{"id":11173,"date":"2018-05-24T18:34:33","date_gmt":"2018-05-25T00:34:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=11173"},"modified":"2018-05-24T18:34:33","modified_gmt":"2018-05-25T00:34:33","slug":"congreso-aprueba-reformar-ley-de-la-comision-estatal-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/congreso-aprueba-reformar-ley-de-la-comision-estatal-de-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"CONGRESO APRUEBA REFORMAR LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS"},"content":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprob\u00f3, con 20 votos a favor, 1 en contra y 1 abstenci\u00f3n, reformar el art\u00edculo 32 de la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de derogar la limitante de edad (mayor a 30 a\u00f1os) que se contemplaba como requisito para el acceso al cargo en la titularidad de la presidencia de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos (CEDH).<\/p>\n<p>Con esta reforma se asegura la posibilidad para que las ciudadanas y los ciudadanos participen en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, as\u00ed como el acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones p\u00fablicas de nuestro Estado, en armon\u00eda con lo prescrito por el art\u00edculo 1\u00b0 del Pacto Federal y numerales 23 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Y es que resultaba innecesario fijar un l\u00edmite de edad, para aspirar a la presidencia de la CEDH,\u00a0 cuando la ley exige ya como uno de sus requisitos el de: \u201cPoseer una trayectoria importante con conocimientos y experiencia en materia de Derechos Humanos\u201d, lo que s\u00f3lo se alcanza a trav\u00e9s de a\u00f1os de estudio, pr\u00e1ctica y ejercicio, en las \u00e1reas de fomento, divulgaci\u00f3n, observancia, protecci\u00f3n y respeto de los derechos humanos; se\u00f1ala el dictamen aprobado.<\/p>\n<p>Con esta reforma se deroga del art\u00edculo 32 de la ley mencionada la fracci\u00f3n II que establec\u00eda que la persona titular de la presidencia de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos deber\u00eda reunir para su designaci\u00f3n el requisito de ser mayor de treinta a\u00f1os de edad al d\u00eda de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del dictamen aprobado se se\u00f1ala que conforme al art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en dicha Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constituci\u00f3n establece, siendo responsabilidad de las autoridades, en los \u00e1mbitos de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas por igual de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sin importar el origen \u00e9tnico o nacional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en materia de \u201cDerechos Pol\u00edticos\u201d, prescribe en su art\u00edculo 23, que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a)\u00a0 Participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones peri\u00f3dicas aut\u00e9nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi\u00f3n de la voluntad de los electores, y c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos establece que todos los ciudadanos gozar\u00e1n, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones peri\u00f3dicas, aut\u00e9nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi\u00f3n de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds.<\/p>\n<p>Antes de este asunto se aprob\u00f3, con 17 votos a favor y 1 abstenci\u00f3n, la que reforma el art\u00edculo 135 en su p\u00e1rrafo primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de permitir a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de M\u00e9xico, una participaci\u00f3n m\u00e1s activa en el procedimiento especial de reforma constitucional, y no limitarlo solamente a aprobar o no las minutas que les sean puesta a su consideraci\u00f3n, teniendo la facultad de aprobar o desechar en parte; e incluso, hacer reservas a la misma con el prop\u00f3sito de proponer un sentido distinto al enviado por las c\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta iniciativa con proyecto de decreto se remitir\u00e1 al Congreso de la Uni\u00f3n, para los efectos del art\u00edculo 71 fracci\u00f3n III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que fue aprobada por el pleno de la Sexag\u00e9sima Primera Legislatura del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad reformar el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potos\u00ed, en concordancia con el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que:\u00a0 Ninguna persona adulta mayor podr\u00e1 ser discriminada en raz\u00f3n de su origen \u00e9tnico o nacional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad reformar el art\u00edculo 26 de la Ley de Prevenci\u00f3n y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de incluir y prever, en el Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n y Seguridad Escolar, las figuras de promotoras y promotores en derechos humanos para el nivel escolar de primaria y la figura de consejeras y consejeros estudiantiles en derechos humanos en el nivel secundaria y medio superior.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3, con 18 votos a favor, 3 en contra y 1 abstenci\u00f3n, reformar el C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer que \u00a0comete el delito de quebrantamiento de sanci\u00f3n, la persona privada de su libertad con motivo de la imposici\u00f3n de una medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva, o por el cumplimiento de una pena de prisi\u00f3n, impuestas por autoridad competente, que se fugue de un centro penitenciario.<\/p>\n<p>Este delito se sancionar\u00e1 con las siguientes penas: I. De 2 a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, si la persona que se fug\u00f3, hubiere estado privada de su libertad por la imposici\u00f3n de medida cautelar por delito no grave;\u00a0 II. De 3 a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n si la persona que se fug\u00f3, hubiere estado privada de su libertad bajo derivado de imposici\u00f3n de medida cautelar por la comisi\u00f3n de delito grave;\u00a0 III.- De 4 a 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n si la persona que se fug\u00f3, hubiere estado privado de su libertad por imposici\u00f3n de pena de prisi\u00f3n por sentencia, que concediendo la sustituci\u00f3n de la pena, no se hubiere otorgado por falta de cumplimiento con alg\u00fan requisito formal, y IV.- De 5 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n si la persona que se fug\u00f3, hubiere estado privado de su libertad por imposici\u00f3n de pena de prisi\u00f3n por sentencia, que no conceda la sustituci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p>Las penas anteriores se incrementar\u00e1n en un tercio, cuando la persona obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas. Este delito se perseguir\u00e1 de oficio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para establecer que\u00a0 a la persona privada de su libertad que se fugue mientras compurga alguna pena privativa de libertad o en cumplimiento de una medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva no se le contar\u00e1 el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendr\u00e1 en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.<\/p>\n<p>Fue aprobado, con 15 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones, derogar los art\u00edculo 19.4 y 19.5 del C\u00f3digo Civil para el Estado de San Luis Potos\u00ed, que establec\u00edan que: La mujer casada podr\u00e1 agregar a su nombre de soltera y anteponiendo la preposici\u00f3n \u201cde\u201d uno o dos apellidos de su marido. Y que: \u00a0El uso del apellido conyugal, subsistir\u00e1 por todo el tiempo que se conserve el v\u00ednculo matrimonial o cuando ocurra la viudez. No se podr\u00e1 utilizar dicho apellido en los casos de divorcio o de ilegitimidad del matrimonio; respectivamente.<\/p>\n<p>Estos art\u00edculos fueron derogados por tratarse de dispositivos que cosificaban a la mujer, y en consecuencia la discriminaban, transgrediendo sus derechos fundamentales. Esta reforma es\u00a0 congruente con las disposiciones que establece el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos; la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos; y la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer; as\u00ed como los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad\u00a0 que el Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, por conducto de la Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda, con sustento en lo establecido por el art\u00edculo 108 fracci\u00f3n VIII de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed; as\u00ed como el Decreto Legislativo No. 122 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 6 de abril del a\u00f1o 2013, convoque a la ciudadan\u00eda en general para que proponga a la persona que se estime merecedora de la Presea al M\u00e9rito \u201cPlan de San Luis\u201d, a\u00f1o 2018; galard\u00f3n que se confiere como reconocimiento a personas potosinas que, a trav\u00e9s de su obra intelectual, pol\u00edtica, y social, o por sus actos c\u00edvicos y ejemplar servicio, contribuyen a las mejores causas del pueblo mexicano.<\/p>\n<p>Fue aprobado, con 19 votos a favor y 1 abstenci\u00f3n, un punto de acuerdo que present\u00f3 la diputada Mar\u00eda Graciela Gait\u00e1n D\u00edaz para que el Congreso del Estado\u00a0 exhorte a los 58 ayuntamientos de nuestra entidad que, a trav\u00e9s de la o las \u00e1reas administrativas que considere convenientes y por todos los medios posibles, lleven a cabo la permanente difusi\u00f3n de los Pueblos M\u00e1gicos de nuestro estado y sus atractivos, a fin de lograr mantener y acrecentar el turismo en dichos lugares.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad un punto de acuerdo que present\u00f3 la legisladora Limbania Martel Espinosa para que el Congreso del Estado exhorte a las secretar\u00edas de Cultura y Desarrollo Econ\u00f3mico as\u00ed como a los\u00a0 ayuntamientos de Aquism\u00f3n, Coxcatl\u00e1n, Tanlaj\u00e1s y Tancanhuitz\u00a0 para que en colaboraci\u00f3n\u00a0 lleven a cabo las acciones necesarias para la generaci\u00f3n de una marca colectiva para el reconocimiento y comercializaci\u00f3n de los bordados huastecos como parte de la proyecci\u00f3n de los artesanos potosinos, as\u00ed como de la creaci\u00f3n de esquemas productivos en favor de los habitantes de la zona huasteca.<\/p>\n<p>Fueron aprobados dos puntos de acuerdo presentados por la diputada Guillermina Morquecho Pazzi, uno, para que el Congreso del Estado exhorte a la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno del Estado de San Luis Potos\u00ed para que lleve a cabo un programa de promoci\u00f3n de alimentaci\u00f3n saludable, la practica regular de actividades f\u00edsicas, el consumo regular de agua y la reducci\u00f3n en el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y azucaradas, as\u00ed como evitar el h\u00e1bito de fumar, concientizando a la poblaci\u00f3n en general acerca de los factores de riesgo que desencadenan la hipertensi\u00f3n arterial y sus consecuencias; y otro, para exhortar al Secretario de Desarrollo Econ\u00f3mico del Gobierno del Estado de San Luis Potos\u00ed, para que lleve a cabo un programa de promoci\u00f3n e incentivo a una mayor inclusi\u00f3n de mujeres en los puestos directivos de las empresas en San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fueron aprobados los dict\u00e1menes que desecharon por improcedentes iniciativas que buscaban reformar la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potos\u00ed; Ley Estatal de Protecci\u00f3n a los Animales y Ley para la Inclusi\u00f3n de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se retiraron del orden del d\u00eda los dict\u00e1menes que reformar\u00edan la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potos\u00ed, ejercicio fiscal 2018; Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, ejercicio fiscal 2018; el que desechar\u00eda por improcedente una iniciativa que buscaba reformar el art\u00edculo 13 de la Ley de Transporte P\u00fablico del Estado de San Luis Potos\u00ed; as\u00ed como un punto de acuerdo que exhortar\u00eda a las Secretar\u00edas de Cultura y Desarrollo Econ\u00f3mico, as\u00ed como al\u00a0 Ayuntamiento de Santa Mar\u00eda del R\u00edo, para que llevaran a cabo el an\u00e1lisis de las condiciones de cumplimiento para la obtenci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de origen para la elaboraci\u00f3n del rebozo en ese municipio y en todo caso establecer un programa de acci\u00f3n para dar cumplimiento a los requisitos necesarios para potenciar la econom\u00eda en la zona y dar una mayor proyecci\u00f3n a esta hermosa prenda a nivel internacional.<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria tambi\u00e9n se turn\u00f3 a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ente aut\u00f3nomo; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del pa\u00eds e Iniciativas.<\/p>\n<p>En asuntos generales, el diputado Sergio Enrique Desfassiux Cabello intervino en la Tribuna Legislativa para desarrollar diversos t\u00f3picos.<\/p>\n<p>Agotados los asuntos agendados se cit\u00f3 al pleno del Congreso del Estado a sesi\u00f3n ordinaria programada a partir de las 10 horas del jueves 31 de mayo del a\u00f1o en curso en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jard\u00edn Hidalgo n\u00famero 19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprob\u00f3, con 20 votos a favor, 1 en contra y 1 abstenci\u00f3n,<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11174,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11173"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11173"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11173\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11175,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11173\/revisions\/11175"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11174"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}