y conocimiento la correspondencia enviada por los dem\u00e1s poderes del estado, ayuntamientos y organismos paramunicipales, el Poder Federal, Poderes de otras entidades del pa\u00eds, particulares; as\u00ed como las iniciativas de modificaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n estatal presentadas por las y los diputados de la LXII Legislatura y ciudadanos potosinos.<\/p>\n\n\n\n<p>En asuntos generales particip\u00f3 las diputadas Marite Hern\u00e1ndez Correa, Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, Mar\u00eda Isabel Gonz\u00e1lez Tovar, sobre diversos temas.<\/p>\n\n\n\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Ordinaria No. 76, el pr\u00f3ximo jueves 8 de octubre de 2020, a las 10:00 horas, en el Sal\u00f3n Ponciano Arriaga Leija, Jard\u00edn Hidalgo 19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECHAZARON SEIS PROPUESTAS DE RATIFICACI\u00d3N DE MAGISTRADOS NUMERARIOS ENVIADAS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO. 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