{"id":22518,"date":"2019-03-20T16:44:25","date_gmt":"2019-03-20T22:44:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=22518"},"modified":"2019-03-20T16:44:26","modified_gmt":"2019-03-20T22:44:26","slug":"buscan-reformar-la-constitucion-politica-local-para-evitar-vacios-de-poder-ante-la-falta-temporal-o-absoluta-del-gobernador-constitucional-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/buscan-reformar-la-constitucion-politica-local-para-evitar-vacios-de-poder-ante-la-falta-temporal-o-absoluta-del-gobernador-constitucional-del-estado\/","title":{"rendered":"BUSCAN REFORMAR LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA LOCAL PARA EVITAR  VAC\u00cdOS DE PODER ANTE LA FALTA TEMPORAL O ABSOLUTA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>EN\nLAS AUSENCIAS TEMPORALES QUE NO EXCEDAN DE 30 D\u00cdAS, EL SECRETARIO GENERAL DE\nGOBIERNO SE HAR\u00c1 CARGO DEL DESPACHO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO:\nDIP. MART\u00cdN JU\u00c1REZ C\u00d3RDOVA <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para&nbsp; evitar vac\u00edos\nde poder ante la falta temporal o absoluta del Gobernador Constitucional del Estado,\nel diputado Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova propondr\u00e1 reformar el art\u00edculo 77 de la\nConstituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed a fin de establecer que en\nlas ausencias temporales que no excedan de 30 d\u00edas, el Secretario General de\nGobierno se har\u00e1 cargo del Despacho del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Tiempo en el que \u00e9ste se encontrar\u00e1 impedido para remover\no nombrar Secretarios de Estado, debiendo rendir un informe por escrito al\nCongreso del Estado de las actividades m\u00e1s importantes llevadas a cabo durante\nel lapso en el que se haga cargo del Despacho.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta reforma se establecer\u00eda que para cubrir las\nfaltas temporales del Gobernador del Estado, mayores a 30 d\u00edas,&nbsp; el Congreso o, en su caso, la Diputaci\u00f3n\nPermanente nombrar\u00e1 de inmediato, en un plazo que no exceda de cinco d\u00edas\nnaturales, al Gobernador provisional.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de la falta absoluta del\nGobernador Constitucional del Estado, el Congreso del Estado nombrar\u00e1 un\nGobernador provisional, interino o substituto, seg\u00fan el caso, &nbsp;en un plazo que no exceda de cinco d\u00edas\nnaturales; en las ausencias temporales que no excedan de 30 d\u00edas, el Secretario\nGeneral de Gobierno se har\u00e1 cargo del Despacho del Titular del Poder Ejecutivo\ndel Estado, tiempo en el que \u00e9ste se encontrar\u00e1 impedido para remover o nombrar\nSecretarios de Estado, debiendo rendir un informe por escrito al Congreso del\nEstado de las actividades m\u00e1s importantes llevadas a cabo durante el tiempo en\nel que se haga cargo del Despacho. <\/p>\n\n\n\n<p>El Gobernador Constitucional del Estado\npodr\u00e1 ausentarse de la entidad hasta por siete d\u00edas, comunicando al Congreso\ndel Estado o a la Diputaci\u00f3n Permanente, seg\u00fan sea el caso, el motivo de su\nausencia. En ausencias que sobrepasen los siete d\u00edas, requerir\u00e1 el permiso del\nCongreso del Estado o de la Diputaci\u00f3n Permanente, el cual deber\u00e1 ser aprobado\npor mayor\u00eda simple. <\/p>\n\n\n\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos de la\niniciativa, que se presentar\u00e1 ante el pleno del Congreso del Estado durante su\nsesi\u00f3n ordinaria de este jueves, se se\u00f1ala que el pasado 25 de diciembre de\n2018, el pa\u00eds entero se constern\u00f3 tras el desplome de la aeronave en que\nviajaba la Gobernadora del Estado de Puebla, acompa\u00f1ada de su esposo y Senador\nde la Rep\u00fablica por la misma entidad federativa. Acontecimientos como \u00e9ste han\nocurrido en otro momento, recordemos el 04 de noviembre de 2008 cuando una\naeronave se desplom\u00f3 despu\u00e9s de una gira de trabajo por San Luis Potos\u00ed, en la\nque viajaba Juan Camilo Mourinho, Secretario de Gobernaci\u00f3n del gabinete\nencabezado por el entonces presidente Felipe de Jes\u00fas Calder\u00f3n Hinojosa. A\u00f1os\ndespu\u00e9s algo similar ocurrir\u00eda durante el mismo sexenio y cobrar\u00eda la vida a\notro Secretario de Gobernaci\u00f3n, Jos\u00e9 Francisco Blake Mora. En el primer caso\ncitado, el cual es el m\u00e1s reciente, implic\u00f3 a la Gobernadora de un Estado, que\nconllev\u00f3 una causal evidente de su falta definitiva. En los dos casos\nanteriores, se trat\u00f3 del encargado de la pol\u00edtica interna del pa\u00eds.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Estos acontecimientos tan lamentables\nson ejemplo claro del riesgo inminente y constante que tienen los funcionarios\nque, en el ejercicio de sus labores, est\u00e1n expuestos a este tipo de situaciones\ny con ello a la falta definitiva en el cumplimiento de las funciones para las\ncuales fueron elegidos. <\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior debe ser un precedente en\nla generaci\u00f3n de conciencia, para prever desde nuestra legislaci\u00f3n, un\nmecanismo que d\u00e9 cobertura a la gobernabilidad, preservaci\u00f3n del estado de\nderecho y evitar en todo momento \u201cvac\u00edos de poder\u201d, que ante un hecho que\nimplique una falta definitiva o temporal, el Despacho del Poder Ejecutivo en\nnuestra entidad no quede a la deriva o que pueda generar una crisis o un estado\nde ingobernabilidad y que, en todo momento, dicho despacho se encuentre\ncubierto. <\/p>\n\n\n\n<p>Nos hemos percatado que nuestro texto\nconstitucional local es muy subjetivo en lo referente a la regulaci\u00f3n de lo que\nocurrir\u00eda ante la falta definitiva del Gobernador Constitucional del Estado,\nque es el depositario \u00fanico del Poder Ejecutivo del Estado, y por tanto quien\nencabeza la administraci\u00f3n p\u00fablica de nuestra entidad, por lo que es\nconveniente, tomando como referencia inmediata lo ocurrido en Puebla, que dio\nmargen a incertidumbre y un vac\u00edo de poder, y&nbsp;\ncontemplando lo establecido por nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estado\nUnidos Mexicanos, se debe prever que sea el Secretario General de Gobierno,\nquien se haga cargo del despacho del titular de la administraci\u00f3n p\u00fablica del\nEstado, en tanto el Congreso del Estado logra consolidar el consenso que\npermita determinar el nombramiento respectivo a un Gobernador provisional,\ninterino o sustituto, lo cual es entendible que no ocurre de inmediato, que es\nlo que establece nuestro pacto estatal, debido a la complejidad de decisi\u00f3n que\nrepresenta nombrar a un Gobernador provisional, interino o sustituto, y que la\nsubjetividad a la que hemos hecho alusi\u00f3n radica en el t\u00e9rmino. <\/p>\n\n\n\n<p>Hago votos porque nuestra entidad y en\nning\u00fan nivel de gobierno ocurran este tipo de situaciones, porque la vida tiene\nun valor incalculable. <\/p>\n\n\n\n<p>Para lograr lo anterior, es menester\nse\u00f1alar lo que mandata en primer t\u00e9rmino nuestro texto constitucional federal,\nen su numeral 84, que contempla lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 84. En caso de falta\nabsoluta del Presidente de la Rep\u00fablica, en tanto el Congreso nombra al\npresidente interino o substituto, lo que deber\u00e1 ocurrir en un t\u00e9rmino no mayor\na sesenta d\u00edas, el Secretario de Gobernaci\u00f3n asumir\u00e1 provisionalmente la\ntitularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no ser\u00e1 aplicable lo establecido\nen las fracciones II, III y VI del art\u00edculo 82 de esta Constituci\u00f3n.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQuien ocupe provisionalmente la\nPresidencia no podr\u00e1 remover o designar a los Secretarios de Estado sin\nautorizaci\u00f3n previa de la C\u00e1mara de Senadores. Asimismo, entregar\u00e1 al Congreso\nde la Uni\u00f3n un informe de labores en un plazo no mayor a diez d\u00edas, contados a\npartir del momento en que termine su encargo\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EN LAS AUSENCIAS TEMPORALES QUE NO EXCEDAN DE 30 D\u00cdAS, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO SE HAR\u00c1 CARGO DEL DESPACHO<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":22495,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22518"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22518"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22518\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22519,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22518\/revisions\/22519"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22495"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22518"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22518"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22518"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}