{"id":40105,"date":"2020-12-03T09:00:00","date_gmt":"2020-12-03T15:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=40105"},"modified":"2020-12-07T09:01:06","modified_gmt":"2020-12-07T15:01:06","slug":"se-aprueban-decretos-que-fijan-los-valores-unitarios-de-suelo-urbano-y-rustico-asi-como-de-construccion-de-los-58-ayuntamientos-del-estado-para-el-ejercicio-fiscal-2021","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/se-aprueban-decretos-que-fijan-los-valores-unitarios-de-suelo-urbano-y-rustico-asi-como-de-construccion-de-los-58-ayuntamientos-del-estado-para-el-ejercicio-fiscal-2021\/","title":{"rendered":"SE APRUEBAN DECRETOS QUE FIJAN LOS  VALORES UNITARIOS DE SUELO URBANO Y R\u00daSTICO, ASI COMO DE CONSTRUCCI\u00d3N DE LOS 58 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>SE APRUEBAN REFORMAS A LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO; LEY ORG\u00c1NICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd; LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd; Y LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOS\u00cd, <\/strong><strong>PARA NO SUPEDITAR LA ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DE LOS MUNICIPIOS AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La LXII Legislatura aprob\u00f3 en Sesi\u00f3n Ordinaria, los Decretos que fijan los &nbsp;valores unitarios de suelo urbano, r\u00fastico y de construcci\u00f3n de los 58 ayuntamientos del estado, para el ejercicio fiscal 2021, dict\u00e1menes presentados por las comisiones Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>De estos dict\u00e1menes, se estableci\u00f3 que por el incumplimiento de la presentaci\u00f3n de las propuestas de valores de suelo urbano, r\u00fastico de construcci\u00f3n, y conforme a lo que mandata el p\u00e1rrafo segundo de la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 78 de la Ley del Registro P\u00fablico de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, los ayuntamientos de 1. Ahualulco; 2. Armadillo de los Infante; 3. Catorce; 4. Cedral; 5. Cerritos; 6. Cerro de San Pedro; 7. Charcas; 8. Guadalc\u00e1zar; 9. Matehuala; 10. Mexquitic de Carmona; 11. Moctezuma; 12. Rioverde; 13. Salinas, 14. San Nicol\u00e1s Tolentino; 15. Santa Mar\u00eda del R\u00edo; 16. Santo Domingo; 17. Vanegas; 18. Villa de Arista; 19. Villa de Arriaga, 20. Villa de Guadalupe; 21. Villa de Ramos; 22. Villa de Reyes; y 23. Villa Hidalgo; se les fijan los valores de suelo urbano y r\u00fastico, as\u00ed como de construcci\u00f3n del 2020, para el ejercicio fiscal 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, se les fijan los mismos valores del ejercicio 2020, en virtud del &nbsp;incumplimiento de lo establecido en el p\u00e1rrafo segundo de la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 78, y los art\u00edculos 86, 87, 88 y 89 &nbsp;de la Ley del Registro P\u00fablico de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, Aquism\u00f3n; Axtla de Terrazas, C\u00e1rdenas, Ciudad del Ma\u00edz, Ciudad Fern\u00e1ndez, Coxcatl\u00e1n, \u00c9bano, El Naranjo, Lagunillas, Matlapa, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potos\u00ed, San Mart\u00edn Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Soledad de Graciano S\u00e1nchez, Tamasopo, Tampacan, Tampamol\u00f3n Corona, Tancanhuitz, Tanlaj\u00e1s, Tanqui\u00e1n de Escobedo, Tierra Nueva, Venado y Xilitla.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de Alaquines, Huehuetl\u00e1n, Tamazunchale, Villa de la Paz, Villa Ju\u00e1rez y Zaragoza, se autorizaron modificaciones solicitadas, y &nbsp;se indica que para dar cumplimiento a la actualizaci\u00f3n de valores unitarios de uso, suelo y construcci\u00f3n de los municipios del pr\u00f3ximo a\u00f1o fiscal el Instituto Registral y Catastral proporciono los lineamientos y metodolog\u00eda para realizar la propuesta; asimismo es imp\u00f3rtate considerar que los ayuntamientos ten\u00edan m\u00e1s de &nbsp;nueve a\u00f1os sin actualizarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, en el caso del municipio de Ray\u00f3n, se aprob\u00f3 la propuesta presentada al cumplir con lo establecido en los art\u00edculos, 78 fracci\u00f3n II, 86, 87, 88, y 89, de la Ley del Registro P\u00fablico de la Propiedad y del Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, y al haber presentado constancias que den sustento con elementos t\u00e9cnicos, legales, sociales, o econ\u00f3micos que justifiquen el incremento de los valores unitarios de suelo y construcci\u00f3n, se aprueba la propuesta de las tablas de valores de suelo urbano, r\u00fastico, y construcci\u00f3n para el ejercicio fiscal 2021, presentada por el ayuntamiento de Ray\u00f3n, S. L. P.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los municipios de Ciudad Valles y Tamu\u00edn, al&nbsp; no cumplir con lo establecido en los art\u00edculos, 78 fracci\u00f3n II, 86, 87, 88, y 89, de la Ley del Registro P\u00fablico de la Propiedad y del Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, al no presentar constancias que den sustento con elementos t\u00e9cnicos, legales, sociales, o econ\u00f3micos que justifiquen el incremento en los valores unitarios de suelo y construcci\u00f3n, se desecha la propuesta de las tablas de valores de suelo urbano, r\u00fastico, y construcci\u00f3n para el ejercicio fiscal 2021, y se consideran las establecidas en el ejercicio fiscal 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 21 votos a favor, 2 abstenciones y 2 votos en contra, el Decreto que reforma el art\u00edculo 115 en su p\u00e1rrafo primero; y deroga del art\u00edculo 57 las fracciones, XXXI, y XXXII, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed. Reforma los art\u00edculos, 31 en su inciso c) la fracci\u00f3n III, 108 en su p\u00e1rrafo segundo, 111, 112, 113, y 156; adiciona al art\u00edculo 108 el p\u00e1rrafo tercero; y deroga del art\u00edculo 32 la fracci\u00f3n I, de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed. Deroga del art\u00edculo 106 las fracciones, V, y VI, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed. Reforma los art\u00edculos, 31, 32 en su p\u00e1rrafo segundo, y en su inciso g), 34, 36, 37 en su p\u00e1rrafo primero, y 42, de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, para dar cumplimiento a la resoluci\u00f3n emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, dictada el veintiuno de mayo de dos mil veinte, en la Controversia Constitucional 109\/2019, y para no supeditar la administraci\u00f3n de bienes de los municipios al Poder Legislativo del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deroga de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, la facultad que ten\u00eda el Congreso del Estado de autorizar la enajenaci\u00f3n de los bienes municipales y tambi\u00e9n su gravamen, y autorizar las concesiones que otorguen los ayuntamientos, cuando su vigencia exceda el t\u00e9rmino de su administraci\u00f3n; y se establece puntualmente que \u201cLos ayuntamientos no podr\u00e1n celebrar acto o contrato alguno que grave, comprometa, o tenga como fin la enajenaci\u00f3n o comodato de los bienes y servicios p\u00fablicos de los municipios, sin la votaci\u00f3n por mayor\u00eda calificada de los miembros del Cabildo; debiendo satisfacer previamente los requisitos y atender los procedimientos establecidos en las leyes respectivas; los actos celebrados en contravenci\u00f3n a la ley ser\u00e1n nulos de pleno derecho, siendo la o el presidente del municipio de que se trate, responsable solidario de los da\u00f1os y perjuicios que sufra la hacienda p\u00fablica municipal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en el caso de bienes del dominio privado del Estado y de organismos constitucionales aut\u00f3nomos, contin\u00faa la facultad y obligaci\u00f3n del Congreso de emitir dictamen de autorizaci\u00f3n en el caso de gravamen o enajenaci\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece&nbsp; en el art\u00edculo 108 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre: \u201cSon inalienables e imprescriptibles los bienes del patrimonio municipal. Los bienes desafectados podr\u00e1n ser enajenados, previo cumplimiento de los requisitos, procedimientos y restricciones previstos en, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado; esta Ley; la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed; la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potos\u00ed, y los dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n enajenarse los bienes muebles o inmuebles municipales, para destinarse al gasto corriente o al pago de obligaciones, incluyendo el pago de laudos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 111 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre, que \u201cLos ayuntamientos no podr\u00e1n efectuar la venta de sus bienes muebles, excepto en el caso en que se acredite que los mismos han dejado de tener utilidad suficiente para los fines respecto de su naturaleza que corresponda, de tal forma que su uso o mantenimiento sea contrario a la administraci\u00f3n eficiente y eficaz. El producto de la venta deber\u00e1 ser destinado en todos los casos, a la adquisici\u00f3n de bienes muebles necesarios para las actividades competencia de las dependencias del ayuntamiento. No podr\u00e1n adquirirse veh\u00edculos automotores, con excepci\u00f3n de que vayan a ser habilitados y destinados como patrullas para prestar servicios de seguridad p\u00fablica municipal, o como ambulancia o transporte de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para autorizar una desafectaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n, deber\u00e1 integrarse un expediente con los documentos que se\u00f1ala el art\u00edculo 32 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, y la venta deber\u00e1 llevarse a cabo por medio de subasta p\u00fablica, en los t\u00e9rminos de dicho Ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ayuntamientos no podr\u00e1n permutar sus bienes inmuebles, salvo en el caso de que se acredite que el inmueble a recibir en la permuta, puede ser destinado a la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico en mejores condiciones respecto del originario. En todos los casos, a la solicitud de autorizaci\u00f3n por el ayuntamiento, deber\u00e1 acompa\u00f1arse el proyecto ejecutivo que, en su caso, se ejecutar\u00e1, as\u00ed como la suficiencia de recursos para llevarlo a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ayuntamientos no podr\u00e1n vender sus bienes inmuebles, excepto cuando el producto de la venta, sea suficiente para cubrir el costo de una obra p\u00fablica de impacto general en el ayuntamiento, y previa consulta p\u00fablica de dicha obra, en los t\u00e9rminos de la ley de la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ayuntamientos podr\u00e1n donar sus bienes inmuebles s\u00f3lo en favor de instituciones p\u00fablicas, o de personas f\u00edsicas o morales con fines de asistencia social que cumplan con los requisitos que al efecto establece la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, siempre y cuando sobre los mismos se vayan a ejecutar obras que representen, la satisfacci\u00f3n de servicios o necesidades de inter\u00e9s general para los habitantes del municipio, o bien, sirvan para la regularizaci\u00f3n de la tenencia de la tierra en favor de personas que no tengan otra propiedad registrada a nombre de ellas o de sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado. En todos los casos, trat\u00e1ndose de bienes adquiridos como \u00e1rea de donaci\u00f3n, deber\u00e1n de observarse los porcentajes y las restricciones que, para los inmuebles obtenidos como \u00e1reas de donaci\u00f3n, establezca la Ley Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y cualquier otra disposici\u00f3n legal aplicable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 112. La autorizaci\u00f3n para la venta, permuta o donaci\u00f3n, de bienes muebles e inmuebles, seg\u00fan sea el caso, y en los t\u00e9rminos de esta Ley, la o el presidente municipal deber\u00e1 convocar a sesi\u00f3n de Cabildo, en la que de forma exclusiva se tratar\u00e1 este tema. El ayuntamiento, en su caso, autorizar\u00e1 la enajenaci\u00f3n de que se trate, por el voto de cuando menos las dos terceras partes del total de los integrantes del ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establecen &nbsp;los supuestos y extremos que han de colmarse en cada uno de los casos de enajenaci\u00f3n de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, as\u00ed como en atenci\u00f3n a los actos jur\u00eddicos a que pueden sujetarse, y que son, venta, permuta o donaci\u00f3n. Con ello se contribuye a que la hacienda p\u00fablica municipal, est\u00e9 protegida en beneficio de las y los ciudadanos de cada uno de los cincuenta y ocho municipios que integran nuestra Entidad. Esta modificaci\u00f3n guarda congruencia tambi\u00e9n con las modificaciones a la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, al establecer en el citado numeral, el procedimiento que ha de atenderse para que el ayuntamiento tome decisiones respecto de la posibilidad de la trasmisi\u00f3n de sus bienes inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed, en el art\u00edculo 106 se derogan las fracciones, V, y VI, para suprimir las facultades de la Comisi\u00f3n de Desarrollo Territorial Sustentable, que se refieren al tr\u00e1mite de la autorizaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n de bienes de los municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por unanimidad de 25 votos a favor fue aprobada la reforma a los art\u00edculos, 1\u00b0, 5\u00b0, 48, y 102, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones P\u00fablicas del Estado de San Luis Potos\u00ed. Y desecha por improcedente iniciativa que planteaba reformar el art\u00edculo 154 en su p\u00e1rrafo primero, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones P\u00fablicas del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer que las relaciones de trabajo de \u00f3rganos jurisdiccionales y organismos constitucionalmente aut\u00f3nomos con sus trabajadoras o trabajadores, como el Centro de Conciliaci\u00f3n Laboral del Estado, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Tribunal Estatal Electoral del Estado, entre otros, se les establece un \u00f3rgano jurisdiccional ante quien deban de dirimir sus conflictos laborales, puesto que tambi\u00e9n el derecho de que se les garantice como a cualquier otro empleada al servicio de las instituciones p\u00fablicas la tutela y protecci\u00f3n de sus derechos laborales; de manera que como es ya en los hechos, este \u00f3rgano debe ser el Tribunal Estatal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 23 votos a favor, 2 abstenciones y 2 votos en contra, la reforma al art\u00edculo Noveno Transitorio; y adici\u00f3n los art\u00edculos, D\u00e9cimo Cuarto, y D\u00e9cimo Quinto, transitorios, del Decreto Legislativo N\u00famero 730, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 13 de octubre del 2011, para fortalecer financieramente el fondo de pensiones de las y los trabajadores de la Secci\u00f3n 52, del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Estado, en aras de ampliar la capacidad para hacer frente al otorgamiento de las pensiones, para implementar un segundo bono a las personas que cotizan en este grupo cotizador para que de alargar m\u00e1s de treinta y cinco a\u00f1os hombres y treinta y tres mujeres su jubilaci\u00f3n, puedan obtener un incentivo econ\u00f3mico por ese hecho del monto de sesenta d\u00edas de sueldo cotizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que una vez recibido el bono adicional a la permanencia voluntaria, el trabajador o la trabajadora podr\u00e1n jubilarse en el tiempo que as\u00ed lo decidan, sin estar obligados a reintegrar el bono recibido. Este bono, se pagar\u00e1 a los trabajadores que se encuentren en el supuesto del primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, desde el primero de enero del a\u00f1o dos mil veinte, sin que exista derecho para los a\u00f1os anteriores en que se haya postergado el derecho pensionario.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 25 votos a favor y 1 abstenci\u00f3n, la adici\u00f3n al art\u00edculo 4\u00b0 el p\u00e1rrafo segundo, y el art\u00edculo 129, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones P\u00fablicas del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer que al aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, tanto las funciones correspondientes al secretario instructor como las destinadas al juez, ser\u00e1n de la competencia del Pleno del Tribunal, salvo lo expresamente dispuesto en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad de 24 votos a favor, &nbsp;la reforma a los art\u00edculos, 4\u00b0, 7\u00b0, y 15, de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado de San Luis Potos\u00ed, para que el marco jur\u00eddico relativo a la coordinaci\u00f3n fiscal est\u00e9 debidamente analizado y armonizado a fin de que al momento de su aplicaci\u00f3n no cause conflictos a los receptores y ejecutores del gasto p\u00fablico en nuestra Entidad, en lo relacionado con los coeficientes para el pago de las participaciones a municipios, no solamente respecto del Fondo General de Participaciones, si no tambi\u00e9n respecto del Fondo de Fomento Municipal, el Impuesto Sobre Adquisici\u00f3n de Veh\u00edculos Nuevos, el Impuesto Especial Sobre Producci\u00f3n y Servicios, el Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Di\u00e9sel y del Fondo de Fiscalizaci\u00f3n y Recaudaci\u00f3n ,y normar la distribuci\u00f3n de los recursos correspondientes al Fondo de Compensaci\u00f3n del Impuesto Sobre Autom\u00f3viles Nuevos, fondo que forma parte integral de las Participaciones Estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad de 24 votos a favor, la reforma a los art\u00edculos, 3\u00ba en sus fracciones, XI, y XII, 17 en sus fracciones, I y II, 18 en sus fracciones, III a VI, 24 en sus fracciones, I, y III, 26 en su p\u00e1rrafo primero, y en sus fracciones, VII, y X, 27 en sus fracciones, II, y III el inciso c), 33, 34, y 36; adiciona&nbsp; a y los art\u00edculos, 3\u00ba la fracci\u00f3n XIII BIS, 17 la fracci\u00f3n III, 18 BIS, 19 BIS, 20 BIS, y 26 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como XI, por lo que actual XI pasa a ser fracci\u00f3n XII; y deroga de los art\u00edculos, 29 los p\u00e1rrafos, segundo, y tercero, 32 el p\u00e1rrafo segundo, y el art\u00edculo 37, de la Ley de Donaci\u00f3n y Trasplantes para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para actualizar la legislaci\u00f3n respecto a lo que establece la Ley General de Salud, es decir, evitar la duplicaci\u00f3n de facultades, toda vez que al momento de que la norma local es aplicable no deja de estar en vigencia la Ley General y, quien es a su vez, la que establece de forma rectora la facultad concurrente que poseen los Estados para coadyuvar con el Consejo Nacional de Trasplantes, en la promoci\u00f3n en materia de cultura de donaci\u00f3n de \u00f3rganos y el trasplante de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado resulta necesario adecuar la presente ley a fin de establecer de forma clara y precisa quienes integran el Consejo Estatal de Trasplantes, pues si bien \u00e9ste cuenta con una Junta de Gobierno con las funciones de administrar el patrimonio del organismo y con amplias facultades para actos de administraci\u00f3n, de dominio, para pleitos y cobranzas, adolece por el Centro de un \u00f3rgano de gobierno que valide la rendici\u00f3n de cuentas a establecimientos y representantes civiles en materia m\u00e9dica y de gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procesos de donaci\u00f3n y trasplante en el Estado requieren de deliberaciones de un \u00f3rgano colegiado que permita rendir cuentas a la poblaci\u00f3n respecto de las decisiones m\u00e9dicas como lo son, la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los \u00f3rganos y tejidos disponibles para trasplante. As\u00ed como la transparencia y trazabilidad de cada proceso de donaci\u00f3n y trasplante, y la justificaci\u00f3n del proceder m\u00e9dico, requieren sustento en bases cient\u00edficas y de criterio cl\u00ednico especializado en el tema.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad de 25 votos a favor, &nbsp;la reforma a los art\u00edculos, 21 en sus fracciones, IV, V, VI, y VII, 22 en su fracci\u00f3n III, y 75 en su fracci\u00f3n II, de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, con el fin de establecer la concordancia con la&nbsp; Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, la cual dispone que las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica que cuenten con una direcci\u00f3n de asuntos jur\u00eddicos deber\u00e1 tener la denominaci\u00f3n \u201cAsuntos Jur\u00eddicos y Derechos Humanos\u201d; con el objetivo de que las mismas asuman y promuevan dicho enfoque, para respetar, proteger, promover y garantizar derechos humanos, mediante la atenci\u00f3n, opiniones, y coadyuvancia en el cumplimiento a las recomendaciones en la materia; as\u00ed como la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas; y la resoluci\u00f3n de aquellos asuntos relacionados con el cumplimiento de los derechos humanos; lo anterior, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto al ser el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, una dependencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada, debe someterse a la aplicaci\u00f3n de dicha reforma y, consecuentemente, adoptar el criterio referido para adecuar sus funciones y denominaci\u00f3n que debe ostentar su direcci\u00f3n de asuntos jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad de 25 votos a favor, la reforma al art\u00edculo 2\u00b0 en su fracci\u00f3n XVII, de la Ley para el Desarrollo Econ\u00f3mico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potos\u00ed, para adicionar el criterio de responsabilidad social que se pueda utilizar como herramienta por parte de las autoridades estatales y municipales pertinentes, al momento de realizar acciones concretas para atraer inversiones externas, de acuerdo a Normas Oficiales, y certificaciones nacionales e internacionales aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad de 24 votos a favor, la reforma al &nbsp;art\u00edculo 3\u00b0 en sus fracciones, IX, y X; y adiciona a y los art\u00edculos, 3\u00b0 la fracci\u00f3n XI, 13 BIS, y 13 TER, de la Ley para el Desarrollo Econ\u00f3mico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer que la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico, tenga entre sus atribuciones, la de integrar de forma progresiva el Sistema Estatal de Informaci\u00f3n para la Innovaci\u00f3n y Desarrollo Productivo; que ser\u00eda una base de datos p\u00fablica con el prop\u00f3sito de reunir y difundir informaci\u00f3n orientada a la vinculaci\u00f3n de los sectores cient\u00edfico, educativo y productivo en el estado, difundiendo los avances cient\u00edficos y apoyos aplicables al \u00e1mbito productivo en el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c9ste contendr\u00e1 los siguientes datos:<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Referencias de la producci\u00f3n editorial realizada por las instituciones educativas y centros de investigaci\u00f3n en el Estado, que est\u00e9 relacionada a los rubros del sector productivo en la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Los servicios proporcionados por las instituciones educativas y centros de investigaci\u00f3n en el Estado, que est\u00e9n relacionadas con las necesidades del sector productivo local.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Proyectos de investigaci\u00f3n en desarrollo en las instituciones educativas y en centros de investigaci\u00f3n en el Estado, relacionados con el sector productivo local.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Programas de vinculaci\u00f3n con el sector educativo y cient\u00edfico, llevados a cabo por las empresas del sector productivo local.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Apoyos ofrecidos por empresas del sector productivo en el Estado, a la educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n conforme corresponda, ser\u00e1 proporcionada por las instituciones de educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n; y tambi\u00e9n tendr\u00eda que ser facilitada por las industrias. Tal informaci\u00f3n se integrar\u00e1 y presentar\u00e1 de conformidad con las leyes aplicables de Transparencia, y Propiedad industrial, garantizando el uso legal de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, las empresas podr\u00e1n conocer los proyectos y perfiles acad\u00e9micos para poder involucrarlos en desarrollos productivos; y que las instituciones, puedan orientar con mayor efectividad sus actividades a las necesidades de los actores empresariales, todo mediante la disponibilidad y el uso de informaci\u00f3n gracias a un instrumento oficial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Puntos de Acuerdo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad de 26 votos a favor, &nbsp;el exhorto al Gobernador del Estado instruir a la titular de los Servicios de Salud en la Entidad, realizar campa\u00f1a intensiva de pruebas r\u00e1pidas gratuitas para detecci\u00f3n de COVID-19, a personas que lo requieran; e implementar programa de entrega urgente y gratuita de cubre bocas a la poblaci\u00f3n en general, privilegiando a sectores m\u00e1s vulnerables, as\u00ed como distribuci\u00f3n en servicios y espacios m\u00e1s concurrentes como: transporte p\u00fablico, corporaciones policiacas, centros comerciales, y mercados populares, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>A iniciativa de la diputada Consuelo Carmona Salas, se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 23 votos a favor y 2 abstenciones, el Punto de Acuerdo para exhortar a la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia Local, informar protocolos que aplica el Centro de Convivencia Familiar del Estado para evitar que menores de edad sean contagiados de COVID-19; n\u00famero de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que acuden a dicho lugar, y tiempo que permanecen en \u00e9ste; adem\u00e1s, casos en que juzgados autorizan convivencias en ese sitio.<\/p>\n\n\n\n<p>A las comisiones legislativas, se turn\u00f3 la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los dem\u00e1s Poderes del Estado; ente aut\u00f3nomo; ayuntamientos&nbsp; y organismos paramunicipales;&nbsp; Poder Judicial y ente federal aut\u00f3nomo;&nbsp; Poderes de otras entidades de pa\u00eds; y particulares; as\u00ed como las iniciativas planteadas por las diputadas&nbsp; y los diputados de la LXII Legislatura para su an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Se emitieron las Declaratorias de caducidad a la iniciativa turno n\u00famero 1813, de la Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura; y de caducidad al Punto de Acuerdo turno n\u00famero 4923, de la Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura<\/p>\n\n\n\n<p>En asuntos generales, participaron el diputado Ricardo Villarreal Loo; y las legisladoras Martha Barajas, Alejandra Vald\u00e9s, Patricia Silva, y Beatriz Benavente sobre diversos temas.<\/p>\n\n\n\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Ordinaria No. 85, en modalidad de videoconferencia, el pr\u00f3ximo jueves 10 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SE APRUEBAN REFORMAS A LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO; LEY ORG\u00c1NICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":40106,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40105"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40105"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40105\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":40107,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40105\/revisions\/40107"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/40106"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40105"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40105"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40105"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}