{"id":4402,"date":"2017-06-01T09:34:50","date_gmt":"2017-06-01T15:34:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=4402"},"modified":"2017-06-01T09:34:50","modified_gmt":"2017-06-01T15:34:50","slug":"se-aprueba-reforma-a-la-ley-electoral-del-estado-busca-garantizar-la-paridad-de-genero-para-la-integracion-de-las-candidaturas-de-manera-horizontal-y-vertical","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/se-aprueba-reforma-a-la-ley-electoral-del-estado-busca-garantizar-la-paridad-de-genero-para-la-integracion-de-las-candidaturas-de-manera-horizontal-y-vertical\/","title":{"rendered":"SE APRUEBA REFORMA A LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO BUSCA GARANTIZAR LA PARIDAD DE G\u00c9NERO PARA LA INTEGRACI\u00d3N DE LAS CANDIDATURAS, DE MANERA HORIZONTAL Y VERTICAL"},"content":{"rendered":"<p>-Adem\u00e1s, se establece el criterio para integrar un\u00a0 20 por ciento de candidatos j\u00f3venes menores de 29 a\u00f1os en las listas de regidur\u00edas los ayuntamientos del estado.<\/p>\n<p><strong>Paridad de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p>La reforma establece que cada partido pol\u00edtico determinar\u00e1 y har\u00e1 p\u00fablicos los criterios para garantizar la paridad de g\u00e9nero en todas sus dimensiones en candidaturas a diputados y ayuntamientos. Estos deber\u00e1n ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre g\u00e9neros.<\/p>\n<p>Agrega que en ning\u00fan caso se admitir\u00e1n criterios que tengan como resultado que alguno de los g\u00e9neros le sea asignado exclusivamente candidaturas a diputados y ayuntamientos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votaci\u00f3n m\u00e1s bajos en el proceso electoral anterior. La autoridad electoral ser\u00e1 responsable del cumplimiento de este precepto.<\/p>\n<p>Se indica que las solicitudes de registro de los candidatos a diputados e integraci\u00f3n de planillas de Mayor\u00eda Relativa de Ayuntamientos que busquen la reelecci\u00f3n, deber\u00e1n presentarse en f\u00f3rmulas de propietarios y suplentes del mismo g\u00e9nero, y trat\u00e1ndose de listas, deber\u00e1n garantizar la paridad y alternancia de g\u00e9neros<\/p>\n<p>Se establecen facultades al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana (CEEPAC) para la revisi\u00f3n de las listas de candidatos y si de la revisi\u00f3n se detecta alguna violaci\u00f3n en las listas de registro, relativo a la paridad de g\u00e9nero, requerir\u00e1 al partido pol\u00edtico omiso para que en t\u00e9rmino de setenta y dos horas subsane la falta; posteriormente, se realizar\u00e1 una segunda y \u00faltima revisi\u00f3n y s\u00ed detecta que alg\u00fan partido pol\u00edtico contin\u00faa en falta, lo requerir\u00e1 nuevamente para que en un plazo no mayor de veinticuatro horas subsane la falta. En el caso de que el partido pol\u00edtico no hubiera dado cumplimiento con los diversos requerimientos, dentro de los plazos establecidos, el Consejo negar\u00e1 el registro respectivo<\/p>\n<p>Se establece la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de\u00a0 Igualdad de G\u00e9nero y Violencia Pol\u00edtica al interior del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, que tendr\u00e1 como atribuciones: verificar que las acciones y programas instituciones del Consejo, de los partidos pol\u00edticos y de las agrupaciones pol\u00edticas observen en todos los casos, la legislaci\u00f3n nacional e internacional en materia de igualdad de g\u00e9nero y, en su caso, promover e implementar las modificaciones o cambios correspondientes; organizar y promover actividades, an\u00e1lisis y estudios respecto de la igualdad de g\u00e9nero y combate a la violencia pol\u00edtica contra la mujer, en relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n electoral, participaci\u00f3n pol\u00edtica y el poder p\u00fablico; aprobar e implementar, junto con los partidos pol\u00edticos y las agrupaciones pol\u00edticas, directrices generales de combate y prevenci\u00f3n de violencia pol\u00edtica contra la mujer; llevar a cabo la elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de material editorial y de investigaci\u00f3n sobre la igualdad de g\u00e9nero y prevenci\u00f3n de violencia pol\u00edtica contra la mujer, con el objetivo de sensibilizar a la poblaci\u00f3n respecto de esos temas; y rendir un informe al Pleno del Consejo por lo menos cada seis meses, sobre las actividades que desarrolle la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tanto la integraci\u00f3n de las Comisiones Distritales Electorales y en las mesas directivas de casillas, se integrar\u00e1n bajo el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n de J\u00f3venes<\/strong><\/p>\n<p>Para promover la participaci\u00f3n de los j\u00f3venes potosinos en los cargos de elecci\u00f3n popular, se incluye la obligaci\u00f3n a los partidos pol\u00edticos, alianzas o coaliciones para proponer en sus listas de candidatos a regidores de representaci\u00f3n proporcional en la elecci\u00f3n de ayuntamientos, por lo menos el 20 por ciento de ciudadanos j\u00f3venes menores de 29 a\u00f1os cumplidos al d\u00eda de la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En lo relacionado a las candidaturas independientes, se facilita el proceso de registro, ya que se elimina el requisito de que se requiera la comparecencia personal del ciudadano que exprese su apoyo a un determinado aspirante a candidato independiente.<\/p>\n<p>Para las alianzas partidarias, se facultan las reglas para la realizaci\u00f3n de los convenios respectivos, los cuales deber\u00e1n indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la campa\u00f1a, sujet\u00e1ndose a los l\u00edmites de contrataci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n distintos a radio y televisi\u00f3n, y a los topes de gastos de campa\u00f1a determinados por el Consejo, y para las elecciones de diputados y miembros de los ayuntamientos, determinar el partido pol\u00edtico al que pertenecer\u00e1n los candidatos en caso de resultar electos.<\/p>\n<p>Se elimina el otorgamiento de financiamiento p\u00fablico a las agrupaciones pol\u00edticas con registro, del cual gozaban para el desarrollo de sus diversas actividades y se establece la obligaci\u00f3n de informar y comprobar ante el CEEPAC respecto del empleo y destino de su financiamiento privado, as\u00ed como el origen del mismo.<\/p>\n<p><strong>Reelecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Para la reelecci\u00f3n de diputados y presidentes municipales, se observar\u00e1 lo establecido en la reforma constitucional en materia electoral, y deber\u00e1n solicitar licencia para separarse del cargo noventa d\u00edas antes de la elecci\u00f3n. Los diputados electos c\u00f3mo candidatos independientes s\u00f3lo podr\u00e1n ser reelectos bajo esta misma figura.<\/p>\n<p>La reforma a la Ley Electoral establece que para los diputados que busquen la reelecci\u00f3n, se establece que \u00e9stos solo podr\u00e1n ser postulados por el mismo principio por el cual fueron electos.<\/p>\n<p>Para la reelecci\u00f3n de los integrantes de los Ayuntamientos, Presidente Municipal, Regidores por el principio de mayor\u00eda relativa y los s\u00edndicos, que busquen la reelecci\u00f3n, solo podr\u00e1n ser postulados por el mismo cargo por el que obtuvieron su constancia de mayor\u00eda en la elecci\u00f3n inmediata anterior, y dicha solicitud deber\u00e1 ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalici\u00f3n que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Regidores de Representaci\u00f3n Proporcional, que pretendan la reelecci\u00f3n, podr\u00e1n ser postulados para el mismo cargo de Representaci\u00f3n Proporcional, por el partido pol\u00edtico que los registr\u00f3.<\/p>\n<p><strong style=\"font-style: inherit;\">Propaganda electoral<\/strong><\/p>\n<p>En lo relacionado con la propaganda electoral, se establece la suspensi\u00f3n de campa\u00f1as publicitarias de programas, obras y logros de gobierno tanto del \u00e1mbito federal, estatal o municipal, y retirarse toda propaganda gubernamental de publicidad exterior o circulaci\u00f3n de cualquier medio impreso tanto de los poderes estatales y municipales, as\u00ed como de los \u00f3rganos de gobierno del Estado, y cualquier otro ente p\u00fablico.<\/p>\n<p>Se except\u00faan los mensajes que tengan relaci\u00f3n a los servicios de salud, y educaci\u00f3n, as\u00ed como las necesarias en materia de protecci\u00f3n civil en casos de emergencia, y aquella intervenci\u00f3n de servidores p\u00fablicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes a su cargo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, queda prohibida la utilizaci\u00f3n de programas sociales y de sus recursos, as\u00ed como de los privados del \u00e1mbito federal, estatal o municipal, as\u00ed como de los recursos de procedencia privada con la finalidad de inducir o coaccionar por cualquier medio a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido pol\u00edtico, precandidato o candidato.<\/p>\n<p>Se establece la facultad de la Secretar\u00eda Ejecutiva para emitir sanciones cuando se detecten violaciones a las normas sobre propaganda pol\u00edtica o electoral, establecidas en esta Ley para los partidos pol\u00edticos, candidatos y autoridades en los tres \u00e1mbitos de gobierno.<\/p>\n<p>Para el retiro de la propaganda electoral que se hubiera fijado o pintado, se establece un plazo de 20 d\u00edas siguientes al de la jornada electoral por parte de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Se retir\u00f3 del dictamen la propuesta para que en caso del financiamiento privado a partidos pol\u00edticos, las aportaciones de militantes, se incrementar\u00e1n al\u00a0 diez por ciento del financiamiento p\u00fablico otorgado a la totalidad de los partidos pol\u00edticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampa\u00f1a; y para que en el caso de las aportaciones de candidatos, as\u00ed como de simpatizantes durante los procesos electorales, \u00e9ste se incremente al veinte por ciento del tope de gasto para la elecci\u00f3n de gobernador en el a\u00f1o que se trate, para ser utilizadas en las campa\u00f1as de sus candidatos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fueron aprobadas modificaciones a diversos art\u00edculos de la Ley de Justicia Electoral en relaci\u00f3n a los procedimientos de recursos de reconsideraci\u00f3n; as\u00ed como al art\u00edculo 14 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado en materia de reelecci\u00f3n de funcionarios municipales<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n del congreso del estado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Adem\u00e1s, se establece el criterio para integrar un\u00a0 20 por ciento de candidatos j\u00f3venes menores de 29 a\u00f1os en las<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4403,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4402"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4402"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4402\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4404,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4402\/revisions\/4404"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4403"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}