{"id":38892,"date":"2020-10-19T14:26:50","date_gmt":"2020-10-19T20:26:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=38892"},"modified":"2020-10-19T14:26:52","modified_gmt":"2020-10-19T20:26:52","slug":"aprueban-reformas-al-codigo-penal-del-estado-para-aplicar-sanciones-mas-severas-en-contra-de-servidores-publicos-y-docentes-que-cometan-delito-de-acoso","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/aprueban-reformas-al-codigo-penal-del-estado-para-aplicar-sanciones-mas-severas-en-contra-de-servidores-publicos-y-docentes-que-cometan-delito-de-acoso\/","title":{"rendered":"APRUEBAN REFORMAS AL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO, PARA APLICAR SANCIONES M\u00c1S SEVERAS EN CONTRA DE SERVIDORES P\u00daBLICOS Y DOCENTES QUE COMETAN DELITO DE ACOSO"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROB\u00d3 PROHIBIR LA COMERCIALIZACI\u00d3N DE JUGUETES ARMAS R\u00c9PLICAS DE REALES.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SE APROB\u00d3 ADICIONAR EN LA PARTE ESPECIAL EN SU T\u00cdTULO D\u00c9CIMO CUARTO, EL CAP\u00cdTULO I BIS \u201cDE LA COMERCIALIZACI\u00d3N DE R\u00c9PLICA DE ARMAS\u201d, Y EL ART\u00cdCULO 287 BIS, DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para sancionar severamente el delito de acoso sexual, en los casos en que el acosador sea servidor p\u00fablico o docente, y se valga de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, el pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 25 votos a favor y 1 en contra, reformar el art\u00edculo 182 en sus ahora p\u00e1rrafos, segundo, y tercero; y deroga del mismo art\u00edculo 182 su ahora p\u00e1rrafo cuarto, del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que en estos casos, adem\u00e1s de la pena prevista, se le destituir\u00e1 del cargo, y se le inhabilitar\u00e1 para ejercer cualquier cargo p\u00fablico por un lapso igual al de la pena de prisi\u00f3n impuesta. Tambi\u00e9n se establece que este delito se perseguir\u00e1 de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior deviene de la obligaci\u00f3n de las y los servidores p\u00fablicos, de atender a los principios de, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendici\u00f3n de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos. Por lo que al constituir el hostigamiento y el acoso sexual, conductas que violentan los derechos humanos de las personas, se justifica la pertinencia de que su comisi\u00f3n sea sancionada con la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio en el servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro tema, con el fin de prohibir la comercializaci\u00f3n de juguetes armas r\u00e9plicas de reales, se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 10 votos a favor, 7 abstenciones y 6 votos en contra, adicionar en la Parte Especial en su T\u00edtulo D\u00e9cimo Cuarto, el cap\u00edtulo I BIS \u201cDe la Comercializaci\u00f3n de R\u00e9plica de Armas\u201d, y el art\u00edculo 287 BIS, del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer: \u201cComete el delito a que se refiere este cap\u00edtulo, quien comercializajuguetes que tengan caracter\u00edsticas similares a cualquier arma real en su forma dimensiones y colores, incluyendo tambi\u00e9n recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aqu\u00e9llas de las armas verdaderas.<\/p>\n\n\n\n<p>Este delito se castigar\u00e1 con sanci\u00f3n pecuniaria de treinta a cincuenta d\u00edas del valor de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n, y el decomiso.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo dictamen, se reforma tambi\u00e9n el art\u00edculo 17 en su fracci\u00f3n VIII; y adicionar al mismo art\u00edculo 17 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracci\u00f3n X, de la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed para otorgar a los municipios, en el \u00e1mbito de su competencia, emitir la reglamentaci\u00f3n necesaria para prohibir la comercializaci\u00f3n de juguetes que tengan caracter\u00edsticas similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores, incluyendo tambi\u00e9n recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de las armas verdaderas; as\u00ed como para establecer las sanciones administrativas aplicables a la violaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n y medidas de incautaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 18 votos a favor, 6 abstenciones y 1 voto en contra, la reforma al art\u00edculo 36 en su fracci\u00f3n III, de la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado de San Luis Potos\u00ed, para incluir como requisito para obtener licencia para conducir veh\u00edculos,el presentar certificado de manejo expedido por la autoridad correspondiente, el cual se entregar\u00e1 una vez aprobado el examen de conducci\u00f3n gratuito impartido por la Secretar\u00eda Estatal de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que lamentablemente es com\u00fan los casos de j\u00f3venes que pierden la vida en accidentes automovil\u00edsticos en diversas zonas del estado, muchas veces es precisamente por la falta de pericia, no pueden sustraerse a participar en un incidente de tr\u00e1nsito. Por ende, resulta pertinente en t\u00e9rminos de prevenci\u00f3n, que se garantice que las personas que realicen los tr\u00e1mites para obtener por primera vez su licencia, puedan acreditar que, efectivamente, conocen los aspectos b\u00e1sicos sobre la adecuada conducci\u00f3n de un veh\u00edculo automotor, con la finalidad de que puedan evitarse accidentes automovil\u00edsticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 26 votos a favor y 1 en contra, la reforma al art\u00edculo, 67 en su fracci\u00f3n III y adici\u00f3n al art\u00edculo 55 p\u00e1rrafo tercero, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del de San Luis Potos\u00ed,establecer el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas, a partir de la instalaci\u00f3n de la Legislatura, para que los grupos y las representaciones parlamentarias para entregar sus respectivas agendas legislativas, con lo cual, marcar\u00e1 la directriz para el trabajo que llevar\u00e1 a cabo el Congreso, lo que abona para que se atiendan con mayor agilidad y consenso aquellos temas en los que haya coincidencias, elaborando un calendario para su desahogo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 26 votos a favor y 1 voto en contra, la adici\u00f3nal art\u00edculo 40 en su fracci\u00f3n IV los incisos j) al l) de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed,para considerar todos los supuestos en los cuales el Congreso lleva a cabo sesiones solemnes: cuando se entregue la \u201cPresea Plan de San Luis\u201d;se devele un ep\u00edgrafe en el Muro de Honor del Sal\u00f3n de Sesiones \u201cLic. Ponciano Arriaga Leija\u201d del Honorable Congreso del Estado; y se rindan honores a la memoria de potosinas o potosinos que hayan prestado servicios de gran importancia al Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 26 votos a favor y 1 voto en contra, dejar insubsistente el procedimiento respecto del cual se eligi\u00f3 de la quinta terna, magistrado supernumerario, y en consecuencia se deroga del Art\u00edculo 1\u00ba, el punto n\u00famero 5, del Decreto Legislativo n\u00famero 720 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado \u201cPlan de San Luis\u201d, el 12 de octubre de 2017, con el que culmin\u00f3 el mencionado procedimiento, en relaci\u00f3n con la quinta terna en la que fue propuesta Adriana Monter Guerrero.<\/p>\n\n\n\n<p>Notif\u00edquese al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de la Ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el Juicio de Amparo en Revisi\u00f3n n\u00famero 237\/2019, derivado del Juicio de amparo 1169\/2017-V, del \u00edndice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, promovido por Adriana Monter Guerrero, contra diversas autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONVOCATORIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad de&nbsp; 27 votos a favor, la Convocatoria a laciudadan\u00eda a participar en el procedimiento de elecci\u00f3n de la persona que ocupar\u00e1 el cargo de contralora o contralor interno del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>En su base primera se indica que el periodo y horario de recepci\u00f3n de solicitudes para participar en el proceso de elecci\u00f3n ser\u00e1 en los d\u00edas &nbsp;h\u00e1biles del mi\u00e9rcoles veintiuno al lunes veintis\u00e9is de octubre del a\u00f1o dos mil veinte, en horario de 9:00 a 15:00 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDA. El an\u00e1lisis y estudio de las solicitudes que se presenten, el dictamen legislativo que deba emitirse, as\u00ed como dem\u00e1s etapas y procedimientos que se deriven del presente proceso de elecci\u00f3n, correr\u00e1n a cargo de Comisi\u00f3n Especial para Substanciar la Elecci\u00f3n de la o el Titular del \u00d3rgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, de conformidad con lo establecido por los art\u00edculos, 31 bis, y 57 Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERA. De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 85, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed, las personas participantes en este procedimiento de elecci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Tener una residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ser ciudadana o ciudadano potosino, en pleno ejercicio de sus derechos pol\u00edtico-electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>3. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempe\u00f1ar funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>4. No ser consejera o consejero electoral, salvo que se haya separado del cargo tres a\u00f1os antes del d\u00eda de la designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. No haber sido condenada o condenado por delito intencional que amerite pena corporal de m\u00e1s de un a\u00f1o de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Contar al momento de su designaci\u00f3n, con experiencia profesional de al menos cinco a\u00f1os en el control, manejo o fiscalizaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Contar al d\u00eda de su designaci\u00f3n, con antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os, con t\u00edtulo profesional de nivel licenciatura, de contador p\u00fablico u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalizaci\u00f3n, expedido por autoridad o instituci\u00f3n legalmente facultada para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>8. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro a\u00f1os anteriores a su designaci\u00f3n, a despachos de consultor\u00eda o auditor\u00eda que hubieren prestado sus servicios al Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Ciudadana, o a alg\u00fan partido pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>9. No desempe\u00f1ar, ni haber desempe\u00f1ado el cargo de presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal o su equivalente, en un partido pol\u00edtico y, en todo caso, no estar, o no haber estado afiliada o afiliado a alg\u00fan partido pol\u00edtico estatal o nacional desde, cuando menos,<\/p>\n\n\n\n<p>un a\u00f1o antes al d\u00eda de su elecci\u00f3n designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>10. No pertenecer al estado eclesi\u00e1stico, ni ser ministro de culto alguno. 11. No desempe\u00f1ar, ni haber desempe\u00f1ado ning\u00fan cargo de elecci\u00f3npopular en los \u00faltimos cinco a\u00f1os anteriores a la elecci\u00f3n; no haber sido candidata o candidato para alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular en un periodo de tres a\u00f1os anteriores a su nombramiento, ni ser servidora<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROB\u00d3 PROHIBIR LA COMERCIALIZACI\u00d3N DE JUGUETES ARMAS R\u00c9PLICAS DE REALES. SE APROB\u00d3 ADICIONAR EN<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":38893,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38892"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38892"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38892\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":38894,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38892\/revisions\/38894"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38893"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}