{"id":10094,"date":"2018-04-17T07:55:38","date_gmt":"2018-04-17T13:55:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=10094"},"modified":"2018-04-18T08:03:01","modified_gmt":"2018-04-18T14:03:01","slug":"diputado-presentara-iniciativa-de-reforma-a-la-ley-de-deuda-publica-del-estado-y-municipios-de-san-luis-potosi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/diputado-presentara-iniciativa-de-reforma-a-la-ley-de-deuda-publica-del-estado-y-municipios-de-san-luis-potosi\/","title":{"rendered":"DIPUTADO PRESENTAR\u00c1 INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE DEUDA P\u00daBLICA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE S.L.P"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">El diputado Fernando Ch\u00e1vez M\u00e9ndez presentar\u00e1 una iniciativa de reforma a la Ley de Deuda P\u00fablica del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de armonizarla y actualizarla con los cambios establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las \u00a0Entidades Federativas y sus Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 30 de enero del presente a\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las \u00a0Entidades Federativas y sus Municipios, aprobadas por el Congreso de la Uni\u00f3n, fueron con la finalidad de fortalecer las mejores condiciones de mercado en la contrataci\u00f3n de financiamientos y obligaciones, y salvaguardar los principios en materia de transparencia, presupuesto y responsabilidad hacendaria, bajo reglas y criterios prudenciales que aseguren una gesti\u00f3n equilibrada de las finanzas p\u00fablicas; por ello, la necesidad de armonizar la legislaci\u00f3n local en la materia. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En la exposici\u00f3n de motivos de la iniciativa del legislador Ch\u00e1vez M\u00e9ndez, que presentar\u00e1 ante el pleno del Congreso del Estado durante la pr\u00f3xima sesi\u00f3n ordinaria, se se\u00f1ala que el \u00a030 de enero del presente a\u00f1o se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n diversas reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las entidades Federativas y sus Municipios. Entre las que se destacan las siguientes modificaciones en materia de deuda p\u00fablica: <\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"font-weight: 400;\">A) Se estableci\u00f3 variar el concepto de la Asociaciones P\u00fablico-Privadas (APPs) y adicionar el de Disponibilidades a efecto de incluir en el tema de las (APPs) los diferentes esquemas que no se encuentran regulados por la Ley, por lo tanto no le aplican los requisitos de la misma; y en el tema de las disponibilidades son los recursos que no fueron devengados ni pagados en los ejercicios anteriores, excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas. <\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-weight: 400;\">B) Asimismo, se sustituy\u00f3 el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n por el de amortizaci\u00f3n con la finalidad de contar con un lenguaje que facilite la comprensi\u00f3n de los entes p\u00fablicos, y con ello precisar que las modificaciones realizadas a los financiamientos no deber\u00e1n cambiar el perfil de amortizaci\u00f3n de la deuda originalmente contratada, con el objeto de evitar que la deuda sea transferida a las siguientes administraciones, mejorando el acceso a recursos mediante menores costos financieros. <\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-weight: 400;\">C) Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 que los entes p\u00fablicos sujetos a la evaluaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico ser\u00e1n aquellos que tengan financiamientos y obligaciones inscritos en el registro p\u00fablico \u00fanico cuya fuente de pago sean los ingresos de libre disipaciones. <\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Lo anterior debido a que el art\u00edculo 50 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal Federal ya establece los l\u00edmites a los montos de las transferencias federales etiquetadas que los Estados y Municipios pueden afectar, por lo que cuentan con su propio techo financiero. <\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"font-weight: 400;\">D) De igual manera se precis\u00f3 que en el indicador de obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas que ser\u00e1n menos los montos de las cuentas de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre ingresos totales, para mostrar de manera m\u00e1s precisa la disponibilidad financiera de los entes p\u00fablicos para hacer frente a sus obligaciones. <\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-weight: 400;\">E) En otro orden de ideas a fin de precisar que aquellos municipios o Estados que otorguen en garant\u00eda o fuente de pago sus participaciones federales a trav\u00e9s de la figura jur\u00eddica del fideicomiso p\u00fablico sin estructura que funja como acreditado en el financiamiento u obligaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con los requisitos que al efecto determine el reglamento del registro p\u00fablico \u00fanico; entre otros preceptos. <\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por lo anterior, la iniciativa de Ch\u00e1vez M\u00e9ndez busca reformar los art\u00edculos 3\u00b0 en su fracciones III y XXI; 19 \u00a0en su fracci\u00f3n III y p\u00e1rrafo ultimo; 42 en su p\u00e1rrafo primero; 43 en su fracci\u00f3n III; 46 su p\u00e1rrafo primero y 50 su fracci\u00f3n II; y adicionar a los art\u00edculos 3o una fracci\u00f3n XV Bis, 27 un p\u00e1rrafo segundo a su fracci\u00f3n I de la Ley de Deuda P\u00fablica del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, a fin de armonizarlos y actualizarlos con los cambios establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las \u00a0Entidades Federativas y sus Municipios. <\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El diputado Fernando Ch\u00e1vez M\u00e9ndez presentar\u00e1 una iniciativa de reforma a la Ley de Deuda P\u00fablica del Estado y Municipios<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10095,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10094"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10094"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10094\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10100,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10094\/revisions\/10100"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10095"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}