{"id":39967,"date":"2020-11-28T08:54:00","date_gmt":"2020-11-28T14:54:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=39967"},"modified":"2020-11-30T08:56:27","modified_gmt":"2020-11-30T14:56:27","slug":"impulsan-que-la-fiscalia-especializada-en-delitos-relacionados-con-hechos-de-corrupcion-tenga-autonomia-tecnica-y-de-gestion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/impulsan-que-la-fiscalia-especializada-en-delitos-relacionados-con-hechos-de-corrupcion-tenga-autonomia-tecnica-y-de-gestion\/","title":{"rendered":"IMPULSAN QUE LA FISCAL\u00cdA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCI\u00d3N TENGA AUTONOM\u00cdA T\u00c9CNICA Y DE GESTI\u00d3N"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DIP. BEATRIZ BENAVENTE RODR\u00cdGUEZ IMPULSA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DEL ESTADO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ante el aumento en los casos de corrupci\u00f3n en San Luis Potos\u00ed, es necesario fortalecer la figura de la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupci\u00f3n, al otorgarle legalmente una autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n, con el objeto de garantizar la imparcialidad para tratar los asuntos de su competencia, se\u00f1al\u00f3 la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, al presentar la iniciativa que propone diversas reformas a la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Dijo que de esta manera, aunque contin\u00fae como un \u00f3rgano operativo de la Fiscal\u00eda General del Estado, se busca garantizar que la Fiscal\u00eda Especializada cuente de manera permanente con un presupuesto fijo para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la iniciativa busca otorgar a su titular de las atribuciones necesarias para administrar, dirigir, organizar y disponer de los recursos materiales y tecnol\u00f3gicos necesarios para el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como regular mediante reglamento los requisitos de ingreso, permanencia y los procesos de evaluaci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial y econ\u00f3mica, que deber\u00e1n aplicarse al personal a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Beatriz Eugenia Benavente, explic\u00f3 que la iniciativa plantea reformar la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 9\u00b0, el p\u00e1rrafo segundo, el inciso b) de la fracci\u00f3n III, as\u00ed como el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 10, y la fracci\u00f3n II, III, IV, XI y XII del art\u00edculo 22; y, se adiciona \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 8\u00ba, \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 12, p\u00e1rrafos tercero y cuarto al art\u00edculo 44, las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII, quedando la actual XV como XIX, al art\u00edculo 45, as\u00ed como los art\u00edculos 45 BIS y 45 TER, de, y a la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Indic\u00f3 que entre algunos art\u00edculos que se plantean dentro de estas reformas destacan; En el Art\u00edculo 8\u00b0. Se plantea la elaboraci\u00f3n del Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Fiscal\u00eda General. Adem\u00e1s, la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n apoyar\u00e1 a la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n e inclusi\u00f3n de sus requerimientos presupuestales en el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos, de conformidad con la presente legislaci\u00f3n y el Reglamento Interior de la Fiscal\u00eda Especializada.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en el Art\u00edculo 9\u00b0. Se establece el R\u00e9gimen Presupuestario IV. Autorizar\u00e1 las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Finanzas, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado. El presupuesto asignado a la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser adecuado con la autorizaci\u00f3n del titular de dicha Fiscal\u00eda Especializada.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere al Art\u00edculo 10. Dijo que en la Finalidad y Forma de Organizaci\u00f3n. Para cumplir con las funciones que establece el marco normativo nacional y local, la Fiscal\u00eda General se estructurar\u00e1 en los siguientes \u00f3rganos permanentes de direcci\u00f3n, estrat\u00e9gicos y t\u00e1cticos operativos: III. \u00d3rganos T\u00e1cticos Operativos: b) Fiscal\u00eda Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupci\u00f3n, la cual contar\u00e1 con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n. c) a f) El Fiscal General por acuerdo, \u00fanicamente podr\u00e1 crear, modificar o suprimir unidades y \u00f3rganos t\u00e9cnicos, desconcentrados y administrativos que dependan de las \u00e1reas establecidas en la presente Ley, as\u00ed como las que deriven de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de este Ordenamiento, con excepci\u00f3n de aquellas que dependan de la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupci\u00f3n. Dichos acuerdos se publicar\u00e1n en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado \u201cPlan de San Luis\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. La Fiscal\u00eda Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupci\u00f3n determinar\u00e1, con apoyo de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n, las sedes necesarias para la prestaci\u00f3n de sus servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Atribuciones del Fiscal General. II. Autorizar el desistimiento de la acci\u00f3n penal en los casos que legalmente proceda, as\u00ed como las formas de terminaci\u00f3n anticipada de la investigaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de los criterios de oportunidad, con excepci\u00f3n de aquellos que son competencia de la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Emitir los lineamientos para el uso de las facultades discrecionales del Ministerio P\u00fablico y el uso de las soluciones alternas y del procedimiento abreviado, conforme a criterios de racionalidad administrativa y eficacia. La Fiscal\u00eda Especializada en Delitos relacionados con hechos de Corrupci\u00f3n emitir\u00e1 sus propios lineamientos de conformidad con los criterios ya se\u00f1alados;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n emitir los reglamentos, acuerdos generales y dem\u00e1s disposiciones necesarias para la organizaci\u00f3n de las diversas dependencias de la Fiscal\u00eda General, con excepci\u00f3n del Reglamento Interior de la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones necesarias para su organizaci\u00f3n y debido funcionamiento, los cuales ser\u00e1n emitidos por la persona titular de dicha Fiscal\u00eda Especializada;<\/p>\n\n\n\n<p>En el Art\u00edculo 43. Competencia. Corresponde a la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupci\u00f3n, la atenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, litigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de aquellos delitos de su competencia, as\u00ed como cumplir con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n con todas las obligaciones impuestas por la Constituci\u00f3n del Estado, la legislaci\u00f3n penal, el presente ordenamiento y todas las disposiciones del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Se plantea que el Titular de la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupci\u00f3n. Las ausencias temporales de hasta sesenta d\u00edas naturales del Fiscal Especializado, deber\u00e1n notificarse al Congreso del Estado y a quien ocupe la titularidad de la Fiscal\u00eda General del Estado y ser\u00e1n suplidas en los t\u00e9rminos que determine el Reglamento Interior de la Fiscal\u00eda Especializada. \u201cSi pasado los sesenta d\u00edas naturales el Fiscal Especializado no se reintegra a su cargo, se ampliar\u00e1 hasta por treinta d\u00edas naturales la suplencia referida. Si transcurridos los noventas d\u00edas naturales se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, no se reincorpora a su encargo el Fiscal Especializado, se considerar\u00e1 como ausencia definitiva, por lo que la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado proceder\u00e1 de acuerdo a lo que establece los art\u00edculos 80, fracci\u00f3n XII y 122 TER de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado\u201d. La iniciativa fue turnada a comisiones para su an\u00e1lisis y posible aprobaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIP. BEATRIZ BENAVENTE RODR\u00cdGUEZ IMPULSA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DEL ESTADO. 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