{"id":40620,"date":"2020-12-28T09:36:00","date_gmt":"2020-12-28T15:36:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=40620"},"modified":"2020-12-29T09:38:25","modified_gmt":"2020-12-29T15:38:25","slug":"comision-de-gobernacion-aprobo-solicitud-del-ejecutivo-del-estado-reestructurar-y-o-refinanciar-los-principales-creditos-constitutivos-de-deuda","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/comision-de-gobernacion-aprobo-solicitud-del-ejecutivo-del-estado-reestructurar-y-o-refinanciar-los-principales-creditos-constitutivos-de-deuda\/","title":{"rendered":"COMISI\u00d3N DE GOBERNACI\u00d3N APROB\u00d3 SOLICITUD DEL EJECUTIVO DEL ESTADO REESTRUCTURAR Y\/O REFINANCIAR LOS PRINCIPALES CR\u00c9DITOS CONSTITUTIVOS DE DEUDA"},"content":{"rendered":"\n<p>En reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n, que preside la diputada Beatriz Benavente, se aprob\u00f3 por mayor\u00eda el dictamen por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado reestructurar y\/o refinanciar los principales cr\u00e9ditos constitutivos de deuda hasta el plazo en que \u00e9ste establece, as\u00ed como para que se instrumente el mecanismo de pago del financiamiento que celebre, o mediante la adhesi\u00f3n al fideicomiso de administraci\u00f3n de participaciones, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el dictamen respectivo, se indica que se busca que los recursos que se obtengan en su caso ser\u00e1n para el refinanciamiento de la deuda con lo cual se liquidaran los cr\u00e9ditos actuales, o en el caso de reestructura no existe disposici\u00f3n alguna de recursos, y en ambos casos el flujo liberado en su caso, <em>es para compensar el desbalance presupuest<\/em><em>ario ocasionado por la pandemia, <\/em>hacer frente al gasto extraordinario en materia de salud y garantizar que el Estado obtenga las mejores condiciones del mercado mediante la subasta electr\u00f3nica inversa.<\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen establece que con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo 12, fracci\u00f3n V de la Ley de Deuda P\u00fablica del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, se autoriza al Ejecutivo del Estado de San Luis Potos\u00ed, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten, la reestructura y\/o refinanciamiento de la deuda p\u00fablica directa contra\u00edda con la instituci\u00f3n bancaria denominada Banco Mercantil del Norte S.A. instituci\u00f3n de banca m\u00faltiple, Grupo Financiero Banorte, hasta por el saldo insoluto que a la fecha del 30 de noviembre del 2020 ascender\u00e1 conjuntamente a la cantidad de $3,601,398,748.97 (Tres mil seiscientos un millones trescientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos 97\/100 M.N.) por mejora del perfil de vencimientos,&nbsp; plazo de gracia y cambio de fuente y\/o garant\u00eda de pago en su caso, bajo las mejores condiciones del mercado, con cualquier Instituci\u00f3n de Cr\u00e9dito del Sistema Financiero Mexicano, afectando como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que le correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones y celebren los convenios que se requieran para adherirse al Fideicomiso Irrevocable de Administraci\u00f3n y Pago respectivo, con objeto de formalizar el mecanismo de pago de las obligaciones a su cargo que deriven de la contrataci\u00f3n con base en la presente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La contrataci\u00f3n de la reestructura y\/o refinanciamiento antes mencionados, podr\u00e1 hacerse de manera conjunta o por separado y en todo caso, deber\u00e1 llevarse a cabo en las mejores condiciones de mercado, para lo cual el Ejecutivo del Estado, implementar\u00e1 un proceso competitivo para la selecci\u00f3n del acreedor o acreedores, utilizando el esquema de la Subasta Electr\u00f3nica Inversa, el cual fomenta la competencia entre las instituciones de cr\u00e9dito, dot\u00e1ndolo de transparencia, toda vez que se efect\u00faa en tiempo real, de manera p\u00fablica frente a todos los participantes, y ante el personal que designe el Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Finanzas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que el importe de la totalidad de las obligaciones que deriven a su cargo conforme a las operaciones de reestructura y\/o refinanciamiento que realice en t\u00e9rminos del presente Decreto, ser\u00e1 pagado en hasta un plazo m\u00e1ximo de 18 a\u00f1os contados a partir de la fecha que se estipule en el contrato de reestructura o a partir de la fecha de disposici\u00f3n en caso de refinanciamiento,&nbsp; con&nbsp; un&nbsp; periodo&nbsp; de&nbsp; gracia&nbsp; m\u00e1ximo&nbsp; de&nbsp; quince&nbsp; meses,&nbsp;&nbsp; en&nbsp; el entendido de que los instrumentos jur\u00eddicos que se formalicen deber\u00e1n precisar el plazo m\u00e1ximo en d\u00edas y una fecha espec\u00edfica para el vencimiento de la operaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen&nbsp; establece tambi\u00e9n que se autoriza al Ejecutivo del Estado para que pacte todas las bases, t\u00e9rminos, condiciones y modalidades crediticias o financieras, que estime necesarias o convenientes en los contratos, convenios o dem\u00e1s documentos relativos a la operaci\u00f3n a que se refiere este Decreto; para que celebre todos los actos jur\u00eddicos que se deriven de lo pactado en los contratos, convenios o documentos que sean necesarios hasta la total amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, incluyendo la contrataci\u00f3n de instrumentos financieros derivados; y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente facultados para ello; dichos contratos o convenios deber\u00e1n celebrarse con la premisa de obtener las mejores condiciones crediticias de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como para contratar instrumentos derivados relativos al o los financiamientos, como contratos de cobertura de tasa de inter\u00e9s de los denominados CAPS o de intercambio de tasas de inter\u00e9s de los denominados SWAPS o de cualquier otro tipo, para mitigar riesgos de la tasa de inter\u00e9s asociada al mercado de dinero. En su caso, esos instrumentos podr\u00e1n tener la misma fuente y mecanismos de pago que los financiamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que el presente Decreto y las autorizaciones que de \u00e9ste derivan, se otorgan previo an\u00e1lisis de la capacidad de pago del Estado de San Luis Potos\u00ed, de la fuente de pago y\/o de garant\u00eda que se constituir\u00e1 con recursos que procedan de las Participaciones Federales que le correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones y del an\u00e1lisis del destino; autoriz\u00e1ndose mediante el qu\u00f3rum espec\u00edfico de votaci\u00f3n que se requiere, en virtud de que fue aprobado por las dos terceras partes de los Diputados presentes; de conformidad con lo establecido por el tercer p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 117 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se establece que el Ejecutivo del Estado en un t\u00e9rmino de quince d\u00edas h\u00e1biles a partir de la formalizaci\u00f3n de la presente reestructura, deber\u00e1 rendir un informe a esta Soberan\u00eda sobre las condiciones pactadas con la instituci\u00f3n o instituciones financieras acreedoras.<\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen respectivo ser\u00e1 turnado al pleno del Congreso del Estado para su votaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n, que preside la diputada Beatriz Benavente, se aprob\u00f3 por mayor\u00eda el dictamen por<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":40621,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40620"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40620"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40620\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":40622,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40620\/revisions\/40622"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/40621"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}