{"id":11372,"date":"2018-05-31T07:17:09","date_gmt":"2018-05-31T13:17:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=11372"},"modified":"2018-06-01T07:23:07","modified_gmt":"2018-06-01T13:23:07","slug":"asegurar-la-continuidad-sin-interrupcion-ni-demora-del-trabajo-y-prestacion-de-servicios-a-cargo-de-las-instituciones-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/asegurar-la-continuidad-sin-interrupcion-ni-demora-del-trabajo-y-prestacion-de-servicios-a-cargo-de-las-instituciones-del-estado\/","title":{"rendered":"ASEGURAR LA CONTINUIDAD SIN INTERRUPCI\u00d3N NI DEMORA DEL TRABAJO Y PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">En sesi\u00f3n ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprob\u00f3 por unanimidad expedir la nueva Ley para la Entrega-Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, cuyo objetivo es \u00a0asegurar la continuidad sin interrupci\u00f3n ni demora del trabajo y prestaci\u00f3n de servicios a cargo de las instituciones del Estado, as\u00ed como de los municipios, a la luz de una oportuna, transparente, ordenada y completa entrega-recepci\u00f3n de los asuntos, archivos, programas, recursos y dem\u00e1s medios asignados para el cumplimiento de la funci\u00f3n, empleo, cargo o comisi\u00f3n de las personas que ejercen el servicio p\u00fablico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Este nuevo ordenamiento permitar\u00e1 llevar a cabo mejores pr\u00e1cticas de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, que identifique en forma clara y precisa a todos los destinatarios de la ley, as\u00ed como sus obligaciones, plazos y requisitos que dentro del acto administrativo de entrega-recepci\u00f3n deber\u00e1n observar, con motivo de su separaci\u00f3n del empleo, cargo o comisi\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esta nueva ley, adem\u00e1s de actualizar el marco legal de la entidad, \u00a0garantizar\u00e1 que las autoridades fiscalizadoras y de control cuenten con la informaci\u00f3n suficiente y necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones y de revisi\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esta nueva Ley se integra por 86 art\u00edculos, distribuidos en XIV cap\u00edtulos, y tres art\u00edculos transitorios; conforme a lo siguiente: <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el Cap\u00edtulo Primero denominado \u201cdisposiciones generales\u201d, se establece principalmente el objeto de la Ley, as\u00ed como un glosario de t\u00e9rminos o cat\u00e1logo de definiciones. El Cap\u00edtulo Segundo titulado \u201cSujetos y Objetivo del Proceso\u201d, se establecen los sujetos de la Ley, objetivos del proceso de entrega-recepci\u00f3n, las causales por las cuales debe realizarse, y las partes que en \u00e9l intervienen. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el Cap\u00edtulo III, denominado \u201cObligaciones de las Autoridades y de los Servidores P\u00fablicos\u201d, se establecen las autoridades competentes en el proceso de entrega-recepci\u00f3n, de forma desglosada por cada instancia del Estado y municipios, as\u00ed como sus atribuciones, y las obligaciones de servidores p\u00fablicos entrantes y salientes. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el Cap\u00edtulo IV titulado \u201cIntegraci\u00f3n de la Informaci\u00f3n de Entrega-Recepci\u00f3n\u201d, se establecen los plazos para la realizaci\u00f3n del proceso de entrega-recepci\u00f3n, as\u00ed como la descripci\u00f3n de todo lo que \u00e9sta deber\u00e1 contener. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En los cap\u00edtulos, V, VI, VII, VIII, IX, y X, se establece lo relativo a las etapas y protocolo que en el proceso de entrega-recepci\u00f3n en cada caso deber\u00e1n seguir los poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, as\u00ed como sus \u00f3rganos; los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos y los municipios. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el Cap\u00edtulo XI denominado \u201cVerificaci\u00f3n de la Documentaci\u00f3n del Acta Administrativa de Entrega-Recepci\u00f3n y Anexos\u201d se establecen los plazos y procedimientos para la revisi\u00f3n del proceso de entrega- recepci\u00f3n, a efecto de identificar la existencia de irregularidades o informaci\u00f3n faltante. En el Cap\u00edtulo XII titulado \u201cNotificaciones, Actuaciones y Plazos\u201d se establecen disposiciones propias para la pr\u00e1ctica de las notificaciones que deben realizarse en el marco del proceso de entrega-recepci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el Cap\u00edtulo XIII denominado \u201cSanciones\u201d se establecen las sanciones a que se har\u00e1n acreedores los servidores p\u00fablicos por incumplimiento de la Ley. En el Cap\u00edtulo XIV titulado \u201cMedios de Impugnaci\u00f3n e Inconformidad\u201d se establece lo relativo a las impugnaciones e inconformidades que proceder\u00e1n, respecto a las determinaciones que deriven del proceso de entrega-recepci\u00f3n, para lo cual se estar\u00e1 a lo previsto en la legislaci\u00f3n fiscal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En la exposici\u00f3n de motivos del dictamen aprobado se se\u00f1ala que la anterior Ley de Entrega-Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de San Luis Potos\u00ed fue expedida por la entonces Quincuag\u00e9sima Cuarta Legislatura mediante Decreto 232, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 15 de diciembre de 1994. Es as\u00ed que a 22 a\u00f1os de su expedici\u00f3n, reportaba anacronismo, haci\u00e9ndose necesaria su actualizaci\u00f3n en armon\u00eda con el andamiaje jur\u00eddico nacional y local.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Despu\u00e9s de este asunto, fue aprobado por unanimidad reformar el art\u00edculo 38 de la Ley de Transporte P\u00fablico del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer que las concesiones podr\u00e1n ser otorgadas a viudas que comprueben v\u00ednculo matrimonial con el operador que haya fallecido y que est\u00e9 haya estado m\u00e1s de quince a\u00f1os trabajando como chofer en la modalidad de autom\u00f3vil de alquiler en sitio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad reformar el art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de se\u00f1alar que cuando el delito de violencia familiar se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, \u00a0o mayor de sesenta a\u00f1os de edad, las penas previstas en este art\u00edculo se incrementar\u00e1n hasta en una mitad m\u00e1s de las ya establecidas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Fue aprobado por unanimidad reformar los art\u00edculo 202 y 203 del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed en relaci\u00f3n a los delitos \u00a0como en el caso del incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, que es el dejar sin recursos a las hijas o hijos as\u00ed como al c\u00f3nyuge, y con esta adecuaci\u00f3n se considera ese incumplimiento respecto de los ascendientes, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n, no s\u00f3lo pena de prisi\u00f3n, o la pecuniaria, sino tambi\u00e9n la privaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los derechos de familia hasta por seis meses, y el pago de al menos las cantidades no suministradas oportunamente, como concepto de reparaci\u00f3n del da\u00f1o. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 18 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, reformar el art\u00edculo 77 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de adecuar a los tiempos actuales el perfil del Secretario del Ayuntamiento, que le ser\u00e1n de utilidad en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n, como lo es contar con t\u00edtulo profesional a nivel licenciatura en todos los municipios del Estado, sin distinci\u00f3n respecto al tama\u00f1o del territorio del mismo y, mucho menos, al n\u00famero de habitantes, circunstancia que le permitir\u00e1 manejar el marco legal que rige al Municipio, y las responsabilidades dictadas a su puesto, as\u00ed como las limitaciones y posibilidades del cargo. \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de que las autoridades enfoquen sus campa\u00f1as y programas a concientizar a los peatones y conductores sobre los riesgos que conlleva la utilizaci\u00f3n del tel\u00e9fono celular, o cualquier otro dispositivo m\u00f3vil, al momento de circular en sus veh\u00edculos, o caminar sin la precauci\u00f3n requerida en calles, avenidas, calzadas y caminos. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad reformar el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed en materia \u00a0de las atribuciones que tiene el Ejecutivo para los tres tipos de vetos: el total; el parcial; y el de bolsillo que es aquel que sencillamente permite al Ejecutivo negarse a firmar una ley, a fin de establecer que podr\u00e1 promulgar y publicar en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, las leyes, decretos y acuerdos que expida la Legislatura del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El Gobernador del Estado podr\u00e1 ejercer su facultad de veto ante el Congreso del Estado dentro de los diez d\u00edas naturales siguientes a aquel en el que haya recibido la ley o decreto. Pasado el t\u00e9rmino se\u00f1alado, si el Ejecutivo no tuviere observaciones que hacer, o transcurrido el plazo sin haberlas hecho, lo publicar\u00e1 dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes. En caso de que el Gobernador del Estado no cumpliera con esta obligaci\u00f3n, la ley o decreto se tendr\u00e1 por sancionado y, el Congreso del Estado deber\u00e1 ordenar su publicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad reformar el art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer que los ayuntamientos tendr\u00e1n un plazo no mayor de dos meses (anteriormente era de 3 meses) para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que les sean enviadas por el Congreso; este plazo comenzar\u00e1 a partir de la recepci\u00f3n de las mismas. De no pronunciarse en el plazo estipulado se \u00a0les tendr\u00e1 por conformes con los t\u00e9rminos y, por tanto, aprobadas las adiciones o reformas enviadas por el Congreso. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Fue aprobado por unanimidad reformar el art\u00edculo \u00a043 de la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de San Luis Potos\u00ed, para incluir como parte del Consejo Estatal de Participaci\u00f3n Social en la Educaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica del Estado, quien puede aportar contenidos en aspectos relacionados con la educaci\u00f3n vial y la seguridad, p\u00fablica que redundar\u00e1n en beneficio de los j\u00f3venes. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad reformar la Ley de Salud; y la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de estipular que la disponibilidad de la vacuna del virus del papiloma humano (VPH) sea permanente y de aplicaci\u00f3n gratuita a ni\u00f1as y ni\u00f1os mayores de once a\u00f1os de edad, considerando adem\u00e1s que esta acci\u00f3n tiene car\u00e1cter totalmente preventivo. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Fue aprobado por unanimidad reformar el art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de homologar las normas para que exista una coherencia sistem\u00e1tica y se contemple a la Auditor\u00eda Superior del Estado (ASE) en lugar de la Contadur\u00eda Mayor de Hacienda, porque \u00e9ste ya es un \u00f3rgano inexistente. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad reformar el art\u00edculo 60 de la Ley de Ganader\u00eda del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de establecer que los propietarios o encargados de las diferentes especies animales, tienen la obligaci\u00f3n de proporcionar a sus animales los cuidados higi\u00e9nicos y zoot\u00e9cnicos necesarios, para conservarlos en las mejores condiciones de salud y \u00a0defensa natural contra cualquiera de las enfermedades trasmisibles por cualquier medio, procurando asimismo, un uso adecuado de antimicrobianos. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Fue aprobada la propuesta de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica para integrar la Comisi\u00f3n Jurisdiccional para Sustanciar el Procedimiento de Juicio de Responsabilidad Administrativa en contra del Presidente, S\u00edndico y Regidores del Ayuntamiento de Villa de Arriaga, administraci\u00f3n 2015-2018.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esta comisi\u00f3n qued\u00f3 integrada por los legisladores: Eduardo Izar Robles, presidente; Martha Orta Rodr\u00edguez, vicepresidenta; Ra\u00fal Z\u00fa\u00f1iga Padilla, secretario; Mar\u00eda Graciela Gait\u00e1n D\u00edaz y Lucila Nava Pi\u00f1a, vocales. Despu\u00e9s de su elecci\u00f3n, los diputados mencionados rindieron protesta de ley para desempe\u00f1ar el cargo encomendado. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Adem\u00e1s, se aprob\u00f3 el dictamen que desech\u00f3 por improcedente la iniciativa que buscaba reformar diversos art\u00edculos de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed; y se declarado la caducidad de la iniciativa que pretend\u00eda reformar la Ley de \u00a0Hacienda para el Estado de San Luis Potos\u00ed y la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos\u00ed. Adem\u00e1s, se retir\u00f3 del orden del d\u00eda el dictamen que reformar\u00eda los art\u00edculo 46 y 97 de la Ley de Transporte P\u00fablico del Estado de San Luis Potos\u00ed. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En la sesi\u00f3n ordinaria tambi\u00e9n se turn\u00f3 a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ente aut\u00f3nomo; ayuntamientos y organismo paramunicipal; Poderes de otras entidades del pa\u00eds; Particulares e Iniciativas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En asuntos generales fue aprobado un punto de acuerdo presentado por el diputado Jorge Luis Miranda Torres para exhortar a la Secretar\u00eda de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente (SEGAM) a dar mantenimiento a los \u00e1rboles y fomentar campa\u00f1as de reforestaci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Agotados los asuntos agendados se cit\u00f3 al pleno del Congreso del Estado a la sesi\u00f3n especial del Parlamento de los Ni\u00f1os y las Ni\u00f1as, edici\u00f3n 2018, programada a partir de las 9 horas del mi\u00e9rcoles 6 de junio del a\u00f1o en curso; adem\u00e1s, a sesi\u00f3n ordinaria programada a partir de las 10 horas del jueves 7 de junio del a\u00f1o en curso en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jard\u00edn Hidalgo n\u00famero 19. <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprob\u00f3 por unanimidad expedir la nueva Ley para la Entrega-Recepci\u00f3n de los<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11373,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11372"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11372"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11372\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11374,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11372\/revisions\/11374"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11373"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}