{"id":41144,"date":"2021-01-22T09:11:00","date_gmt":"2021-01-22T15:11:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=41144"},"modified":"2021-01-25T09:11:46","modified_gmt":"2021-01-25T15:11:46","slug":"dip-eugenio-govea-arcos-impulsa-expedir-la-ley-que-regula-el-uso-obligatorio-de-cubrebocas-en-el-estado","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/dip-eugenio-govea-arcos-impulsa-expedir-la-ley-que-regula-el-uso-obligatorio-de-cubrebocas-en-el-estado\/","title":{"rendered":"DIP. EUGENIO GOVEA ARCOS IMPULSA EXPEDIR LA LEY QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE CUBREBOCAS EN EL ESTADO"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LA INICIATIVA FUE PRESENTADA EN SESI\u00d3N DE LA DIPUTACI\u00d3N PERMANENTE Y CONTEMPLA LA APLICACI\u00d3N DE MULTAS A QUIENES NO LA CUMPLAN.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Permanente, se recibi\u00f3 la el diputado Eugenio Govea Arcos present\u00f3 una iniciativa para expedir la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y dem\u00e1s Medidas Para Prevenir la Transmisi\u00f3n de la Enfermedad COVID-19 en el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Indica que esta legislaci\u00f3n tendr\u00e1 como objetivo, establecer como medida de prevenci\u00f3n y cuidado a la salud p\u00fablica, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, as\u00ed como otras medidas, para prevenir la transmisi\u00f3n y riesgos de contagio de la enfermedad COVID-19, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto con el fin de establecer mecanismos para la prevenci\u00f3n y disminuci\u00f3n de contagios a consecuencia de COVID-19, ya que como se ha informado por Consejo Nacional de Salud, el Estado de San Luis Potos\u00ed ha registrado incrementos considerables al paso de los meses, no solo en el \u00edndice de contagios, sino tambi\u00e9n en el n\u00famero de decesos y de ocupaci\u00f3n hospitalaria.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor ello, es m\u00e1s que evidente la urgencia de crear mecanismos coercitivos que establezcan sanciones para las personas que no acaten las medidas sanitarias, en especial lo relativo al uso de cubrebocas\u201d, se\u00f1ala.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa propone establecer el uso de cubrebocas obligatorio en los lugares siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>I. En v\u00edas y espacios p\u00fablicos o de uso com\u00fan, cerrados o al aire libre;<\/p>\n\n\n\n<p>II. En el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios;<\/p>\n\n\n\n<p>III. En los centros laborales p\u00fablicos o privados;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. En los lugares de culto religioso;<\/p>\n\n\n\n<p>V. En los medios de transporte de pasajeros, ya sea como usuario, operador o conductor;<\/p>\n\n\n\n<p>VI. En los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos;<\/p>\n\n\n\n<p>VII. En consultorios, hospitales o centros de salud, p\u00fablicos o privados, y<\/p>\n\n\n\n<p>VIII. Los dem\u00e1s que determinen las autoridades sanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>A la persona f\u00edsica o moral, que incumpla con las medidas sanitarias previstas en esta ley, le ser\u00e1n aplicadas las sanciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Amonestaci\u00f3n con apercibimiento;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Multa;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Trabajo en favor de la comunidad;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Clausura temporal o definitiva, que podr\u00e1 ser parcial o total, o<\/p>\n\n\n\n<p>V. Entrega de material m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>La entrega de material m\u00e9dico ser\u00e1 hasta por el equivalente a 80 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n, se llevar\u00e1 en favor de la autoridad que haya impuesto esta sanci\u00f3n, la cual determinar\u00e1 su destino.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta sanci\u00f3n no podr\u00e1 ser impuesta sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor.<\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de las sanciones de entrega de material m\u00e9dico y multa solo podr\u00e1n tener como destinatarios a:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Los concesionarios y\/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, y<\/p>\n\n\n\n<p>II. Los propietarios y\/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de las multas ser\u00e1 sin perjuicio de que se dicten las medidas de seguridad sanitaria que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de reincidencia, se duplicar\u00e1 el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este art\u00edculo, se entiende por reincidencia al hecho de que el infractor cometa la misma violaci\u00f3n a las disposiciones de esta Ley dos o m\u00e1s veces, dentro del per\u00edodo de un a\u00f1o, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para imponer alguna de las sanciones, se tomar\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Los da\u00f1os que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;<\/p>\n\n\n\n<p>II. La gravedad de la infracci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Las condiciones Socioecon\u00f3micas del infractor;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. La calidad de reincidente del infractor;<\/p>\n\n\n\n<p>V. Grado de intencionalidad o negligencia;<\/p>\n\n\n\n<p>VI. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracci\u00f3n, y<\/p>\n\n\n\n<p>VII. Otras agravantes o atenuantes.<\/p>\n\n\n\n<p>La multa consiste en el pago de una cantidad de que se impone al infractor en beneficio del Estado, y se har\u00e1 efectiva mediante el procedimiento econ\u00f3mico coactivo que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aplicar\u00e1 multa para personas f\u00edsicas de 2 a 4 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n diaria, a quien infrinja las disposiciones de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aplicar\u00e1 multa para personas morales de 40 hasta 80 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n diaria, a quien infrinja las disposiciones de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos obtenidos por la aplicaci\u00f3n de sanciones econ\u00f3micas previstas en esta Ley, ser\u00e1n transferidos a los Servicios de Salud para destinarlos en la compra de insumos y suministros m\u00e9dicos para las \u00e1reas de atenci\u00f3n COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa fue turnada para su an\u00e1lisis a las comisiones de Salud y Asistencia Social; y, Seguridad P\u00fablica, Prevenci\u00f3n y Reinserci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n a las comisiones de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda; y Hacienda del Estado, fue turnada la iniciativa que insta expedir la Ley de Promoci\u00f3n, Fomento y Desarrollo del Arte Cinematogr\u00e1fico del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, presentada por el C. Omar Miguel Esparza Velducea.<\/p>\n\n\n\n<p>A las comisiones legislativas, se turn\u00f3 la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los dem\u00e1s Poderes del Estado; los entes aut\u00f3nomos; ayuntamientos y organismos paramunicipales; el Poder Federal; y Poderes de otras entidades del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>En Asuntos Generales, la diputada Mar\u00eda del Rosario S\u00e1nchez Olivares notific\u00f3 sobre el retiro de la licencia promovida, para reincorporarse a sus labores legislativas a partir del 22 de enero de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Beatriz Benavente hizo un llamado a la delegaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda Federal del Consumidor; la Secretar\u00eda de Salud en el Estado y la COEPRIS, a realizar vigilancia respectiva para evitar abusos en el precio de los tanques y concentradores de ox\u00edgeno, que son vitales para las personas que sufren de insuficiencia respiratoria por COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a sesi\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Permanente, el pr\u00f3ximo viernes 29 de enero de 2021, a las 10:00 horas en la modalidad de videoconferencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA INICIATIVA FUE PRESENTADA EN SESI\u00d3N DE LA DIPUTACI\u00d3N PERMANENTE Y CONTEMPLA LA APLICACI\u00d3N DE MULTAS A QUIENES NO LA<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":41145,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41144"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41144"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41144\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":41146,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41144\/revisions\/41146"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/41145"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}