Generales

APRUEBAN REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO, PARA APLICAR SANCIONES MÁS SEVERAS EN CONTRA DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DOCENTES QUE COMETAN DELITO DE ACOSO

EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ PROHIBIR LA COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES ARMAS RÉPLICAS DE REALES.

SE APROBÓ ADICIONAR EN LA PARTE ESPECIAL EN SU TÍTULO DÉCIMO CUARTO, EL CAPÍTULO I BIS “DE LA COMERCIALIZACIÓN DE RÉPLICA DE ARMAS”, Y EL ARTÍCULO 287 BIS, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO.

Para sancionar severamente el delito de acoso sexual, en los casos en que el acosador sea servidor público o docente, y se valga de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría de 25 votos a favor y 1 en contra, reformar el artículo 182 en sus ahora párrafos, segundo, y tercero; y deroga del mismo artículo 182 su ahora párrafo cuarto, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que en estos casos, además de la pena prevista, se le destituirá del cargo, y se le inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. También se establece que este delito se perseguirá de oficio.

Lo anterior deviene de la obligación de las y los servidores públicos, de atender a los principios de, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Además de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos. Por lo que al constituir el hostigamiento y el acoso sexual, conductas que violentan los derechos humanos de las personas, se justifica la pertinencia de que su comisión sea sancionada con la inhabilitación para el ejercicio en el servicio público.

En otro tema, con el fin de prohibir la comercialización de juguetes armas réplicas de reales, se aprobó por mayoría de 10 votos a favor, 7 abstenciones y 6 votos en contra, adicionar en la Parte Especial en su Título Décimo Cuarto, el capítulo I BIS “De la Comercialización de Réplica de Armas”, y el artículo 287 BIS, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer: “Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien comercializajuguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquéllas de las armas verdaderas.

Este delito se castigará con sanción pecuniaria de treinta a cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización, y el decomiso.

En el mismo dictamen, se reforma también el artículo 17 en su fracción VIII; y adicionar al mismo artículo 17 una fracción, ésta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracción X, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí para otorgar a los municipios, en el ámbito de su competencia, emitir la reglamentación necesaria para prohibir la comercialización de juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de las armas verdaderas; así como para establecer las sanciones administrativas aplicables a la violación de la prohibición y medidas de incautación.

Otros dictámenes

Se aprobó por mayoría de 18 votos a favor, 6 abstenciones y 1 voto en contra, la reforma al artículo 36 en su fracción III, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para incluir como requisito para obtener licencia para conducir vehículos,el presentar certificado de manejo expedido por la autoridad correspondiente, el cual se entregará una vez aprobado el examen de conducción gratuito impartido por la Secretaría Estatal de Seguridad Pública.

Se indica que lamentablemente es común los casos de jóvenes que pierden la vida en accidentes automovilísticos en diversas zonas del estado, muchas veces es precisamente por la falta de pericia, no pueden sustraerse a participar en un incidente de tránsito. Por ende, resulta pertinente en términos de prevención, que se garantice que las personas que realicen los trámites para obtener por primera vez su licencia, puedan acreditar que, efectivamente, conocen los aspectos básicos sobre la adecuada conducción de un vehículo automotor, con la finalidad de que puedan evitarse accidentes automovilísticos.

Se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y 1 en contra, la reforma al artículo, 67 en su fracción III y adición al artículo 55 párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del de San Luis Potosí,establecer el término de treinta días, a partir de la instalación de la Legislatura, para que los grupos y las representaciones parlamentarias para entregar sus respectivas agendas legislativas, con lo cual, marcará la directriz para el trabajo que llevará a cabo el Congreso, lo que abona para que se atiendan con mayor agilidad y consenso aquellos temas en los que haya coincidencias, elaborando un calendario para su desahogo.

Se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y 1 voto en contra, la adiciónal artículo 40 en su fracción IV los incisos j) al l) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí,para considerar todos los supuestos en los cuales el Congreso lleva a cabo sesiones solemnes: cuando se entregue la “Presea Plan de San Luis”;se devele un epígrafe en el Muro de Honor del Salón de Sesiones “Lic. Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado; y se rindan honores a la memoria de potosinas o potosinos que hayan prestado servicios de gran importancia al Estado.

También se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y 1 voto en contra, dejar insubsistente el procedimiento respecto del cual se eligió de la quinta terna, magistrado supernumerario, y en consecuencia se deroga del Artículo 1º, el punto número 5, del Decreto Legislativo número 720 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el 12 de octubre de 2017, con el que culminó el mencionado procedimiento, en relación con la quinta terna en la que fue propuesta Adriana Monter Guerrero.

Notifíquese al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de la Ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el Juicio de Amparo en Revisión número 237/2019, derivado del Juicio de amparo 1169/2017-V, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, promovido por Adriana Monter Guerrero, contra diversas autoridades.

CONVOCATORIAS

Se aprobó por unanimidad de  27 votos a favor, la Convocatoria a laciudadanía a participar en el procedimiento de elección de la persona que ocupará el cargo de contralora o contralor interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

En su base primera se indica que el periodo y horario de recepción de solicitudes para participar en el proceso de elección será en los días  hábiles del miércoles veintiuno al lunes veintiséis de octubre del año dos mil veinte, en horario de 9:00 a 15:00 horas.

SEGUNDA. El análisis y estudio de las solicitudes que se presenten, el dictamen legislativo que deba emitirse, así como demás etapas y procedimientos que se deriven del presente proceso de elección, correrán a cargo de Comisión Especial para Substanciar la Elección de la o el Titular del Órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido por los artículos, 31 bis, y 57 Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

TERCERA. De conformidad con lo establecido por el artículo 85, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, las personas participantes en este procedimiento de elección, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener una residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años.

2. Ser ciudadana o ciudadano potosino, en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales.

3. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

4. No ser consejera o consejero electoral, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación.

5. No haber sido condenada o condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

6. Contar al momento de su designación, con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos.

7. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

8. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Consejo Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana, o a algún partido político.

9. No desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal o su equivalente, en un partido político y, en todo caso, no estar, o no haber estado afiliada o afiliado a algún partido político estatal o nacional desde, cuando menos,

un año antes al día de su elección designación.

10. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto alguno. 11. No desempeñar, ni haber desempeñado ningún cargo de elecciónpopular en los últimos cinco años anteriores a la elección; no haber sido candidata o candidato para algún cargo de elección popular en un periodo de tres años anteriores a su nombramiento, ni ser servidora

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