{"id":13397,"date":"2018-08-10T16:45:27","date_gmt":"2018-08-10T22:45:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=13397"},"modified":"2018-08-10T16:45:27","modified_gmt":"2018-08-10T22:45:27","slug":"aprueban-ley-organica-de-la-fiscalia-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/aprueban-ley-organica-de-la-fiscalia-general\/","title":{"rendered":"APRUEBAN LEY ORG\u00c1NICA DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL"},"content":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprob\u00f3 por unanimidad el dictamen que expide la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado de San Luis Potos\u00ed, la cual tiene el objetivo de regular la forma de organizaci\u00f3n, funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones de este \u00f3rgano constitucionalmente aut\u00f3nomo, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio; as\u00ed como dotarlo de autonom\u00eda presupuestal, t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado de San Luis Potos\u00ed se adoptan las medidas para garantizar que uno de los operadores de justicia realice sus labores de manera imparcial e independiente de acuerdo a los est\u00e1ndares internacionales delineados por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, dot\u00e1ndola de autonom\u00eda y con el fortalecimiento que requiere una instituci\u00f3n de procuraci\u00f3n de justicia, al establecer que las actividades relacionadas con la persecuci\u00f3n del delito sean independientes e imparciales como medio para garantizar el acceso a la justicia de las v\u00edctimas del delito, una de las caracter\u00edsticas clave del estado de Derecho para la construcci\u00f3n de la democracia.<\/p>\n<p>La ley cumple tambi\u00e9n al establecer la regulaci\u00f3n de un servicio profesional de carrera que define los requisitos m\u00ednimos de acceso; la regulaci\u00f3n clara y detallada de un perfil como herramienta fundamental para la identificaci\u00f3n del m\u00e9rito, delineando tambi\u00e9n el proceso de ascenso, criterios que contribuyen a reafirmar la independencia y autonom\u00eda de los fiscales.<\/p>\n<p>De igual forma se establece la relaci\u00f3n de los fiscales con las directrices e instrucciones en la estructura jer\u00e1rquica, delimitando claramente aquellos que s\u00f3lo competen al Fiscal General, de esta forma se promueve un mayor protagonismo de la figura de los agentes fiscales y se establecen las garant\u00edas para que puedan tomar decisiones relacionadas con la persecuci\u00f3n penal, lo que permite que los agentes fiscales tengan la obligaci\u00f3n de analizar el caso y decidir acerca de su futuro, visualizar otros caminos procesales o formas posibles de soluci\u00f3n adecuadas, seg\u00fan cada caso en particular, permitiendo as\u00ed la consolidaci\u00f3n del sistema de justicia penal acusatorio.<\/p>\n<p>Asimismo, se fortalece la autonom\u00eda e independencia de los fiscales a nivel individual al definirse los criterios que rigen la asignaci\u00f3n de casos, as\u00ed como la separaci\u00f3n del conocimiento de los casos, al quedar claramente determinados tanto los procedimientos como los criterios objetivos para la asignaci\u00f3n de los casos, que se establecen a la par de la especializaci\u00f3n en determinadas materias, as\u00ed como al fijar la calificaci\u00f3n profesional de los fiscales, dentro de la estructura jer\u00e1rquica de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo anterior permitir\u00e1 resolver uno de los principales problemas que suelen presentar los sistemas procesales de corte adversarial como el nuestro, que es el gran volumen de casos que se manejan, con frecuencia al existir un mayor acceso a la justicia conlleva al aumento en el n\u00famero de denuncias presentadas. De esta forma se reconoce a los fiscales una serie de facultades para seleccionar cu\u00e1les son aquellos casos que ser\u00e1n judicializados, en cu\u00e1les se buscar\u00e1 un acuerdo, y en aquellos que no, se continuar\u00e1 con la persecuci\u00f3n final.<\/p>\n<p>La\u00a0 Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado de San Luis Potos\u00ed atiende a lo se\u00f1alado en el Modelo Homologado al considerarse bajo la estructura de la Vicefiscal\u00eda, el que \u00e9sta contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Inmediata y Justicia Alternativa, y una Direcci\u00f3n de Funci\u00f3n Fiscal, estableciendo que la primera ser\u00e1 la encargada de recibir y canalizar las denuncias de hechos posiblemente constitutivos de delito, quejas y peticiones de las personas a las diversas \u00e1reas o Fiscal\u00edas Especializadas.<\/p>\n<p>De igual forma, se indica que esta Direcci\u00f3n remitir\u00e1 los asuntos al Centro de M\u00e9todos Alternos de Soluci\u00f3n de Controversias en Materia Penal, esta distribuci\u00f3n en la estructura es concordante con el Modelo, lo que permitir\u00e1 asegurar el acceso de la Fiscal\u00eda General del Estado de San Luis Potos\u00ed a los recursos de los Fondos Federales que est\u00e1n programados para las entidades federativas que operen org\u00e1nicamente bajo el Modelo homologado en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En los art\u00edculos transitorios de esta ley se se\u00f1ala que a partir del plazo establecido en el art\u00edculo D\u00e9cimo Cuarto Transitorio p\u00e1rrafo tercero de este Decreto, se abroga la Ley Org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de San Luis Potos\u00ed, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, Decreto Legislativo n\u00famero 357, el veinticuatro de octubre de dos mil trece, y los reglamentos que de la misma deriven.<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a la presente Ley, y a la reforma constitucional publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado \u201cPlan de San Luis\u201d el dos de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual se cre\u00f3 la Fiscal\u00eda General de Estado.<\/p>\n<p>Todas las menciones a la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de San Luis Potos\u00ed en la normativa correspondiente se entender\u00e1n referidas a la Fiscal\u00eda General del Estado de San Luis Potos\u00ed, atendiendo al esquema gradual de transici\u00f3n y siempre y cuando no se contrapongan a la reforma constitucional y a la presente Ley.<\/p>\n<p>Asimismo, todos los convenios y actos jur\u00eddicos celebrados por la extinta Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, se entender\u00e1n como vigentes y obligar\u00e1n en sus t\u00e9rminos a la Fiscal\u00eda General del Estado, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente.<\/p>\n<p>En un plazo de un a\u00f1o posterior a la promulgaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado de San Luis Potos\u00ed, todo el personal de la Fiscal\u00eda General del Estado deber\u00e1 ser nombrado conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley y sus respectivos Reglamentos.<\/p>\n<p>Competencia de los asuntos del Sistema Tradicional y Sistema Penal Acusatorio tramitados antes de la presente ley. Los asuntos tramitados y conocidos por la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, antes de la entrada en vigor de la presente Ley y antes de que sea instalada la Fiscal\u00eda General del Estado, en t\u00e9rminos de los transitorios de este Decreto, seguir\u00e1n tramit\u00e1ndose por el personal sustantivo y de confianza de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, que no haya ingresado a la Fiscal\u00eda General del Estado o que habiendo ingresado no haya entregado los asuntos que est\u00e9n bajo su cargo, y responsabilidad, entendiendo la dualidad de la funci\u00f3n hasta la conclusi\u00f3n de su encargo o de la entrega recepci\u00f3n correspondiente; y seg\u00fan sea determinado, adem\u00e1s, por la Unidad de Conclusi\u00f3n del Sistema Tradicional a que se hace alusi\u00f3n en estos art\u00edculos transitorios.<\/p>\n<p>Precis\u00e1ndose que, por el hecho de ejercer una dualidad de funciones, no implica doble pago o ingreso autom\u00e1tico en la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>El Fiscal General del Estado, en un t\u00e9rmino no mayor de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedir\u00e1 los siguientes Reglamentos: Reglamento interno de la Fiscal\u00eda General del Estado. Reglamento de la Direcci\u00f3n General de M\u00e9todos de Investigaci\u00f3n. Reglamento del Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Reglamento en Materia de Servicios Periciales, y los dem\u00e1s Reglamentos necesarios para la operaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00e1reas sustantivas de la Fiscal\u00eda General.<\/p>\n<p>En tanto se expiden los reglamentos a que se refiere el art\u00edculo transitorio anterior, se aplicar\u00e1n las disposiciones de esta Ley, y el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, Edici\u00f3n Extraordinaria, del diecinueve de septiembre de dos mil nueve, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de esta Ley.<\/p>\n<p>Asimismo, se faculta al Ejecutivo del Estado para hacer las ampliaciones y los ajustes presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a la presente Ley, dentro del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, y a solicitar la ampliaci\u00f3n presupuestal que proceda.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de 365 trescientos sesenta y cinco d\u00edas, contados a partir de la entrada en vigor del presente Ordenamiento para instituir las \u00e1reas que establece la presente Ley con las que no cuente a su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales y financieros que formen parte de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, pasar\u00e1n a formar parte de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>A partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, el Fiscal General del Estado contar\u00e1 con un plazo de 90 d\u00edas para la Expedici\u00f3n de un Plan Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n.<\/p>\n<p>El Fiscal General deber\u00e1 designar una Unidad de Clausura de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de San Luis Potos\u00ed y del sistema tradicional y una Unidad de Implementaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General del Estado de San Luis Potos\u00ed para el Plan Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n.<\/p>\n<p>Dichas Unidades deber\u00e1n generar esquemas de coordinaci\u00f3n para el traslado de recursos humanos, materiales, financieros y todo lo relacionado a la transmisi\u00f3n de los procesos sustantivos, que surjan entre los procesos de clausura de las estructuras de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de San Luis Potos\u00ed y el proceso de dise\u00f1o e instalaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General.<\/p>\n<p>Estas Unidades deber\u00e1n coordinarse y estar en comunicaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Fiscal General, el cual deber\u00e1 supervisar de manera puntual la ejecuci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n y sus miembros ser\u00e1n prestadores de servicios profesionales que tengan experiencia y conocimiento en gesti\u00f3n de instituciones p\u00fablicas o privadas, dise\u00f1o, evaluaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El personal de base de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, durante la transici\u00f3n a la que alude el p\u00e1rrafo anterior, conservar\u00e1 su salario, nivel, antig\u00fcedad, y dem\u00e1s prestaciones de las que gocen; concluido dicho t\u00e9rmino aquellos que en su caso sean reubicados en otras dependencias o entidades de Gobierno del Estado seguir\u00e1n gozando de dichas prestaciones en los mismos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>En tanto se expiden los Reglamentos Interiores de la Fiscal\u00eda General del Estado, el Fiscal General deber\u00e1 expedir, dentro de un plazo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, los lineamientos provisionales para la organizaci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Durante este plazo permanecer\u00e1 vigente la actual estructura org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda General de Justicia, y la relaci\u00f3n laboral se tendr\u00e1 entendida con el Gobierno del Estado.<\/p>\n<p>Proceso de traslado gradual de los recursos humanos e instalaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de Justicia del Estado de San Luis Potos\u00ed. A partir de la expedici\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n, el Fiscal General contar\u00e1 con un plazo de hasta de 365 trescientos sesenta y cinco d\u00edas para su implementaci\u00f3n, as\u00ed como para la expedici\u00f3n de los Reglamentos Interiores de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>Durante el plazo referido en el p\u00e1rrafo anterior, se llevar\u00e1n a cabo todos los ajustes administrativos para la operaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General del Estado como un \u00f3rgano constitucional aut\u00f3nomo. Concluido dicho plazo, la Fiscal\u00eda General del Estado deber\u00e1 funcionar en t\u00e9rminos de la presente Ley, y conocer\u00e1 de los hechos se\u00f1alados como delitos por las leyes estatales, federales, generales o especiales de su competencia legal a partir de ese d\u00eda; entre otros preceptos.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de este dictamen tambi\u00e9n se reformaron la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed; Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed; Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potos\u00ed y el C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprob\u00f3 por unanimidad el dictamen que expide la Ley Org\u00e1nica de<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13398,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13397"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13397"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13397\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13399,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13397\/revisions\/13399"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13398"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}