{"id":53910,"date":"2023-12-14T16:29:13","date_gmt":"2023-12-14T22:29:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/?p=53910"},"modified":"2023-12-14T16:29:14","modified_gmt":"2023-12-14T22:29:14","slug":"el-pleno-del-congreso-del-estado-aprobo-por-unanimidad-expedir-la-nueva-ley-de-coordinacion-fiscal-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiodigitaltamazunchale.com\/landing\/uncategorized\/el-pleno-del-congreso-del-estado-aprobo-por-unanimidad-expedir-la-nueva-ley-de-coordinacion-fiscal-del-estado\/","title":{"rendered":"EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROB\u00d3 POR UNANIMIDAD EXPEDIR LA NUEVA LEY DE COORDINACI\u00d3N FISCAL DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"\n<p>Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado en sesi\u00f3n ordinaria aprob\u00f3 expedir la nueva Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado, para dotar de una distribuci\u00f3n equitativa e igualitaria para los municipios potosinos, se\u00f1al\u00f3 el presidente de la Comisi\u00f3n de Hacienda del Estado diputado Roberto Ulices Mendoza Padr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los objetivos se encuentran, establecer la normativa para la creaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mejora del Sistema de&nbsp; Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado de San Luis Potos\u00ed; establecer las bases para el c\u00e1lculo y la distribuci\u00f3n de las Participaciones que en ingresos correspondan a los Municipios del Estado; fijar los plazos para la entrega de las Participaciones que correspondan a los Municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, constituir los organismos en materia de coordinaci\u00f3n fiscal en el Estado y dar las bases para su organizaci\u00f3n y funcionamiento; fijar las reglas de colaboraci\u00f3n administrativa entre las autoridades fiscales del Estado y de los Municipios, y fortalecer los recursos p\u00fablicos estatales y municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado Mendoza Padr\u00f3n dijo que esta nueva Ley impulsada por el Gobernador del Estado Ricardo Gallardo Cardona, incluye como variables en la metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de las participaciones que correspondan a los Municipios, a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la finalidad de garantizar que ning\u00fan municipio reciba un monto menor de participaciones a lo que recibieron en el ejercicio inmediato anterior, se establece como monto base el ejercicio fiscal 2023. Al considerar como a\u00f1o base el 2023, se garantiza que los municipios recibir\u00edan los recursos con el m\u00e1s alto crecimiento en los \u00faltimos a\u00f1os, con ello podr\u00e1n planificar sus presupuestos anuales con mayor certeza sobre los recursos con los que contar\u00e1n en cada ejercicio fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Derivado de lo anterior, la variaci\u00f3n entre lo observado en 2023 y el a\u00f1o corriente, se distribuir\u00e1 considerando las siguientes variables: Componente poblacional: a fin de respetar el bienestar social de la poblaci\u00f3n de San Luis Potos\u00ed, se mantiene como criterio distributivo a la variable poblacional, dada su relaci\u00f3n directa con las necesidades de servicios p\u00fablicos y la demanda de infraestructura en el territorio del estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Componente de eficiencia recaudatoria: Se incorpora como coeficiente de distribuci\u00f3n un Componente recaudatorio, el cual considera la recaudaci\u00f3n del impuesto predial y el cobro de derechos por el suministro de agua.<\/p>\n\n\n\n<p>Componente de carencia municipal: Se incluye el Componente de Carencia municipal a utilizar en la metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de las participaciones, considerando que, se trata de un mecanismo de combate contra la desigualdad que centra en la atenci\u00f3n a las comunidades m\u00e1s vulnerables y que sufren un mayor grado de rezago social y\/o econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Componente compensatorio: Se tratar\u00e1 de un factor que brinde equilibrio a la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n, con este componente se pretende apoyar a aquellos municipios con menor poblaci\u00f3n y con capacidades administrativas y fiscales limitadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Estos componentes se integran en la f\u00f3rmula de distribuci\u00f3n siguiendo la ponderaci\u00f3n: 60% para el Componente poblacional, 20% para el Componente de eficiencia recaudatoria y 10% para el Componente de carencia municipal y 10% en el Componente compensatorio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las ponderaciones antes se\u00f1aladas, se establecen en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y sociales que presentan los municipios de San Luis Potos\u00ed, manteniendo uno de los objetivos prioritarios, que es preservar la calidad de vida de los habitantes del Estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se establecen los mecanismos que favorezcan las relaciones entre el Gobierno Estatal y los Municipios, de forma tal que se logre una coordinaci\u00f3n estrat\u00e9gica en materia de recaudaci\u00f3n, para aprovechar al m\u00e1ximo los ingresos que perciban dichos \u00f3rganos de gobierno para dar respuesta a las necesidades de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se fortalece la celebraci\u00f3n de los convenios de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n administrativa en materia fiscal entre el Estado y los Municipios, que permitan una mayor recaudaci\u00f3n de ingresos, el cumplimiento de obligaciones fiscales y regularizaci\u00f3n de adeudos.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado de San Luis Potos\u00ed y sus Municipios se integra por 45 art\u00edculos contenidos en Tres T\u00edtulos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado en sesi\u00f3n ordinaria aprob\u00f3 expedir la nueva Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal 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