{"id":40353,"date":"2020-12-14T16:08:38","date_gmt":"2020-12-14T22:08:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=40353"},"modified":"2020-12-14T16:08:40","modified_gmt":"2020-12-14T22:08:40","slug":"reformas-a-la-ley-de-salud-para-fortalecer-las-medidas-de-deteccion-de-cancer-infantil","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/reformas-a-la-ley-de-salud-para-fortalecer-las-medidas-de-deteccion-de-cancer-infantil\/","title":{"rendered":"REFORMAS A LA LEY DE SALUD PARA FORTALECER LAS MEDIDAS DE DETECCI\u00d3N DE C\u00c1NCER INFANTIL"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>REFORMAS A LA LEY DE TR\u00c1NSITO PARA ESTABLECER QUE ELEMENTOS DE TR\u00c1NSITO NO PUEDEN RETENER DOCUMENTOS PARA ASEGURAR PAGO DE MULTAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SE ELIGE A TITULAR DE UNIDAD DE EVALUACI\u00d3N Y CONTROL DE LA COMISI\u00d3N DE VIGILANCIA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SE ELIGE A DIPUTACI\u00d3N PERMANENTE Y SE REESTRUCTURAN COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD Y G\u00c9NERO; Y, DESARROLLO ECON\u00d3MICO Y SOCIAL.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron en Sesi\u00f3n Ordinaria por mayor\u00eda de 22 votos a favor, y 2 abstenciones, &nbsp;la reforma a los art\u00edculos, 25 en su fracci\u00f3n XIV, 36, 51 Bis en su p\u00e1rrafo primero, y 321 en sus fracciones, IX, y X; y adici\u00f3n a los art\u00edculos, 25 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como XV, por lo que la actual XV pasa a ser fracci\u00f3n XVI, y 321 la fracci\u00f3n Xl, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer como parte de los servicios b\u00e1sicos de salud, el &nbsp;coadyuvar en la detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n oportuna del c\u00e1ncer infantil, en la medida de las capacidades presupuestales, realizar acciones de informaci\u00f3n sobre la importancia de la atenci\u00f3n temprana; y realizar acciones de coordinaci\u00f3n y mejora regulatoria para optimizar la canalizaci\u00f3n de pacientes diagnosticados hasta la atenci\u00f3n especializada.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se establecen acciones para la atenci\u00f3n y tratamiento a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, la Secretar\u00eda de Salud del Estado, en el \u00e1mbito de su respectiva competencia, y en coordinaci\u00f3n con las autoridades educativas, capacitar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de profesionales, t\u00e9cnicos y auxiliares de la salud, para que la prestaci\u00f3n de los servicios que proporcione, se realicen con: I. Perspectiva de g\u00e9nero; II. No discriminaci\u00f3n y conforme a la NOM-046-SSA2-2005; III. Observancia de los criterios para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n contra la violencia familiar, sexual y hacia las mujeres, y IV. Cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que el incumplimiento de estas acciones da pauta a que la persona afectada por dichas conductas las denuncie ante la autoridad competente, quien podr\u00e1 imputarle al actor, seg\u00fan el caso, responsabilidad penal, civil, administrativa o \u00e9tica disciplinaria, previa observancia del derecho de defensa y los principios del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la atenci\u00f3n a mujeres embarazadas, se indica que la atenci\u00f3n deber\u00e1 ser expedita para quienes presenten una urgencia obst\u00e9trica, solicitada de manera directa o a trav\u00e9s de la referencia de otra unidad m\u00e9dica, en las unidades con capacidad para la atenci\u00f3n de urgencias obst\u00e9tricas deber\u00e1n recibirla de manera prioritaria e inmediata, independientemente de su derechohabiencia o afiliaci\u00f3n a cualquier esquema de aseguramiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Y finalmente, en relaci\u00f3n a la atenci\u00f3n a animales callejeros, se indica que los que sean capturados y cuenten con buena salud, y no sean reclamados por su propietario, ser\u00e1n esterilizados y podr\u00e1n ser otorgados para su adopci\u00f3n a asociaciones protectoras de animales constituidas legalmente que lo soliciten, y que se comprometan a su cuidado y protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 19 votos a favor, 1 abstenci\u00f3n y 1 votos en contra,&nbsp; la reforma los art\u00edculos 43, 44 en sus fracciones, I, II, 46 en su fracci\u00f3n II el p\u00e1rrafo primero y sus incisos, b), y c), 84 en su p\u00e1rrafo cuarto, 99, 100, y 117; y deroga &nbsp;de los art\u00edculos, 44 la fracci\u00f3n III, y 46 su p\u00e1rrafo \u00faltimo, de la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer expresamente que los elementos de seguridad p\u00fablica del Estado y los agentes de tr\u00e1nsito municipales no puedan retener las \u201cplacas\u201d o documentos para garantizar el pago de una multa.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es as\u00ed ya que el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00fanicamente faculta a las autoridades administrativas para aplicar multas, arresto hasta por 36 horas o trabajo en favor de la comunidad, pero en ning\u00fan caso los faculta para que puedan retener la documentaci\u00f3n de las personas que cometan una falta administrativa, en este caso, una infracci\u00f3n de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, el p\u00e1rrafo segundo que se adiciona, va encaminado a que los elementos de seguridad p\u00fablica y los agentes de tr\u00e1nsito municipales, ya no puedan retener los documentos mencionados con la finalidad de garantizar el pago de una multa como&nbsp; acontece, esto es as\u00ed ya que la propia Ley de Tr\u00e1nsito en su art\u00edculo 9721 establece que si trascurridos 30 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de levantada la boleta de infracci\u00f3n, esta no ha sido cubierta, se considerara firme y exigible y por tanto la autoridad tendr\u00e1 la facultad de exigir su pago a trav\u00e9s de un procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se considera que no existe ninguna justificaci\u00f3n valida, para que los agentes de tr\u00e1nsito puedan retener dichos documentos simplemente bajo el insuficiente argumento de garantizar el pago de la multa, adem\u00e1s de que tal \u201cpretexto\u201d tampoco se encuentra establecido en la ley, a excepci\u00f3n de lo estipulado en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 44 que dice: II. Cuando el conductor, siendo precedente de otro Estado o pa\u00eds, no garantice el cumplimiento del pago de las infracciones en que incurra.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deroga la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 44, ya que dicha fracci\u00f3n est\u00e1 abierta a un sinf\u00edn de posibilidades para que la autoridad administrativa puede retener licencia de conducir, lo cual es incorrecto porque una ley debe de ser clara y especifica en cuanto a su contenido normativo, adem\u00e1s de que se considera de que las primeras dos fracciones de tal art\u00edculo, son los supuestos suficientes para poder retenerla, esto es, cuando ocurra la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito, siempre y cuando \u00e9ste se configure o mantenga estrecho v\u00ednculo con el hecho de tr\u00e1nsito de que se trate y cuando el conductor, siendo precedente de otro Estado o pa\u00eds, no garantice el cumplimiento del pago de las infracciones en que incurra. Adem\u00e1s, se &nbsp;realizan adecuaciones&nbsp; a las leyes vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 por unanimidad de 21 votos a favor,&nbsp; la reforma el art\u00edculo 31 en su fracci\u00f3n IV, de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de actualizar la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n en lo referente a las patentes de notario.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad de 21 votos, la adici\u00f3n al art\u00edculo 80, el p\u00e1rrafo segundo, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de establecer que los resultados de los procesos de evaluaci\u00f3n y los expedientes integrados, de los elementos de seguridad p\u00fablica ser\u00e1n confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse por requerimiento de autoridades en procedimientos administrativos o judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Elecci\u00f3n de titular de UEC de la Comisi\u00f3n de Vigilancia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por mayor\u00eda de 23 votos a favor, fue electa la profesionista Lorena Guadalupe Palomo Colunga; tambi\u00e9n se registr\u00f3 un voto a favor de Martin De Jes\u00fas V\u00e1zquez L\u00f3pez, y un voto nulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Como antecedentes, el dictamen establece que mediante Sentencia de fecha 29 de octubre de 2020, dictada dentro del expediente de Amparo en Revisi\u00f3n n\u00famero 81\/2020, relativo al Juicio de Amparo 570\/2019-1, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, a trav\u00e9s de su resolutivo Tercero otorg\u00f3 el amparo y protecci\u00f3n de la Justicia de la Uni\u00f3n al quejoso, contra actos del Congreso, y del Gobernador, del Estado de San Luis Potos\u00ed, consistentes en la discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y promulgaci\u00f3n del art\u00edculo 13, fracci\u00f3n II, del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Control de la Comisi\u00f3n de Vigilancia del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed con motivo de su primer acto de aplicaci\u00f3n que hizo consistir en el acuerdo dictado el 10 de mayo de 2019 por la Comisi\u00f3n de Vigilancia del Congreso del Estado mediante el que se desech\u00f3 su solicitud para participar en el proceso de elecci\u00f3n del Titular de la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Control de la referida Comisi\u00f3n de Vigilancia, as\u00ed como en la aprobaci\u00f3n y emisi\u00f3n de la convocatoria respectiva y la designaci\u00f3n y toma de protesta del titular de la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Control de la Comisi\u00f3n de Vigilancia, especificando la autoridad de amparo que la protecci\u00f3n constitucional se concede para los efectos indicados en la parte final de la ejecutoria<\/p>\n\n\n\n<p>Que por oficio PRESIDENCIA\/LXII-III\/087\/2020, fechado el 20 de noviembre del a\u00f1o en curso y recibido en esta Comisi\u00f3n de Vigilancia el pasado 23 de noviembre, la diputada Vianey Montes Colunga, presidenta de la Directiva, remiti\u00f3 a esta dictaminadora la notificaci\u00f3n realizada por el Juez Cuarto de Distrito respecto al Juicio de Amparo 570\/2019-1, para el efecto de que dentro del \u00e1mbito de las facultades de la Comisi\u00f3n de Vigilancia, se atienda lo resuelto por la autoridad de amparo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por Acuerdo de la Comisi\u00f3n de Vigilancia emanado de la Sesi\u00f3n de fecha 7 de diciembre de 2020, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se determin\u00f3 reponer el procedimiento para los efectos de resolver lo relativo a la solicitud del quejoso sin aplicar el art\u00edculo 13, fracci\u00f3n II, del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Control de la Comisi\u00f3n de Vigilancia del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, en este proceso se propuso a los ciudadanos: Jorge Ovidio Robledo G\u00f3mez, Juan Manuel Rosales Moreno, Juan Elpidio Rodr\u00edguez Vi\u00f1a, Tomas Flores Aradillas, Martin De Jes\u00fas V\u00e1zquez L\u00f3pez, Aldo Bulmaro Huerta Montero, Erika Berenice Rodr\u00edguez Leija, Miguel \u00c1ngel Hern\u00e1ndez Torres, Antonio Arturo Saldierna G\u00f3mez, Jos\u00e9 Raymundo Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez, Ma. del Carmen Aranda Manteca, Juan Jos\u00e9 Frias Aguilera, Francisco Javier Ortiz V\u00e1zquez, Camerino Hern\u00e1ndez Gamboa, Eduardo Z\u00fa\u00f1iga S\u00e1nchez, Jorge Dorantes Hiv\u00f3, Alejandro Pacheco Olvera, Jos\u00e9 Le\u00f3n Carlos Silva, Lorena Guadalupe Palomo Colunga, y Pedro Luis Mart\u00ednez D\u00edaz de Le\u00f3n, para que indistintamente y de entre ellos, se eligiera al titular de la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Control de la Comisi\u00f3n de Vigilancia del Congreso del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Convocatoria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por unanimidad de 24 votos a favor, se aprob\u00f3 la Convocatoria a la ciudadan\u00eda a presentar solicitudes y propuestas para elecci\u00f3n del titular de la Presidencia, as\u00ed como de las personas que integran el Consejo, de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos, para el periodo del uno de abril del 2021 a 31 de marzo de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Elecci\u00f3n de Diputaci\u00f3n Permanente y reestructuraci\u00f3n de Comisiones Legislativas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por mayor\u00eda de 24 votos a favor y uno en contra, fue aprobado el acuerdo de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica para la elecci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Permanente que ha de funcionar durante el receso del Congreso del Estado, periodo del 15 de diciembre de 2020 a 31 de enero de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>La Diputaci\u00f3n Permanente estar\u00e1 integrada por las diputadas y los diputados:<\/p>\n\n\n\n<p>Presidenta: Vianey Montes Colunga.<\/p>\n\n\n\n<p>Vicepresidenta: Martha Barajas Garc\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Secretaria: Paola Alejandra Arreola Nieto.<\/p>\n\n\n\n<p>Primera Vocal: Marite Hern\u00e1ndez Correa<\/p>\n\n\n\n<p>Segunda Vocal: Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>Suplente: Rub\u00e9n Guajardo Barrera<\/p>\n\n\n\n<p>Suplente: H\u00e9ctor Mauricio Ram\u00edrez Konishi.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 23 votos a favor, 1 abstenci\u00f3n y 1 voto nulo, se aprob\u00f3 la reestructuraci\u00f3n de las comisiones de Derechos Humanos, Igualdad y G\u00e9nero: y Desarrollo Econ\u00f3mico y Social, para ser integradas por las diputadas y diputados de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>Derechos Humanos, Igualdad y G\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Presidenta: Marite Hern\u00e1ndez Correa.<\/p>\n\n\n\n<p>Vicepresidenta: Alejandra Vald\u00e9s Mart\u00ednez<\/p>\n\n\n\n<p>Secretaria: Martha Barajas Garc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Vocal: Pedro C\u00e9sar Carrizales Becerra<\/p>\n\n\n\n<p>Vocal: Ang\u00e9lica Mendoza Camacho.<\/p>\n\n\n\n<p>Vocal: Isabel Gonz\u00e1lez Tovar<\/p>\n\n\n\n<p>Vocal: Rolando Hervert Lara.<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Presidente: Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova.<\/p>\n\n\n\n<p>Vicepresidente: Jos\u00e9 Antonio Zapata Meraz.<\/p>\n\n\n\n<p>Secretario: Mario L\u00e1rraga Delgado<\/p>\n\n\n\n<p>Vocal: Martha Barajas Garc\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Vocal: Edson de Jes\u00fas Quintanar S\u00e1nchez<\/p>\n\n\n\n<p>En Asuntos Generales, particip\u00f3 el &nbsp;Edgardo Hern\u00e1ndez Contreras, en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de inseguridad que se vive en el estado.<\/p>\n\n\n\n<p>A las comisiones legislativas, se turn\u00f3 la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los dem\u00e1s Poderes del Estado; entes aut\u00f3nomo y paraestatal; ayuntamientos y organismos paramunicipales; particulares; as\u00ed como las iniciativas turnadas por el diputado Edson Quintanar y ciudadanos potosinos.<\/p>\n\n\n\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Solemne, Clausura del Primer Periodo Ordinario, del Tercer A\u00f1o de Ejercicio Legal, en modalidad de videoconferencia, este martes 15 de diciembre de 2020 a las 10:00 horas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REFORMAS A LA LEY DE TR\u00c1NSITO PARA ESTABLECER QUE ELEMENTOS DE TR\u00c1NSITO NO PUEDEN RETENER DOCUMENTOS PARA ASEGURAR PAGO 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